SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 500/2007

Créase el Registro de Proveedores de Insumos Médicos, Prótesis y Ortesis de los Agentes del Seguro de Salud.

Bs. As., 8/8/2007

VISTO el Expediente Nro. 40.310/02 SSSALUD, las leyes Nros. 23.660 y 23.661, la Resolución Nro. 405/91 INOS y el Decreto nro. 405/98; y

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Servicios de Salud es el ente de regulación y control de los actores del sector.

Que su objeto es garantizar el cumplimiento de las políticas del área para la promoción, preservación y recuperación de la salud de la población, afianzando el equilibrio entre usuarios, prestadores y financiadores del sistema a los fines de lograr la efectiva realización del derecho a gozar de las prestaciones de salud establecidas en la legislación.

Que las prestaciones establecidas en el Programa Médico Obligatorio conllevan la adquisición por parte de los Agentes del Seguro Salud de insumos médicos, prótesis y órtesis.

Que a los fines de fortalecer el control y evaluación de los proveedores de estos bienes, resulta menester implementar la creación del Registro de Proveedores de Insumos Médicos (no farmacéuticos), Prótesis y Ortesis, oportunamente contemplado en la Resolución Nro. 405/91 INOS.

Que atendiendo al actual marco normativo se estima conveniente dejar sin efecto la resolución citada precedentemente, estableciendo las nuevas pautas y requisitos a cumplimentar por los proveedores.

Que las áreas técnicas del Organismo han tomado la intervención de su competencia.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos no ha formulado objeciones al respecto.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emanadas de los Decretos Nros. 1615/96, 096/06 y 131/06 PEN.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase en el ámbito de esta Superintendencia de Servicios de Salud el Registro de Proveedores de Insumos Médicos, Prótesis y Ortesis de los Agentes del Seguro de Salud, exceptuándose aquellos que se encuentran contemplados en el Registro previsto en la resoluciones nros. 468/05 SSSALUD y 94/06 SSSalud.

Art. 2º — Los proveedores de los productos citados en el artículo primero de la presente resolución que efectúen la prestación de sus servicios a los Agentes del Seguro de Salud, deberán estar inscriptos en el Registro de Proveedores que se crea por este acto. Las inscripciones que se realicen en virtud de la presente resolución tendrán una vigencia de 3 (tres) años a contar desde la fecha del acto administrativo que la disponga caducando en forma automática. Los proveedores inscriptos en el Registro se encuentran obligados a informar a la Superintendencia de Servicios de Salud toda modificación que ocurra sobre los requisitos cumplidos para la inscripción.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 151/2008 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 14/2/2008)

Art. 3º — Los requisitos a cumplir para su inscripción en el Registro, se incorporan como Anexo I de la presente.

Art. 4º — Los Agentes del Seguro de Salud deberán efectuar la adquisición de los productos citados en el artículo 1º de la presente Resolución exclusivamente a los proveedores que se encuentren inscriptos en el Registro respectivo.

Art. 5º — La aplicación de la presente resolución será de carácter obligatoria para los Agentes del Seguro de Salud a partir de los (ciento ochenta) 180 días del dictado de la presente.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 792/2008 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 18/9/2008 se prorroga por el lapso de 120 (ciento veinte) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo establecido por la Resolución Nº 151/08 SSSalud, la obligatoriedad de los Agentes del Seguro de Salud para contratar con los proveedores inscriptos en el Registro de Proveedores de Insumos Médicos, Prótesis y Ortesis de la Superintendencia de Servicios de Salud.)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 151/2008 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 14/2/2008 se prorroga el plazo previsto en el presente artículo, por el término de 60 (sesenta) días corridos a partir del vencimiento operado en la misma norma.)

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 328/2008 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 28/04/2008, se aclara que el cómputo de los días previstos en el presente artículo, deberán computarse hábiles administrativos, conforme lo normado por el art. 1º inc. e) de la Ley Nº 19.549)

Art. 6º — Déjase sin efecto la Resolución Nro. 405/91 INOS.

Art. 7º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y oportunamente archívese. — Héctor A. Capaccioli.

ANEXO I

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE PROVEEDORES DE INSUMOS, PROTESIS Y ORTESIS

COMERCIANTES INDIVIDUALES O SOCIEDADES DE HECHO.

• Presentación Personal

1. Formulario de Solicitud de Inscripción suscripta por el interesado (disponible en www.sssalud.gov.ar).

2. Habilitación municipal (debe constar el rubro a inscribirse), fotocopia certificada por Escribano Público.

3. Habilitación extendida por la autoridad de aplicación competente en las actividades que así lo requieran (ANMAT) en fotocopia certificada por Escribano Público.

4. Inscripción definitiva de la matrícula de comerciante expedida por el Registro Público de Comercio, en fotocopia certificada por Escribano Público.

5. Fotocopia simple de CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (CUIT), inscripción ante la Dirección General de Rentas Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convenio Multilateral y en todos aquellos impuestos y contribuciones por lo que resulte responsable.

6. Certificado negativo de inhibición del solicitante extendido por la autoridad de aplicación competente en la jurisdicción correspondiente a la habilitación del comercio.

• Presentación por entidades representativas

(Apartado sustituido por art. 2° de la Resolución N° 151/2008 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 14/2/2008)

A los fines de la inscripción de los proveedores de insumos, prótesis y ortesis cuya presentación ante el Registro Nacional de Proveedores de Insumos Médicos, Prótesis y Ortesis sea realizada por entidades representativas deberán entregar los legajos ordenados alfabéticamente, debiendo presentar debidamente cumplimentada la documentación exigida en el Anexo correspondiente, sin lo cual no se hará lugar a la petición efectuada. Asimismo, deberán presentar: 1. Un soporte magnético conteniendo un archivo con los siguientes datos: a) CUIL del proveedor; b) Tipo de rubro; c) Domicilio comercial del proveedor en campos separados; d) Calle; e) Número de puerta; f) Piso; g) Departamento; h) Localidad; i) Código Postal; j) Provincia; k) Matrícula de comerciante; l) Habilitación. Las especificaciones técnicas del archivo mencionado estarán disponibles en el apartado "Proveedores" de www.sssalud.gov.ar. Dos (2) impresiones del listado anterior, ordenado alfabéticamente.

Se entenderá por entidades representativas a aquellas personas jurídicas sin fines de lucro que posean ámbito de actuación nacional, representen al menos cien (100) prestadores de insumos o servicios de los obligados a inscribirse en el Registro y se encuentren al día con sus obligaciones societarias.

Las entidades representativas deberán presentar obligatoriamente la siguiente documentación: a) Estatuto; b) Nómina de autoridades; c) Certificado de vigencia expedido por la Inspección General de Justicia (IGJ); d) Ultimo balance contable; e) Certificado de libre deuda tributario y previsional; f) Listado de proveedores a los que representa.

SOCIEDADES COMERCIALES.

• Presentación Personal

1. Formulario de Solicitud de Inscripción suscripta por el representante legal de la sociedad (disponible en www.sssalud.gov.ar).

2. Habilitación municipal (debe constar el rubro a inscribirse), fotocopia certificada por Escribano Público

3. Habilitación extendida por la autoridad de aplicación competente en las actividades que así lo requieran (ANMAT) fotocopia certificada por Escribano Público.

4. Estatuto/contrato social y modificaciones debidamente inscripto ante IGJ- Registro Público de Comercio, acta en la que conste la designación y el mandato de sus autoridades; en fotocopia certificada por Escribano Público

5. Fotocopia simple de CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (CUIT), inscripción ante la Dirección General de Rentas Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convenio Multilateral y en todos aquellos impuestos y contribuciones por lo que resulte responsable.

6. Certificado negativo expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción que corresponda del que surja que la entidad y sus autoridades no registran inhibiciones.

7. Certificado expedido por el Registro de Juicios Universales de la Jurisdicción que corresponda, del que surja que la entidad y los integrantes del órgano directivo no están fallidos o concursados ni han solicitado el inicio de su concurso preventivo o registran pedido de quiebra.

• Presentación por entidades representativas

(Apartado sustituido por art. 2° de la Resolución N° 151/2008 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 14/2/2008)

A los fines de la inscripción de los proveedores de insumos, prótesis y ortesis cuya presentación ante el Registro Nacional de Proveedores de Insumos Médicos, Prótesis y Ortesis sea realizada por entidades representativas deberán entregar los legajos ordenados alfabéticamente, debiendo presentar debidamente cumplimentada la documentación exigida en el Anexo correspondiente, sin lo cual no se hará lugar a la petición efectuada. Asimismo, deberán presentar: 1. Un soporte magnético conteniendo un archivo con los siguientes datos: a) CUIL del proveedor; b) Tipo de rubro; c) Domicilio comercial del proveedor en campos separados; d) Calle; e) Número de puerta; f) Piso; g) Departamento; h) Localidad; i) Código Postal; j) Provincia; k) Matrícula de comerciante; l) Habilitación. Las especificaciones técnicas del archivo mencionado estarán disponibles en el apartado "Proveedores" de www.sssalud.gov.ar. Dos (2) impresiones del listado anterior, ordenado alfabéticamente.

Se entenderá por entidades representativas a aquellas personas jurídicas sin fines de lucro que posean ámbito de actuación nacional, representen al menos cien (100) prestadores de insumos o servicios de los obligados a inscribirse en el Registro y se encuentren al día con sus obligaciones societarias.

Las entidades representativas deberán presentar obligatoriamente la siguiente documentación: a) Estatuto; b) Nómina de autoridades; c) Certificado de vigencia expedido por la Inspección General de Justicia (IGJ); d) Ultimo balance contable; e) Certificado de libre deuda tributario y previsional; f) Listado de proveedores a los que representa.