MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 718/2007

Registro Nº 826/07

Bs. As., 17/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1.206.265/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente mencionado en el Visto, luce agregado el acta acuerdo suscripto entre las empresas EDENOR SOCIEDAD ANONIMA y EDESUR SOCIEDAD ANONIMA con el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdos, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre las empresas EDENOR SOCIEDAD ANONIMA y EDESUR SOCIEDAD ANONIMA con el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.206.265/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acta acuerdo, obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.206.265/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias, intimándose a las partes para que acompañen las escalas salariales a fin de que la Dirección de Regulaciones del Trabajo elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del acta acuerdo que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.206.265/07

Buenos Aires, 23 de Julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 718/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 826/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Diciembre de 2006, se suscribe el presente acuerdo entre la Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR S.A.), representada en este acto por el Dr. Héctor Ruiz Moreno en el carácter de Director de Recursos Humanos y la Empresa Distribuidora Norte (EDENOR S.A.) representada por el Sr. Edgardo Volosín, en su carácter de Director de Asuntos Corporativos por una parte, y el Sindicato de Luz y Fuerza - Capital Federal, representado en este acto por el Sr. Oscar Lescano y el Sr. Jorge Bermudez en su carácter de Secretario General y Secretario Gremial respectivamente, por la otra, con los siguientes alcances:

Consideraciones Previas:

Con fecha 29/12/05 las partes han acordado el pago de $ 300 mensuales, en reemplazo de las bonificaciones extraordinarias que se venían abonando hasta dicha fecha. La implementación de este concepto ha tenido dos etapas, la primera hasta el 30/06/06, mediante el reconocimiento de un alcance determinado y la segunda etapa desde el 01/07/06 hasta el 31/12/06.

La temporalidad de este concepto ha quedado plasmada en el acuerdo suscripto y por ende su tratamiento futuro ha sido objeto de una nueva negociación entre las partes.

Por último, con posterioridad a este acuerdo las partes han suscripto el 03/07/06 un acta por el incremento del 19% de los conceptos remunerativos, afectando también este concepto temporal de $ 300.- Por ende a partir de las remuneraciones correspondientes al mes de Diciembre/06, este concepto se transformó en $ 357.

PRIMERA: Las partes acuerdan en extender la vigencia del concepto reconocido por acta de fecha 29/12/05 y actualizado por acta de fecha 03/07/06, para el año 2007 teniendo en cuenta que dicho concepto reemplazaba las bonificaciones extraordinarias reconocidas durante el año 2005, a los efectos de mitigar las consecuencias inflacionarias sobre las remuneraciones de los trabajadores. Dado que las condiciones temporales que dieron origen a este concepto aún no han cesado, se ha resuelto su prórroga para el año 2007.

SEGUNDA: Las partes ratifican el alcance actual del concepto que por este medio se prorroga.

TERCERA: Las partes signatarias ratifican el compromiso de PAZ SOCIAL que rige su relación.

CUARTA: Cualquiera de las partes podrá presentar el acuerdo para su homologación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Leído que fue por las partes y en prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.