MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 126/2007

Registro Nº 811/07

Bs. As., 16/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1.184.812/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.184.812/06, obra el Acta Nº 40 celebrada por la COMISION PARITARIA PERMANENTE prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 54/92 "E" y a fojas 121/122 lucen Actas complementarias suscriptas por la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION y la LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron ampliar los alcances del Acta Nº 33/05 de la Comisión Paritaria Permanente de fecha 14 de enero de 2005, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acta Nº 40 obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.184.812/06 y las Actas complementarias que lucen a fojas 121/122 de autos, celebradas por la COMISION PARITARIA PERMANENTE prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 54/92 "E" suscripto por la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION y la LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.184.812/06 y Actas complementarias que lucen a fojas 121/122 de autos.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírense al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 54/92 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.184.812/06

Buenos Aires, 18 de julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 126/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 121/122 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 811/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA Nº 40/2006 C.P.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto de 2006, se reúne la COMISION PARITARIA PERMANENTE, con la asistencia de los siguientes miembros: Señores Cdor. Reinaldo P. VENDITTO y Dr. Walter A. MARIANETTI, en representación de LOTERIA NACIONAL S.E. (L.N.S.E.), por una parte y por la otra los Señores D. Jorge CAPURRO, D. Diego PAGANINI y la Sra. Regina B. PEREZ HAUSSMANN, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.); a fin de analizar los reclamos de diverso personal de esta Sociedad referentes al cobro del ADICIONAL POR MANEJO DE VALORES, establecido en el Artículo Nº 52 Inc. b) del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 54/92 "E" y reglamentado mediante Actas Nº 8, 27 y 33 de esta COMISION PARITARIA PERMANENTE; quienes manifiestan lo siguiente:

PRIMERO: Que luego de un intercambio de opiniones, ambas representaciones unifican criterio en torno a los Expedientes Nº 373.966/99 y Agregados; 370.210/01 y Agregados: 372.778/98 Cde. 1 y Agregados; y 371.624/05. Ello en atención a que en dichas actuaciones se evidencia que las mismas no fueron tenidas a la vista de esta Comisión al momento del dictado del Acta Nº 33/05 C.P. de fecha 14 de Enero de 2005. Ello a pesar que, conforme los registros obrantes en este grupo de trabajo, oportunamente se requirió a las áreas e instancias intervinientes la remisión de todas las actuaciones administrativas relacionadas con reclamos referentes al cobro del ADICIONAL POR MANEJO DE VALORES, establecido en el Artículo Nº 52 Inc. b) del C.C.T. Nº 54/92 "E".

SEGUNDO: Que sin perjuicio de la omisión y error habido, al no haberse remitido en tiempo útil las actuaciones señaladas precedentemente —por circunstancias ajenas a esta Comisión— las representaciones actuantes coinciden en que los reclamos de que se tratan son atendibles en atención a las tareas alegadas por los requirentes.

TERCERO: Consecuentemente con lo expuesto, existe consenso en que a fin de subsanar la omisión y el error habido corresponde ampliar los alcances del Acta Nº 33/05 C.P. de fecha 14 de enero de 2005, a efectos de incluir a las siguientes áreas y sus dependencias a saber:

*-UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

*-GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS (DEPARTAMENTO RECURSOS HUMANOS, DEPARTAMENTO SERVICIO MEDICO, DEPARTAMENTO ASISTENCIA SOCIAL Y DEPARTAMENTO CAPACITACION).

*-GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS.

*-GERENCIA DE MERCADO (DEPARTAMENTO CONTROL DE MEDIOS)

CUARTO: Acordar —a los efectos que correspondan— que la vigencia de la presente ampliación será a partir del día 14 de Enero de 2005, fecha ésta del dictado del ACTA Nº 33/05 C.P y con los mismos alcances que aquélla disponía.

QUINTO: Acordar que, previo a la liquidación y pago del ADICIONAL POR MANEJO DE VALORES, establecido en el Artículo Nº 52 Inc. b) del C.C.T. Nº 54/92 "E" y por el conducto pertinente deberán arbitrarse los recaudos necesarios a fin que tome la intervención que le compete (homologación) el SERVICIO DE CONCILACION LABORAL OBLIGATORIO ( S.E.C.L.O.) órgano dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION.

No siendo para más, se da por concluida la reunión, firmando los asistentes, (4) cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto que consta de (2) fojas útiles, en el lugar y fecha arriba indicados, previa lectura y ratificación.

Expediente Nº 1.184.812/06

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veinte y un días del mes de junio de dos mil siete, siendo las 15.30 hs. comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, por ante mí Lic. Marta B. BRISA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, por LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD del ESTADO el Dr. Walter MARIANETTI, DNI 17.967.214 y Dr. Reinaldo Pedro VENDITTO, MI 8.571.987, constituyendo domicilio en Santiago del Estero 126/40, piso 3, Capital Federal, con representación ya acreditada en autos.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y cedida la palabra, la representación EMPRESARIA MANIFIESTAN que atento la vigencia del art. 62 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. Decreto Nº 1110/05) el adicional especial acordado tendrá vigencia a partir del primer día del mes siguiente de la fecha del acto que otorgó el beneficio, solicitando consecuentemente la reanudación del plazo del art. 6 de la Ley 23.546 a los efectos de su homologación.

El actuante notifica a la representación empresaria que en virtud de lo requerido mediante Dictamen Nº 1589 de fecha 22/05/07 obrante a fs. 116, las actuaciones serán elevadas a la superioridad, previa posición de UPCN. Dando por finalizado el presente acto siendo las 16.00 horas, firmando los comparecientes al pie de la presente, en señal de conformidad por ante mí que así lo certifico.

Expediente Nº 1.184.812/06

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de junio de dos mil siete, siendo las 16.00 hs. comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, por ante mí Lic. Marta B. BRISA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, por UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION UPCN el señor Alfredo OCARIZ, DNI 14.557.144.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y cedida la palabra, la representación GREMIAL MANIFIESTA que toma vista y conocimiento de lo manifestado por la empresa a fs. 121., compartiendo lo manifestado por la misma. Dando por finalizado el presente acto siendo las 16.30 hs. firmando el comparecientes al pie de la presente, en señal de conformidad por ante mí que así lo certifico.