CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 409/2007

Apruébase provisoriamente la reglamentación de la Resolución Nº 499/2006, en lo referente al "Régimen de Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional".

En Buenos Aires, a los 9 días del mes de agosto del año dos mil siete, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación "Dr. Lino E. Palacio", con la Presidencia del Dr. Pablo Mosca, los señores consejeros presentes,

VISTO:

El Expte. 10-29994/06 caratulado "Autorización Acta Acuerdo 19/06 e/el Consejo de la Magistratura y la U.E.J.N p/cubrir vacantes. Lic. art. 23" y el expte. 13-30414/06 caratulado "Cámara Federal de Apelaciones de Salta s/Interinato Ruiz de los Llanos Joaquín Adj. Doc. y sus acumulados" y lo dispuesto por resolución 499/06 del Consejo de la Magistratura, y

CONSIDERANDO:

1°) Que a fs. 9 de las actuaciones mencionadas en segundo lugar se solicitan, por la Dirección General de Recursos Humanos, instrucciones relativas a la forma de aplicar la resolución 499/06.

2°) Que es del caso recordar que mediante la resolución indicada en el considerando que antecede se aprobó el acta acuerdo 19/06 suscripta por los representantes de este Consejo de la Magistratura y de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, mediante la cual se acordó autorizar la suplencia de los cargos correspondientes a los agentes que se encuentran con licencia por enfermedad de largo tratamiento.

El citado acuerdo tuvo como objetivo paliar la situación de aquellos juzgados que no contaban con la dotación completa de personal para afrontar adecuadamente con el servicio de justicia.

3°) Que haciendo aplicación de la resolución 499/06 algunas Cámaras de Apelaciones o autoridades competentes efectivizaron la cobertura de cargos vacantes por licencia de largo tratamiento de conformidad con diversos criterios de interpretación de la norma encontrándose los agentes prestando efectivo servicio, sin perjuicio de que hasta la fecha no se les ha liquidado salario alguno.

4°) Que corresponde, en consecuencia, reglamentar el procedimiento que debe observarse para el otorgamiento de licencias de largo tratamiento con el objetivo de fijar criterios comunes de aplicación en todo el país.

5°) Que ahora bien, resulta de relevante importancia contar con la opinión de las Secretarías de Personal de la totalidad de las Cámaras de Apelaciones Nacionales y Federales, con el objeto de armonizar adecuadamente ese criterio común.

Para dar cumplimiento con lo señalado en el párrafo precedente corresponde fijar un plazo para la recepción de esas opiniones, que luego serán procesadas, para incorporar aquellas modificaciones que resulten adecuadas, una vez valoradas las mismas en este cuerpo.

6°) Que no resulta menos importante destacar que en la actualidad existen numerosas consultas realizadas en torno a la interpretación de la resolución 499/06 del Consejo de la Magistratura, circunstancia que lleva a la existencia de licencias que no han sido cubiertas a las resultas del reglamento que dicte este Consejo. En esa línea de pensamiento parece adecuado aprobar el reglamento que se adjunta como anexo de la presente, en forma provisoria, hasta tanto se reciban las opiniones de las oficinas de personal, y se dicte un reglamento definitivo sobre el particular.

7°) Que ha tomado intervención la Comisión de Reglamentación —dictamen 7/07—.

Por ello,

SE RESUELVE:

1°) Aprobar provisoriamente y por el plazo de noventa (90) días corridos la reglamentación anexa de la resolución 499/06 que se aplica cuando se le concede licencia por enfermedad de largo tratamiento. Ese plazo comenzará a computarse a partir del día siguiente a la presente resolución.

2°) Remitir copia de esta resolución y del reglamento adjunto a las Oficinas de Personal de las Cámaras Nacionales y Federales, con el objeto de requerir opinión sobre el particular, la que deberá ser respondida en el plazo de treinta (30) días corridos.

3°) Encomendar al Sr. Presidente del Consejo de la Magistratura para que realice las gestiones pertinentes ante el Sr. Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con el objeto de que las normas del reglamento adjunto se apliquen a todo el personal del Poder Judicial de la Nación.

4°) Instruir a la Sra. Administradora General del Poder Judicial de la Nación, a fin de que proceda a la liquidación de haberes del personal nombrado por aplicación de la resolución 499/06 desde la fecha en que se produjeron efectivamente los nombramientos.

Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Firmado por ante mí, que doy fe. — Pablo Mosca. — Pablo G. Hirschmann.

REGLAMENTACION DE

LA RESOLUCION 499/06

RELATIVA A LICENCIAS DE LARGO

TRATAMIENTO

(art. 23 del "Régimen de Licencias para

Magistrados, Funcionarios y Empleados

de la Justicia Nacional")

Art. 1: La presente regulación se aplicará a:

I) Las licencias concedidas en caso de enfermedad, afecciones o lesiones de largo tratamiento en los términos del art. 23 del Régimen de Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional, y sus modificatorias.

II) Las licencias que otorgadas sucesivamente superen los 30 días corridos.

Art. 2: AUTORIDAD DE APLICACION: La licencia será concedida por la Cámara de Apelaciones de la jurisdicción o autoridad competente a tal fin, previo certificado que presente el interesado el que deberá ser expedido por el Servicio de Reconocimientos Médicos o en su defecto por médicos pertenecientes a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, o a Instituciones Nacionales o Provinciales, cuando exista imposibilidad de parte de los primeros.

La autoridad concedente podrá solicitar un diagnóstico de la dolencia y de la posibilidad y término de la recuperación del agente que le permita desempeñar normalmente las funciones que le competen. Podrá también requerir un dictamen del Servicio de Reconocimientos Médicos o, en su caso, de los Médicos Oficiales de la Justicia Federal del interior.

Art. 3: Las vacantes transitorias generadas por licencias concedidas en los términos del art. 1° del presente serán cubiertas, en calidad de suplencia, por personal que se encuentre en la categoría inmediata inferior, respetándose idéntico procedimiento para cubrir las vacantes que ello genere.

Art. 4: La presente normativa rige para todo personal, efectivo y/o contratado. En caso de que una licencia de largo tratamiento se conceda a un agente interino, éste cesará inmediatamente en su promoción interina, volviendo a su cargo efectivo. Concluida su licencia será facultad del titular de la dependencia restituirlo en el cargo, en el caso de que subsista la vacancia, o mantener a quien se encuentre ejerciéndolo.

Art. 5: El suplente percibirá la remuneración correspondiente al cargo que reemplaza.