CONVENIOS

Decreto 1082/2007

Ratifícase el Acta Complementaria del Convenio de Transferencia de Previsión Social de la Provincia de San Juan al Estado Nacional.

Bs. As., 13/8/2007

VISTO el Expediente Nº 024-99-81058476-5-796 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 24.241 y sus modificatorias, y el Decreto Nº 363 de fecha 3 de abril de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 20 de octubre de 2006, se ha suscripto el ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN AL ESTADO NACIONAL por el Sr. Gobernador de la Provincia de San Juan y el Señor Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) con el objeto de adecuar los requisitos legales aplicables al personal de la Policía y del Servicio Penitenciario de la Provincia de San Juan, en materia de retiros y pensiones, a los estipulados en el Régimen de Retiros de la Policía Federal Argentina y del Servicio Penitenciario Federal.

Que la ratificación de la precitada Acta deviene necesaria conforme a lo oportunamente acordado en la CLAUSULA DECIMA del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de San Juan al ESTADO NACIONAL, suscripto el 30 de enero de 1996.

Que el instrumento precitado reformula los criterios prestacionales actualmente en vigencia en la Provincia, para adecuar los requisitos de edad y servicios del Régimen de Retiros y Pensiones de la Policía y del Servicio Penitenciario de la Provincia a los vigentes para el Régimen de Retiros y Pensiones de la Policía Federal Argentina y del Servicio Penitenciario Federal.

Que en la CLAUSULA DECIMA del referido Convenio, las partes manifiestan el propósito de adecuar la normativa provincial de los retirados y pensionados de la Provincia de SAN JUAN a los requerimientos legales vigentes para el acogimiento de una prestación de retiro o pensión del personal de la Policía Federal Argentina y del Servicio Penitenciario Federal, razón por la cual, el nuevo instrumento cumple con el compromiso asumido oportunamente entre la Nación y la Provincia de SAN JUAN.

Que con la entrada en vigencia de la totalidad de las cláusulas del acuerdo oportunamente suscripto, se alcanza la plena equiparación legal de ambos plexos normativos de retiros y pensiones —Provincial y Nacional—, en lo referente a los requisitos de edad, años de servicios y porcentajes de aportes y contribuciones de los beneficiarios.

Que deviene necesario facultar a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración de las disposiciones aclaratorias necesarias para la operatividad de lo acordado, por cuanto es el organismo público que interviene en los trámites de retiros y pensiones.

Que, asimismo, corresponde disponer la ratificación del ACTA COMPLEMENTARIA suscripta entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) de fecha 20 de octubre de 2006.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Ratifícase el ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN AL ESTADO NACIONAL celebrada entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el 20 de octubre de 2006, protocolizada bajo el Nº 140 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), cuya copia autenticada forma parte integrante del presente como Anexo.

Art. 2º — Facúltase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a dictar las normas aclaratorias necesarias para la efectiva instrumentación del Acta que se ratifica por el artículo 1º del presente.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada.

ACTA COMPLEMENTARIA

DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE PREVISION SOCIAL

DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN AL ESTADO NACIONAL

En la ciudad de San Juan, a los veinte días del mes de octubre de dos mil seis, se reúnen en este acto el Sr. Gobernador de la Provincia de San Juan, Dn. José Luis Gioja, en representación de la misma, en adelante LA PROVINCIA, y el Sr. Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), Dn. Sergio Tomás Massa, en representación del ESTADO NACIONAL, en adelante LA NACION, en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula DECIMA del Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social de la Provincia de San Juan al ESTADO NACIONAL, celebrado el treinta de enero de mil novecientos noventa y seis, ratificado por la Ley Nº 6696/96 de la Provincia de San Juan y Decreto del Poder Ejecutivo de la Nación Nº 363/96, convienen en proponer las Cláusulas seguidas:

PRIMERA: LA NACION y LA PROVINCIA acuerdan adecuar los requisitos del Régimen de Retiros y Pensiones de la Policía y del Servicio Penitenciario de San Juan, regido por las Leyes Nº 5444 y Nº 5518 y sus modificatorias, sólo en los apartados mencionados expresamente en el presente instrumento, a las disposiciones vigentes para el Régimen de Retiros y Pensiones de la Policía Federal Argentina y del Servicio Penitenciario Nacional regulado por las Leyes Nacionales Nº 21.965 y Nº 13.018, respectivamente. Asimismo, las partes receptarán y aplicarán en la jurisdicción provincial toda modificación legislativa futura de estas leyes nacionales, en lo concemiente al objeto y a los requisitos pautados en la presente.

SEGUNDA: Acuérdese que para tener derecho al haber de retiro, el personal policial deberá cumplir con los requisitos de servicios establecidos en los artículos 91 y 97 de la Ley Nº 21.965. A tal efecto, para el cómputo de servicios se aplicarán los artículos 93 a 95 del mismo plexo legal.

TERCERA: Conviénese que el personal del servicio penitenciario deberá cumplir con los requisitos de edad y servicios establecidos en los artículos 4º y 5º, de la Ley Nº 13.018. El cómputo de servicios se hará en los términos del artículo 7º de la misma norma.

CUARTA: Determínese que el haber de retiro resultará de la aplicación de los artículos 96 y 100 de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina Nº 21.965 y de los artículos 9º y 10 de la ley del Régimen de Retiro y Pensiones del Personal del Servicio Penitenciario Nacional Nº 13.018.

QUINTA: Establécese la nueva modalidad de aportes y contribuciones aplicable a los activos y retirados del presente régimen: un 8% en concepto de aportes para el personal en actividad, un 8% en concepto de aportes para el personal retirado; y en concepto de contribuciones un 16% sobre las remuneraciones del personal —policial y penitenciario— en actividad a cargo del Gobierno de la Provincia de San Juan.

SEXTA: Dispónese que la implementación operativa de la presente estará a cargo de las dependencias administrativas del Gobierno de San Juan y de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

SEPTIMA: LA NACION y LA PROVINCIA convienen en mantener la plena vigencia de las Leyes Nº 5444 y Nº 5518 y sus modificatorias del Régimen de Retiros y Pensiones de la Policía y del Servicio Penitenciario, en todos los supuestos no contemplados en la presente.

OCTAVA: Reconócese con carácter retroactivo a la fecha de transferencia del Sistema Previsional Provincial al ESTADO NACIONAL, la aplicación de la Ley Nacional Nº 23.570 en lo referente al derecho pensionario para el Régimen de Retiros y Pensiones de la Policía de San Juan y del Servicio Penitenciario de San Juan.

NOVENA: Páutese que este instrumento entrará en vigencia con la ratificación por la norma legal que corresponda a la Provincia y el Decreto ratificatorio del Poder Ejecutivo Nacional.

Previa lectura y ratificación, se firman dos ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.

Protocolizado bajo el Nº 140 de fecha 26 de octubre de 2006.