MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 128/2007

Registro Nº 854/07

Bs. As., 23/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1.107.577/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA por el sector sindical y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 211/214 de autos y ha sido debidamente ratificado a foja 215 del sub examine.

Que por el mentado acta acuerdo, las celebrantes estipulan, entre otros puntos, el incremento de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 710/05 "E", el que fuera celebrado entre las precitadas partes.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA por el sector sindical y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 211/214 del Expediente. Nº 1.107.577/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acta acuerdo, el que luce agregado a fojas 211/214 del Expediente Nº 1.107.577/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio del acta acuerdo que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acta acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.107.577/05

Buenos Aires, 25 de julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 128/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 211/214 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 854/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA - ACUERDO

Entre los Señores: José Pedraza, Juan Carlos Fernández, Néstor Raúl Pais y José Gutiérrez, representantes del Sindicato Unión Ferroviaria, más los Sres. Mario José Baldo y Oscar José Planchón en su carácter de Delegados del personal, por una parte y los Señores Carlos Bernasconi y Hugo Daniel Halle por Ferrosur Roca S.A. manifiestan lo siguiente:

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las negociaciones llevadas a cabo en el ámbito del Ministerio de Trabajo bajo Expediente Nº 1.198.983/06 convienen introducir diversas modificaciones al convenio colectivo de trabajo de empresa Nº 710/05/E. En consecuencia, y con efectividad al 1 de mayo de 2007, dentro de la actual Convención Colectiva de Trabajo, las Partes

ACUERDAN:

1) SUELDO: Incrementar los básicos de todas las categorías vigentes, las que a partir del 1º de mayo de 2007, quedarán en los siguientes valores:

Oficial Electromecánico "E"

$ 1.702,00

Capataz Cuadrilla "E"

$ 1.651,00

Oficial Mecánico Electricista "D"

$ 1.548,00

Coordinador de Tráfico "A"

$ 1.542.00

Operador Mecánicos de Equipos "D"

$ 1.530.00

Chequeador Cambista "D"

$ 1.484.00

Oficial de Taller "C"

$ 1.434.00

Oficial Cuadrilla Fija "C"

$ 1.434.00

Operador de Tráfico "C"

$ 1.400.00

Operario Cuadrilla Fija "B"

$ 1.358.00

Ayudante de Tráfico "B"

$ 1.350,00

Peón Taller "A"

$ 1.300,00

Medio Oficial de Taller "B"

$ 1.347,00

Peón Gral. "A" de Transporte

$ 1.300,00

Peón General "A" Infraest.

$ 1.300,00

Auxiliar Administrativo "B"

$ 1.322,00

Auxiliar admin. de Primera "A"

$ 1.407,00

2) VALES ALIMENTARIOS: La empresa entregará a todo el personal, el beneficio no remuneratorio de vales alimentarios mencionados en el punto 1.5.7 del Anexo "A" del Convenio Colectivo Trabajo de empresa Nº 710/05/E, por un valor de $ 50,00 (Pesos Cincuenta)

Este beneficio social se mantendrá mientras esté vigente el régimen actual del art. 103 bis de la LCT-

3) BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: A partir del 01/05/2007 el último párrafo del Art. 41 del Convenio Colectivo de Trabajo de empresa Nº 710/05/E quedará redactado de la siguiente manera: "La Empresa abonará en concepto de Bonificación por Antigüedad, el 0,5% del sueldo básico por cada año de servicio"

4) VIATICO ESPECIAL PERNOCTADA: El nuevo valor del viático por pernoctada a que hace mención la "Planilla de Viáticos y Adicionales" del convenio colectivo de trabajo de empresa Nº 710/05/E, se fija en la suma de $ 76,00 (Pesos Setenta y Seis)

5) VIATICO PROPORCIONAL DE PERNOCTADA Este concepto mencionado en el punto 1.5.2 del Anexo "A" del convenio colectivo de trabajo de empresa Nº 710/05/E, se fija en $ 3,16 (Pesos Tres Con Dieciséis centavos), por hora. Sin embargo, cuando la Empresa provea al personal vagón vivienda equipado o viviendas para pernoctar este valor proporcional se reducirá a $ 1.87 (Pesos Uno Con Ochenta y Siete centavos) por hora.

6) VIATICO DE MERIENDA PARA EL PERSONAL DE TRAFICO, ADMINISTRATIVO, MATERIAL RODANTE Y CUADRILLA FIRME DE VIAS Y OBRAS: El nuevo valor del viático de merienda para el personal de tráfico, administrativo, material rodante y cuadrilla firme de vías y obras a que hace mención la "Planilla de Viáticos y Adicionales" del convenio colectivo de trabajo de empresa Nº 710/05/E se fija en la suma de $ 25.00 (Pesos Veinticinco).

7) SUPLEMENTO REMUNERATORIO POR LICENCIAS: El nuevo valor de la bonificación a que hace mención el punto 1.3 del Anexo A del convenio colectivo de trabajo de empresa Nº 710/05/E, se fija en la suma de $ 25,00 (Pesos Veinticinco).

8) VIATICO DIARIO POR "DIETA CALORICA": Se incrementa el viático diario por "Dieta Calórica" a que hace mención el punto 1.5.4 del Anexo "A" del convenio colectivo de trabajo de empresa Nº 710/05/E a la suma de $ 4,60 (Pesos Cuatro Con Sesenta Centavos).

9) SALAS MATERNALES Y/O GUARDERIAS INFANTILES. COMPENSACION NO REMUNERATIVA: Se incrementa el valor de esta asignación no remunerativa mencionada en el Art. 52º del Convenio Colectivo de Trabajo de empresa Nº 710/05/E a la suma de $ 6,50 (Pesos Seis Con Cincuenta Centavos).

10) "ASIGNACION NO REMUNERATIVA ACTA ACUERDO 06.06.2007": Se incorpora una Suma Fija mensual No Remunerativa, cuyo valor es el siguiente, según las categorías:

Oficial Electromecánico "E"

$ 375,00

Capataz Cuadrilla "E"

$ 364,00

Oficial Mecánico Electricista "D"

$ 341,00

Coordinador de Tráfico "A"

$ 340.00

Operador Mecánicos de Equipos "D"

$ 336.00

Chequeador Cambista "D"

$ 327.00

Oficial de Taller "C"

$ 316.00

Oficial Cuadrilla Fija "C"

$ 316.00

Operador de Tráfico "C"

$ 308.00

Operario Cuadrilla Fija "B"

$ 300.00

Ayudante de Tráfico "B"

$ 297,00

Peón Taller "A"

$ 279,00

Medio Oficial de Taller "B"

$ 297,00

Peón Gral. "A" de Transporte

$ 279,00

Peón General "A" Infraest.

$ 279,00

Auxiliar Administrativo "B"

$ 291,00

Auxiliar admin. de Primera "A"

$ 310.00

La Empresa procederá a abonar mensualmente a la orden de la Unión Ferroviaria, un aporte equivalente al 3% de las asignaciones no remunerativas mencionadas más arriba, en concepto de "Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores".

También efectuará una contribución especial a la orden de la Obra Social Ferroviaria, por un valor equivalente al 9% de las asignaciones aludidas más arriba que se abonen en el período respectivo al personal comprendido en la presente Acta, a los efectos de favorecer una mejora de las prestaciones médico-asistenciales.

11) Como Compensación, a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 710/05/E, se les abonará una Suma No Remunerativa de acuerdo al detalle expresado más abajo, la que se abonará en tres (3) cuotas mensuales y consecutivas con los haberes de los meses de junio, julio y agosto del presente año, a saber:

Oficial Electromecánico "E"

$ 1500,00

Capataz Cuadrilla "E"

$ 1500,00

Coordinador de Tráfico "A"

$ 1500,00

Oficial Mecánico Electricista "D"

$ 1300,00

Operador Mecánicos de Equipos "D"

$ 1300,00

Chequeador Cambista "D"

$ 1300,00

Oficial de Taller "C"

$ 1150,00

Oficial Cuadrilla Fija "C"

$ 1150,00

Operador de Tráfico "C"

$ 1150,00

Operario Cuadrilla Fija "B"

$ 1150,00

Ayudante de Tráfico "B"

$ 1150,00

Peón Taller "A"

$ 1150,00

Medio Oficial de Taller "B"

$ 1150,00

Peón Gral. "A" de Transporte

$ 1150,00

Peón General "A" Infraest.

$ 1150,00

Auxiliar Administrativo "B"

$ 1150,00

Auxiliar admin. de Primera "A"

$ 1150,00

VIGENCIA, CONDICIONES ECONOMICAS: Las Partes establecen que las condiciones económicas de este Convenio Colectivo de Trabajo con los nuevos valores acordados en la presente, regirán hasta el 28/02/2008, no obstante lo cual manifiestan, que a pedido del Sindicato serán revisados, cuando las variables pertinentes a la Economía Nacional sufran modificaciones sustanciales, como también en caso que se produzcan modificaciones dentro de la actividad que alteren la relación preestablecida entre los trabajadores convencionados.

En prueba de conformidad, se firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un mismo efecto, uno para cada parte y los tres restantes para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, comprometiéndose los signatarios a su ratificación ante la autoridad administrativa para obtener su más pronta homologación, en Buenos Aires a los 6 días del mes de junio del 2007.