ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 1083/2007

Homológase un Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional del 23 de mayo de 2007.

Bs. As., 13/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.228.664/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005) y sus modificatorias, la Ley Nº 18.753, la Ley Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley Nº 26.198, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 23 de mayo de 2007 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada Ley Nº 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley Nº 24.185, se ha constituido la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06.

Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº 447/93 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo relativo al régimen retributivo del personal del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), sectoriales incluidas en el Anexo II al Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06 y cuyas Comisiones Negociadoras no han sido constituidas a la fecha de la concertación.

Que en tal contexto se acordó un incremento en las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal comprendido en los escalafones vigentes en el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) a partir del 1º y 2 de junio de 2007, respectivamente, y del 1º de agosto de 2007 para ambos escalafones, concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 23 de mayo de 2007 de la precitada Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.

Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo, del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley Nº 24.185.

Que en atención a las prescripciones del artículo 16 de la Ley Nº 26.198, tratándose de incrementos salariales generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley Nº 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley Nº 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005) y sus modificatorias con la suscripción del Acta Acuerdo de fecha 23 de mayo de 2007 que dispone su vigencia a partir del 1º de junio de 2007.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 14 de la Ley Nº 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Homológanse el Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 23 de mayo de 2007, que como Anexo forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — La vigencia de los incrementos retributivos acordados en el Acta Acuerdo del 23 de mayo de 2007 y Anexos será a partir del 1º y 2 de junio de 2007 y del 1º de agosto de 2007, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada.

ANEXO

Expediente Nº 1.228.664/07

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días de mayo de 2007, siendo las 16:00 hs. en la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, ante el Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional, acompañado por el Lic. Eduardo BERMUDEZ, comparecen en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio VITOBELLO, en representación de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, su titular, el Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA, y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el titular de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, el Lic. Raúl RIGO, y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Norberto PEROTTI, el Lic. Carlos SANTAMARIA; el Dr. Jorge CARUSO; el Arq. Eduardo SAMPAYO; el Lic. Lucas NEJAMKIS, el Lic. Eduardo SALAS, y la Dra. Amalia DUARTE de BORTMAN, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, los Sres. Eduardo DE GENNARO, Rubén MOSQUERA y Estela FERRAZZANO; y en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres. Felipe CARRILLO, Omar AUTON, Hugo SPAIRANI, Carlos CAPURRO y la Sra. Karina TRIVISONNO.

Con el objeto de continuar con la instrumentación del incremento salarial que surge de las pautas establecidas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA del Acta de fecha 3 de mayo de 2007 se incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), en un 10% a partir del 2/6/07; aplicable sobre la escala salarial aprobada por Decreto Nº 573/07; y en un 6,5% a partir del 1/8/07; y del personal del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), en un 10% a partir del 1/6/07; y en un 6,5% a partir del 1/8/07.

Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo que antecede se establecen los montos por categoría correspondientes al Sueldo Básico del personal del ENRE, con vigencia a partir del 2 de junio de 2007 conforme al alcance que se detalla en el Anexo I; y del 1º de agosto de 2007 de acuerdo al alcance que se detalla en el Anexo II; y los correspondientes al Sueldo Básico del personal del ENARGAS, con vigencia a partir del 1º de junio de 2007 conforme al alcance que se detalla en el Anexo III; y del 1º de agosto de 2007 de acuerdo al alcance que se detalla en el Anexo IV del presente acuerdo.

No siendo para más se da por finalizado, firmando los presentes ante mí que certifico.

ANEXO I

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Remuneraciones vigentes a partir del 2/6/07

ANEXO III

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Remuneraciones vigentes a partir del 1/06/07

(En pesos)