Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 43/2007

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha y embolsado de cebolla, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 6, para las provincias de Mendoza y San Juan.

Bs. As., 3/8/2007

VISTO, el expediente Nº 1-217-272.891/07 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 4 de fecha 15 de junio de 2007, mediante la cual la Comisión Asesora Regional Nº 6 eleva una propuesta de remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA Y EMBOLSADO DE CEBOLLA en las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que considerada la mencionada propuesta y analizados los antecedentes respectivos, las representaciones sectoriales consideran proceder a implementar una adecuación en las remuneraciones mínimas para la actividad, con la abstención de los representantes de CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS, CONINAGRO, FEDERACION AGRARIA ARGENTINA y MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, debe procederse a su determinación.

Que en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA Y EMBOLSADO DE CEBOLLA, las que tendrán vigencia para el presente ciclo agrícola, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 6 para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, que a continuación se detallan:

 

POR DIA

CON SAC

Cortador o Cosechador ....................

$ 44.28

Descartador ......................................

$ 44.28

Liencero ............................................

$ 44.28

Recolector ........................................

$ 44.28

Amontonador ....................................

$ 44.28

Embolsador ......................................

$ 44.83

Recalcador .......................................

$ 44.83

Cosedor ............................................

$ 46.67

Cocinero ...........................................

$ 46.67

Chofer ...............................................

$ 52.55

Capataz ............................................

$ 55.55

Art. 2º — Los salarios establecidos en el artículo 1º llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

Art. 3º — El cinco (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones artículo 80º anexo a la Ley 22.248, deberá abonarse conforme lo prescripto en el citado artículo.

Art. 4º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo E. J. Alonso Navone. — Mario Burgueño Hoesse. — Alfredo Megna. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo L. Giannasu. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Hugo Gil. — Ramón Ayala.