Secretaría de Hacienda

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Resolución 298/2007

Autorízanse inscripciones en el Registro de Entidades creado por el Artículo 5º del Decreto Nº 691/2000.

Bs. As., 9/8/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0276504/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 691 de fecha 11 de agosto de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 691 de fecha 11 de agosto de 2000 se aprobó un régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal de la Administración Pública Nacional, facultando a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias correspondientes.

Que en función de la facultad precedentemente referida la SECRETARIA DE HACIENDA dictó la Resolución Nº 353 de fecha 15 de septiembre de 2000 reglamentando el REGISTRO DE ENTIDADES y aclarando el contenido y alcance de la documentación a presentar, con el objeto de obtener su inscripción en el mismo, por parte de las entidades comprendidas.

Que la Resolución mencionada en el considerando precedente también estableció las formalidades que deben observar las entidades que requieran obtener el código de descuento correspondiente para poder operar en el marco del régimen ordenado por el Decreto Nº 691/ 00.

Que las Entidades COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO CRITERIO LIMITADA; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO CARDONES LIMITADA; CREDITAM COOPERATIVA DE CREDITO Y VIVIENDA LIMITADA y COOPERATIVA DE CREDITO LA UNION LIMITADA han formalizado la solicitud de inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES requiriendo el respectivo código de descuento para poder brindar los servicios para los que se encuentran habilitadas según la documentación oportunamente acreditada.

Que se ha constatado que las entidades solicitantes han presentado los requerimientos exigidos por el Decreto Nº 691/00 y la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 353/00, razón por la cual corresponde incorporarlas en el REGISTRO DE ENTIDADES y otorgarles el Código de Descuento.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas a la SECRETARIA DE HACIENDA por el Artículo 5º del Decreto Nº 691/00.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º — Autorízase la inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES creado por el Artículo 5º del Decreto Nº 691 de fecha 11 de agosto de 2000, a las entidades que se indican en el Anexo I de la presente medida, otorgando a las mismas el código de descuento.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Mosse.

ANEXO I

DENOMINACION DE LA ENTIDAD

CODIGO DE DESCUENTO

COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO CRITERIO LIMITADA

51971

51972

51973

51975

COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO CARDONES LIMITADA

51981

51982

51983

51985

CREDITAM COOPERATIVA DE CREDITO Y VIVIENDA LIMITADA

51991

51992

51995

COOPERATIVA DE CREDITO LA UNION LIMITADA

52002