Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 3/2007

Establécese la Captura Máxima Permisible de vieira patagónica entera y de talla comercial correspondiente al Sector Sur.

Bs. As., 8/8/2007

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9ş de la Ley Nş 24.922 y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9ş inciso c) y 18 de la Ley Nş 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que por la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nş 1, de fecha 11 de julio de 2007, se estableció la Captura Máxima Permisible correspondiente a las Unidades de Manejo 5 (fracción sur), 6, 7, 8 y 9 del Sector Sur, a partir de las recomendaciones remitidas por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO en el Informe Técnico Nş 33/2007, correspondiente a la primera etapa de la Campaña CC-03-07, realizada en el período comprendido entre el 12 y el 23 de mayo de 2007.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO ha remitido el Informe Técnico Nş 36/2007 referido a la evaluación de la biomasa de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) correspondiente al Sector Sur, Unidad de Manejo 3 y Unidad de Manejo 5 (fracción norte), correspondiente a la segunda etapa de la Campaña CC-05-07, realizada en el período comprendido entre el 5 y el 12 de julio de 2007.

Que por lo tanto corresponde fijar la Captura Máxima Permisible de las Unidades de Manejo citadas en el considerando anterior.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9ş incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley Nş 24.922 y el artículo 9ş del Decreto Nş 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1ş — Establécese la Captura Máxima Permisible de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial correspondiente al Sector Sur, por el lapso de UN (1) año contado del día 1ş de julio de 2007 al día 30 de junio de 2008, en las siguientes cantidades y áreas:

a) DOS MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y OCHO (2288) toneladas para la fracción sur de la Unidad de Manejo 3.

b) MIL VEINTIUNA (1021) toneladas para la Unidad de Manejo 5 (41° 50’ hacia el límite norte de la misma).

Art. 2ş — Las Unidades de Manejo mencionadas en el artículo anterior se encuentran definidas en el Anexo I de la presente.

Art. 3ş — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4ş — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

Art. 5ş — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Santos. — Oscar A. Fortunato. — Carlos A. Cantu. — Oscar H. Padín. — Omar M. Rapoport. — Liliana Scioli. — Juan A. López Cazorla.

ANEXO I

Sector

Unidad de Manejo

Vértice

Latitud

Longitud

 

 

 

SUR

3

7

39°30’ 00"

55° 30’ 00"

8

39° 30’ 00"

56° 30’ 00"

9

39° 48’ 08"

56° 48’ 32"

10

39° 48’ 08"

55° 48’ 36"

5

11

41° 30’ 29"

57° 30’ 71"

12

41° 30’ 29"

58° 30’ 18"

13

42° 05’ 83"

59° 05’ 84"

14

42° 05’ 83"

58° 06’ 12"

15

41° 55’ 00"

58° 00’ 00"