MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 685/2007

Registro Nº 807/07

Bs. As., 13/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1.013.671/97 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (S.M.A.T.A.) – SECCIONAL TUCUMAN por la parte sindical y la empresa SCANIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, los que lucen a fojas 823 y 824 del Expediente Nº 1.013.671/97 y han sido debidamente ratificados por la empleadora a foja 825 y por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) a foja 827 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita y que consta a fojas 823 del sub examine, las partes establecen un incremento del salario básico de todo el personal jornalizado de planta permanente y contratado bajo cualquier modalidad, que cumpla funciones en la empresa Producción Tucumán. Dicho incremento es del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el salario básico vigente al mes de abril de 2007 y se materializará en la forma y plazos allí consignados.

Que también se acuerda que con vigencia a partir del día 1 de abril de 2007 y hasta el 31 de marzo de 2008 inclusive, al mismo personal individualizado en el párrafo precedente, se le entregará un ticket por la suma allí consignada, el que tendrá carácter de "asignación no remunerativa".

Que asimismo se establece, por única vez, una "gratificación no remunerativa" de TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-), en los términos acordados.

Que por último se consignan los términos los alcances de la "asignación no remunerativa" y de la "gratificación no remunerativa" acordadas.

Que a través del acuerdo que consta a foja 824 del expediente citado en el Visto, las partes establecen las modalidades de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 26/90 "E", plexo convencional que oportunamente celebrarán.

Que corresponde dejar constancia que las partes han acreditado la representatividad invocada.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación de los acuerdos alcanzados, se establece para todo el personal jornalizado de planta permanente y contratado bajo cualquier modalidad, representado por la entidad sindical celebrante y que cumpla funciones en la empresa SCANIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA - PRODUCCION TUCUMAN.

Que con relación a su ámbito temporal, se fija la vigencia de ambos acuerdos de conformidad con lo pactado al respecto por sus celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se deberá solicitar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a fin que por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, se elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por la parte sindical y la empresa SCANIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, los que lucen a fojas 823 y 824 del Expediente Nº 1.013.671/97.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los acuerdos obrantes a fojas 823 y 824 del Expediente Nº 1.013.671/97.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Posteriormente gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Asimismo solicítese a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a fin que por intermedio de Dirección de Regulaciones del Trabajo, se elabore el pertinente proyecto de Base promedio y Tope lndemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.013.671/97

Buenos Aires, 18 de julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 685/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 823/824 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 807/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre SCANIA, ARGENTINA S.A., quien a todos los efectos legales constituye domicilio en Av. Islas Malvinas, Ruta Provincial 302, Km. 11, Colombres, Departamento Cruz Alta de la Provincia de Tucumán, por una parte, representada por la Sra. Magdalena Rodríguez, DNI 11.065.356 y el Sr. Marcos A. Roldán, DU 12.606.852, ambos en carácter de apoderados; y por la otra, el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en calle Santiago 1533 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, representado por el Sr. José Almeida DNI 11.638.226 en su carácter de Secretario General Seccional Tucumán, por el Sr. José Maza DNI 13.399.625 en su carácter de Secretario Gremial, y por los Sres. Reinaldo Villalba L.E. 8.088.989, Carlos Casis DNI 12.869.036, Estanislao Capta L.E. 8.394.551, Ramón René García DNI 7.628.906, Alberto Guillermo Juárez DNI 8.395.024, en su carácter de delegados internos; convienen de común acuerdo lo siguiente:

PRIMERO: A los efectos del presente convenio, SMATA representa a la totalidad de los trabajadores jornalizados de SCANIA ARGENTINA S.A.

SEGUNDO: El salario básico de todo el personal jornalizado de planta permanente y contratado bajo cualquier modalidad que cumpla funciones en SCANIA PRODUCCION TUCUMAN, se incrementará del modo siguiente:

- a partir del 1 de agosto de 2007, en un 6% (seis por ciento) sobre la base del salario básico vigente al mes de abril de 2007;

- a partir del 1 de enero de 2008, en un 6% (seis por ciento) sobre la base del salario básico vigente al mes de abril de 2007; y

- a partir del 1 de abril de 2008, en un 8% (ocho por ciento) sobre la base del salario básico vigente al mes de abril de 2007.

TERCERO: Independientemente de los aumentos salariales convenidos precedentemente y sin relación con los mismos, con vigencia a partir del 01 de Abril de 2007 y hasta el 31 de marzo de 2008 inclusive, a todo el personal jornalizado de planta permanente y contratado bajo cualquier modalidad que cumpla funciones en SCANIA PRODUCCION TUCUMAN, se le entregará un ticket de $ 200 (doscientos pesos) que tendrá carácter de "asignación no remunerativa".

CUARTO: Por única vez, adicionalmente, el día 21/05/2007, en carácter de "gratificación no remunerativa", a todo el personal jornalizado de planta permanente y contratado bajo cualquier modalidad que cumpla funciones en SCANIA PRODUCCION TUCUMAN, se le abonará la suma de $ 300 (trescientos pesos).

QUINTO: Ambas partes convienen expresamente que la "asignación no remunerativa" y la "gratificación no remunerativa", no serán tomadas como base para el cálculo de ningún aumento salarial, ni para el pago de adicionales legales (horas extras, adicionales por turnos, premios por productividad, vacaciones, indemnizaciones, etc.). Y asimismo convienen que los incrementos salariales, la "asignación no remunerativa" y la "gratificación no remunerativa" que se establecen por medio de este acuerdo, serán considerados como pagos a cuenta y absorberán hasta su concurrencia, cualquier incremento futuro que se disponga por cualquier causa, en particular aquellos que sean dispuestos por normas legales o reglamentarias emanadas del Poder Legislativo y/o del Poder Ejecutivo, tanto Nacional como Provincial, o por cualquier otra fuente. De existir incrementos futuros superiores emanados por el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial las partes acuerdan reunirse a los afectos de evaluar su aplicación.

El presente acuerdo será presentado ante las autoridades laborales que correspondiere a los efectos de su homologación.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor a los 2 días del mes de mayo del año dos mil siete, en Colombres, Dpto. Cruz Alta de la Provincia de Tucumán.

SM 88/2007-1

ACTA ACUERDO

Entre SCANIA ARGENTINA S.A., quien a todos los efectos legales constituye domicilio en Av. Islas Malvinas, Ruta Provincial 302, Km. 11, Colombres, Departamento Cruz Alta de la Provincia de Tucumán, por una parte, representada por la Sra. Magdalena Rodríguez, DNI 11.065.356 y por el Sr. Marcos A. Roldán, DU 12.606.852, ambos en su carácter de apoderados; y por la otra, el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en calle Santiago 1533 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, representado por el Sr. José Almeida DNI 11.638.226 en su carácter de Secretario General Seccional Tucumán, por el Sr. José Maza DNI 13.399.625 en su carácter de Secretario Gremial, y por los Sres. Reinaldo Villalba L.E. 8.088.989, Carlos Casis DNI 12.869.036, Estanislao Capla L.E. 8.394.551, Ramón René García DNI 7.628.906, Alberto Guillermo Juárez DNI 8.395.024, en su carácter de delegados internos, de común acuerdo, convienen:

PRIMERO: A los efectos del presente convenio, SMATA representa a la totalidad de los trabajadores jornalizados de SCANIA ARGENTINA S.A.

SEGUNDO: Como complemento de lo dispuesto por el art. 25º del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, por las características de continuidad que requiere el proceso de Tratamiento Térmico, se establece que los trabajadores que se desempeñen en dicha área y los que se desempeñen en actividades de servicios relacionadas directamente al funcionamiento de dicho proceso, no deben dejar su puesto de trabajo y deben permanecer en funciones hasta el momento en que el correspondiente trabajador de relevo tome su puesto, dando aviso de esta situación, a la brevedad, a su inmediato superior.

Dicha obligación de prestar servicios extraordinarios, por la causa mencionada, se extenderá hasta completar un máximo de 4 horas extras diarias, respetándose los topes de ley, las que serán abonadas de conformidad a las disposiciones del art. 201 LCT.

TERCERO: Los trabajadores a que se refiere el artículo precedente deben informar con debida anticipación su inasistencia a prestar servicios, cualquiera sea la razón de la ausencia, a los efectos de que la Empresa pueda tomar con tiempo los recaudos necesarios para su relevo.

El presente acuerdo será presentado ante las autoridades laborales que correspondiere a los efectos de su homologación.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor a 30 días del mes de mayo del año dos mil siete, en Colombres, Dpto. Cruz Alta de la Provincia de Tucumán.

SM 90/2007-3