JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACION

Resolución 8/2007

Apruébanse las "Reglas para los Sorteos de Jueces de Cámara y del Abogado que integrarán el Jurado de Enjuiciamiento de los Magistrados según las previsiones de la Ley Nº 26.080".

En la ciudad de Buenos Aires, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil siete, los miembros del Jurado de Enjuiciamiento de los Magistrados,

CONSIDERARON:

1º) Que el 13 de septiembre de 2006, el Jurado de Enjuiciamiento de los Magistrados dictó el "Reglamento de Sorteo de Jueces de Cámara y del Abogado de la matrícula federal" (Resolución 9/06, B.O: 19/9/06). En dicho cuerpo, se fijaron las bases para implementar las modificaciones al funcionamiento del Jurado introducidas por la ley 26.080, con la finalidad de "preservar la continuidad jurídica y administrativa del órgano".

Entre otras cuestiones y atento al plazo de caducidad establecido en el art. 115 de la Constitución Nacional se decidió sortear cinco suplentes por cada sector. Además, y dado que los legisladores que componen el Jurado integran otro poder del Estado, se resolvió solicitar a la Cámara de Senadores y a la de Diputados de la Nación, que efectúen los pertinentes sorteos de legisladores y lo comuniquen al Jurado.

A dicho Reglamento de Sorteos se anexaron una serie de "Reglas" para implementar el procedimiento de sorteo que se realizó en diciembre de 2006 (punto dispositivo II de la Resolución 9/06) y otras "Reglas Complementarias", suscriptas por el presidente. En las últimas y entre otras disposiciones, se resolvió sortear una lista previa de treinta abogados, dado lo extenso de las nóminas y el arduo procedimiento de la incorporación de datos de los matriculados que reúnan los requisitos para ser juez de la Corte Suprema.

2º) Que resulta pertinente que cada una de las etapas del procedimiento de sorteo se hallen debidamente reglamentadas en resguardo del debido proceso, y que puedan ser utilizadas para los siguientes sorteos.

Por los argumentos expuestos, los miembros del Jurado de Enjuiciamiento de los Magistrados, en atención a que el ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas implícitamente por el constituyente en el art. 115 de la Constitución Nacional, son racionalmente necesarias para el ejercicio de la función que debe cumplir por expreso mandato constitucional, después de deliberar,

RESOLVIERON:

I) Aprobar las "Reglas para los Sorteos de Jueces de Cámara y del Abogado que integrarán el Jurado de Enjuiciamiento de los Magistrados según las previsiones de la ley 26.080", las que formarán parte del "Reglamento de Sorteo de Jueces de Cámara y del Abogado", aprobado por la Resolución Nº 9/06.

II) Publíquese en el Boletín Oficial el texto íntegro de la presente resolución.

Todo lo cual dispusieron y mandaron registrarse y comunicarse. — Pedro J. Azcoiti. — Emilio L. Fernández. — Manuel Justo Baladrón. — Delia B. Támaro. — Abel G. Sánchez Torres. — ante mí, Silvia G. Catucci (Secretaria General).

REGLAS PARA LOS SORTEOS DE JUECES DE CAMARA Y DEL ABOGADO QUE HAN DE INTEGRAR EL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE LOS MAGISTRADOS: PRIMERA: INICIACION DEL PROCEDIMIENTO.

Al disponerse la iniciación del procedimiento de cada sorteo, se señalará la fecha en la que se remitirán las nóminas de jueces de cámara y de abogados de la matrícula federal, y se indicará una fecha previa para el cierre de la carga de datos.

En dicho auto se hará saber a las cámaras y tribunales orales nacionales y federales de la Capital Federal y del interior del país la fecha a partir de la cual se publicarán las listas en Internet y el plazo para efectuar correcciones e impugnaciones. La misma comunicación se efectuará a la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y Federación Argentina de Colegios de Abogados.

SEGUNDA: NOMINA DE JUECES DE CAMARA

Se solicitará a la Corte Suprema de Justicia de la Nación —Dirección General de Recursos Humanos— la nómina de los jueces de cámara titulares de la Capital Federal y la de jueces de cámara federales titulares del interior del país.

TERCERA: NOMINA DE ABOGADOS

Se solicitará a la Corte Suprema de Justicia de la Nación —Oficina de Matrícula—, la nómina de abogados inscriptos en las Cámaras Federales con asiento en las Provincias que reúnan los requisitos establecidos en el art. 22 inc. 3º de la ley 24.937, texto según la ley 26.080.

Se peticionará al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal la nómina de abogados inscriptos en ese organismo, que reúnan los requisitos establecidos en el art. 22 inc. 3º de la ley 24.937, texto según la ley 26.080.

CUARTA. CONFORMACION DE TRES LISTAS. PROGRAMA INFORMATICO

Se requerirá la colaboración del Consejo de la Magistratura —Dirección General de Tecnología —, a los efectos de la preparación del pertinente programa informático —que se elaborará según las pautas fijadas en las "Reglas complementarias del 27/11/06"—, para la conformación de tres listas (art. 22 incs. 1º y 3º de la ley 24.937, modificada por la 26.080), a saber:

a) una de jueces de cámara "titulares" de la Capital Federal;

b) otra de jueces de cámara "titulares" del interior del país; y

c) la tercera de abogados de la matrícula federal que reúnan los requisitos para ser elegidos jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

QUINTA: PUBLICACION DE LAS LISTAS

Una vez recibidas las listas mencionadas en la regla cuarta, se dispondrá su publicación en el sitio oficial de Internet del Poder Judicial, tarea que estará a cargo de la Dirección General de Tecnología, con la supervisión de la Secretaría General.

SEXTA: PLAZOS PARA LAS IMPUGNACIONES

Los jueces de cámara y abogados que estén en condiciones de ser elegidos y no figurasen en las listas o estuvieren anotados erróneamente podrán solicitar su inclusión o las correcciones pertinentes dentro del plazo de diez días que se contará a partir del día siguiente a la publicación de las listas en Internet. También podrán requerir la eliminación de quienes careciesen de las condiciones requeridas.

SEPTIMA. RECAUDOS FORMALES PARA LAS IMPUGNACIONES

Las correcciones de datos, impugnaciones, y demás cuestiones mencionadas en la regla sexta, se realizarán por escrito que será presentado en la Secretaría General (Libertad 731, piso 3°), dentro del término fijado en dicha regla, pudiendo ser adelantadas por fax (114124-5318), y remitirse el original con anticipación al vencimiento del plazo para efectuar las impugnaciones, bajo apercibimiento de tenerse por no presentadas.

OCTAVA. CORRECCIONES. IMPUGNACIONES. HOMOLOGACION DE LISTAS. FECHA DEL SORTEO

Resueltas las correcciones de datos, altas, bajas e impugnaciones, se publicarán en Internet.

Las listas de jueces de cámara y del abogado se convertirán en "definitivas" al ser homologadas, las que se darán a publicidad a través de dicho medio.

La fecha del sorteo se comunicará con anticipación suficiente a fin de posibilitar la concurrencia de las autoridades y del público en general.

NOVENA. SORTEO DE TITULARES Y SUPLENTES

Se sortearán los siguientes integrantes:

a) un juez de cámara titular de la Capital Federal y cinco suplentes (art. 22 ley 24.937 modificada por la 26.080 y Reglamento de Sorteos, punto dispositivo I, con remisión al considerando 4º)

b) un juez de cámara titular del interior del país y cinco suplentes (art. 22 ley 24.937 modificada por la 26.080 y Reglamento de Sorteos, punto dispositivo I, con remisión al considerando 4º).

c) un abogado de la matrícula federal y 5 suplentes (art. 22 ley 24.937 modificada por la 26.080 y Reglamento de Sorteos, punto dispositivo I, con remisión al considerando 4º, y otros veinticuatro más en calidad de eventuales suplentes ("Reglas complementarias del 27/11/06).

DECIMA. NOTIFICACIONES

Una vez constatados los datos de los que resultaron sorteados, y que reúnen los requisitos exigidos por la ley 26.080, —a tales efectos se requerirá la colaboración de las cámaras respectivas, Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Oficina de Matrícula de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y demás organismos pertinentes—, se notificará a los titulares; a los cinco suplentes del estamento de jueces y a los primeros cinco suplentes del estamento del abogado.

DECIMA PRIMERA: NOTIFICACION AL ABOGADO

Una vez realizado el sorteo, se notificará a quien resultó desinsaculado como miembro titular por el sector de los abogados, que dentro de las 48 horas, y bajo apercibimiento de ley por tratarse de una carga pública, deberá expresar por escrito:

a) si ratifica que conforme a los recaudos formales exigidos por el art. 22 de la ley 24.937, texto modificado por la ley 26.080 tiene "matrícula federal" y reúne "los requisitos para ser elegido juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación" (art.111 de la Constitución Nacional); e indicar "si se halla matriculado, precisando en qué jurisdicciones y las fechas pertinentes; como así también si ha sido suspendido, consignándose su período". (Punto a) sustituido por pto. I de la Resolución N° 4/2009 del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación B.O. 25/3/2009)

b) si se hallare incurso en alguna de las incompatibilidades para el ejercicio de la magistratura previstas en los arts. 9 del Decreto Ley 1285/58 y 8 inc. "k" del Reglamento para la Justicia Nacional;

c) si tuviere condena penal firme por delito doloso que no hubiere caducado en sus efectos (art. 51 del Código Penal);

d) si tuviere un proceso penal en trámite por delito doloso en el que se hubiere decretado auto de procesamiento o su equivalente en los códigos procesales provinciales;

e) si hubiere sido removido del cargo de juez nacional o provincial o fiscal por fallo del tribunal de enjuiciamiento pertinente;

f) si hubiere sido declarado en quiebra y no estuviere rehabilitado,

(Regla incorporada por art. 1° de la Resolución N° 9/2008 del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación B.O. 26/9/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

DECIMA SEGUNDA. ABOGADO QUE INTEGRARA EL JURADO

Una vez recibida la respuesta del letrado que salió desinsaculado como titular, se procederá del siguiente modo:

a) si el letrado ratificare que reúne los recaudos formales de admisibilidad y no se hallare incurso en alguno de los impedimentos señalados, prestará el juramento de ley.

b) si el letrado no reuniere alguno de los requisitos formales de admisibilidad, se dispondrá su exclusión y se convocará a los mismos fines al siguiente suplente, procediéndose de igual modo;

c) si el nombrado reuniere los recaudos formales mencionados, pero se hallare incurso en alguna de las situaciones previstas en los incisos b) a f) de la Regla anterior, el Cuerpo resolverá si la cuestión impide o no su admisión como miembro del Jurado, sin recurso.

(Regla incorporada por art. 1° de la Resolución N° 9/2008 del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación B.O. 26/9/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)