MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 694/2007

Registro Nº 808/07

Bs. As., 13/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1.161.525/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 63/67 del Expediente Nº 1.161.525/06, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por el sector sindical, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores ponen fin al conflicto suscitado en autos, estableciendo una recategorización para el personal de la empresa firmante, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que dicho Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92, cuyas partes signatarias son la F.O.E.T.R.A. (hoy denominada F.O.E.E.S.I.T.R.A.), y las empresas TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD, TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, STARTEL SOCIEDAD ANONIMA, y TELINTAR.

Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, debe señalarse que el presente se homologará como acuerdo marco de derecho colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 63/67 del Expediente Nº 1.161.525/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 63/67 del Expediente Nº 1.161.525/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaría de Trabajo.

Expediente Nº 1.161.525/06

Buenos Aires, 18 de julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 694/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 63/67 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 808/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPTE. Nº 1.161.525/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil seis, siendo las 16.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señora Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dra Mercedes M. GADEA, por una parte y en representación del sector gremial, por la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA los Sres., Osvaldo CASTELNUOVO, Julio BUSTAMANTE con la asistencia del Dr. Juan Carlos FERNANDEZ AGUIRRE y por la otra en representación de la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. los Dres Raúl GIORDANENGO y Roberto MINVIELLE, asistidos por el Dr Ernesto F. ARGUELLO BAVIO.

Declarado abierto el acto, quienes manifiestan sobre los puntos en conflicto lo siguiente:

1) SITUACION SINDICATO SAN JUAN

Que TELEFONICA DE ARGENTINA S.A y la F.O.E.E.S.I.T.R.A. debatieron permanentemente la problemática laboral del personal despedido.

Que el intercambio de opiniones, siempre se llevó a cabo teniendo en cuenta distintos escenarios y opciones posibles, tratando de acordar alternativas sobre el personal involucrado.

Que en definitiva, llegan a la conclusión, que a esta altura de los acontecimientos los despidos se encuentran superados a través de la buena predisposición demostrada por los trabajadores afectados, dejando de lado la confrontación y entendiendo que el diálogo es el único camino válido para alcanzar objetivos comunes, lo que ha posibilitado decidir a la empresa dejar sin efecto la disolución de los vínculos laborales.

Que hasta tanto se encuentre una solución integral en las tratativas que se llevan a cabo a nivel Nacional con la F.O.E.E.S.I.T.R.A. que regule las tareas tercerizadas en la Provincia de San Juan, si la Empresa tiene necesidades operativas de servicio, podrá utilizar mano de obra tercerizada, para lo cual el procedimiento se ajustará a las formas que se emplean en los restantes Sindicatos de la F.O.E.E.S.I.T.R.A.

2) ARTICULO 15

Dada la complejidad que implica instrumentar todo lo relacionado con el citado artículo 15, la empresa manifiesta que aumentará todos sus esfuerzos para lograr, que durante el mes de noviembre, se comience a materializar los pagos pertinentes.

3) RECATEGORIZACIONES

PRIMERO: En función del compromiso asumido en el punto 3) del acta del 29 de diciembre de 2005, cuya copia se agrega al presente, y que fuera debidamente homologada por esta Autoridad y en virtud de la nueva categorización establecida en la misma, las partes acuerdan un sistema de vuelco automático de categorías por antigüedad correspondientes a cada grupo laboral, cuyo detalle se establece en el punto siguiente.

SEGUNDO: Se establecen los siguientes vuelcos automáticos por antigüedad a partir de noviembre de 2006:

a) El personal que se desempeña en alguno de los grupos laborales cuya categoría de inicio fue establecida en la categoría "1", volcará automáticamente a la categoría "2" a los 9 meses de permanencia en la nueva categoría "1". Posteriormente, volcará a la categoría "3" a los 15 meses de permanencia en la categoría "2" (a excepción del personal que realice funciones de peón de almacén u ordenanza cuyo fin de carrera quedó establecido en la categoría "2").

b) El personal que se desempeña en alguno de los grupos laborales cuya categoría de inicio fue establecida en la categoría "3", volcará a la categoría "4" a los 12 meses de permanencia en la categoría "3".

TERCERO: Dada la transición que se produce en los sistemas de categorización en virtud del cambio establecido en el acta del 29/12/05, las partes acuerdan para los ingresos anteriores al 1/1/06, realizar los siguientes vuelcos a partir del mes de noviembre de 2006:

I) El personal de los grupos laborales previstos en el inc. a) del punto SEGUNDO que actualmente se encuentre en la categoría "1" y que con anterioridad al 1/1/06 revistaba en la categoría "A", volcará a la categoría "2" cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a. Se cumplan 9 meses de permanencia en la nueva categoría "1".

b. El tiempo de permanencia en la categoría "A", y el de permanencia en la nueva categoría "1", sumados, sea superior a los 12 meses.

II) El personal de los grupos laborales previstos en el inc. a) del punto SEGUNDO que actualmente se encuentre en la categoría "2" y que con anterioridad al 1/1/06 revistaba en la categoría "B", volcará a la categoría "3" siempre que el tiempo de permanencia en la categoría "B", y el de permanencia en la nueva categoría 2", sumados, sea superior a los 15 meses.

III) El personal de los grupos laborales previstos en el inc. b) del punto SEGUNDO que actualmente se encuentre en la categoría "3" y que con anterioridad al 1/1/06 revistaba en la categoría "C", siempre que el tiempo de permanencia en la categoría "C", y el de permanencia en la nueva categoría "3", sumados, sea superior a los 12 meses.

CUARTO: Las partes convienen en producir el vuelco por única vez de los trabajadores de las categoría "3" que revistaban en la categoría "B" y antigüedad mayor a 5 años al 31/12/2004, a la categoría "4" según el detalle que se menciona a continuación:

ANTIGÜEDAD AL 31/12/04

FECHA DE

VUELCO

+ de 15 años

01/11/2006

+ de 10 años hasta 15 años

01/12/2006

+ de 5 años hasta 10 años

01/01/2007

Ambas partes solicitan la pertinente homologación y registro de lo acordado precedentemente, respecto del CCT 201/92, y de aplicación para el ámbito de la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.

4) EL RESTO DE LOS PUNTOS

Ambas partes, ponen en conocimiento de esta Autoridad de Aplicación, que sobre el resto de los temas en conflicto denunciados en el presente expediente, desean continuar debatiendo en una mesa de negociación, para encontrar dentro de un plazo de 30 días corridos, una solución que ponga fin a las controversias que en estos momentos nos separan, para lo cual solicitamos se nos conceda una conciliación voluntaria por el término indicado precedentemente.

Oído lo anteriormente señalado, se hace saber que se concede la mesa de negociación pedida, con el compromiso de paz social que las partes han asumido en el presente en los términos de una conciliación voluntaria como se solicita.

No habiendo más asuntos que tratar, se da por terminado el acto, siendo las 18 horas, previa lectura y ratificación, firmando los comparecientes al pie, en señal de conformidad, ante el actuante, que CERTIFICA.