Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 303/2007

Apruébase el Reglamento Operativo del Programa Nacional de Capacitación de los Cuadros Empresarios y Gerenciales de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Bs. As., 13/8/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0181146/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, lo dispuesto en la Ley Nº 24.467, los Decretos Nros. 908 de fecha 11 de diciembre de 1995, 943 de fecha 15 de septiembre de 1997 y sus modificaciones, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, y 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 y sus modificaciones, la Resolución Nº 49 de fecha 23 de junio de 1998 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 22 de la Ley Nº 24.467 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION DE LOS CUADROS EMPRESARIOS Y GERENCIALES DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, encomendando su desarrollo al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; siendo sus principales objetivos mejorar la capacidad de gerenciamiento y el conocimiento de los mercados, inducir conductas que den adecuadas respuestas frente a la constante evolución de los mismos y estimulen un crecimiento sostenido de la productividad de las Pequeñas y Medianas Empresas.

Que por el Decreto Nº 908 de fecha 11 de diciembre de 1995 se designó la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467 y se reglamentó la misma.

Que por el Artículo 1º del precitado Decreto Nº 908/95 se estableció como Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467 al ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a través de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, mientras que por su Artículo 11 se facultó a la Autoridad de Aplicación a instrumentar y coordinar el desarrollo del PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION DE LOS CUADROS EMPRESARIOS Y GERENCIALES DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS creado por el Artículo 22 de la Ley Nº 24.467.

Que, la entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en uso de las competencias asignadas por los Artículos 1º y 11 del precitado Decreto Nº 908/95, dictó la Resolución Nº 595 de fecha 25 de junio de 1997 instituyendo el Programa Nacional de Capacitación creado por el Artículo 22 de la Ley Nº 24.467.

Que por el Artículo 3º del Decreto Nº 943 de fecha 15 de septiembre de 1997 se atribuyó como Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467 a la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, estableciéndose que toda mención al ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS efectuada en las normas reglamentarias y complementarias a dicha ley, debía entenderse referida a la mencionada Secretaría.

Que, asimismo, por el Artículo 17 del Decreto Nº 943/97 se modificó el Artículo 1º del Decreto Nº 908/95 a los efectos de establecer como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.467 a la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA transfiriéndole las competencias asignadas en el articulado del citado Decreto y que fueran atribuidas originalmente al ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por la Resolución Nº 49 de fecha 23 de junio de 1998 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA se aprueba el PROGRAMA FEDERAL DE CAPACITACION PRODUCTIVA.

Que por el Artículo 2º del Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios se aprobaron los objetivos de los niveles políticos establecidos en el Organigrama de Aplicación previsto en su Artículo 1º, los que como Anexo II forman parte integrante del mismo, siendo en lo que aquí incumbe los de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los de entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467 en su calidad de Autoridad de Aplicación.

Que por el Decreto Nº 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004 se aprueba la estructura organizativa del primer nivel operativo del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, fijando las siguientes acciones que le corresponden a la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION: analizar, diseñar, dirigir, ejecutar e implementar en forma descentralizada el Programa Nacional de Capacitación de los cuadros gerenciales y no gerenciales de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs).

Que, en el ejercicio de sus competencias, la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal ha diseñado un instrumento a los fines de la implementación del mencionado programa.

Que por el citado instrumento se pretende estimular a los micro, pequeños y medianos empresarios y a sus cuadros gerenciales, a participar de actividades de capacitación y asistencia técnica.

Que la implementación del mismo permitirá mejorar las capacidades de gerenciamiento y el conocimiento de los mercados, así como inducir conductas que den adecuada respuesta al actual contexto competitivo caracterizado por el cambio permanente, los ciclos de vida cada vez más cortos para los productos, contextos de incertidumbre y fuerte competencia en base a diferenciación e innovación.

Que ante la necesidad de asistir a las Micro, Pequeña y Medianas Empresas en todo el país y dada la heterogeneidad de las mismas, el instrumento deberá operar de manera descentralizada promoviendo la participación del entramado institucional local.

Que la descentralización del PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION DE LOS CUADROS EMPRESARIOS Y GERENCIALES DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS se efectuará de manera gradual y progresiva, previéndose para una primera etapa la participación de instituciones locales con experiencia en la organización de actividades de esta índole, especialmente aquellas vinculadas al sistema científico tecnológico.

Que el PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION DE LOS CUADROS EMPRESARIOS Y GERENCIALES DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS deberá contribuir al fortalecimiento de dichas instituciones mediante el reconocimiento económico de su función de promotoras del desarrollo local a través de la prestación de servicios de desarrollo empresarial en general y de capacitación en particular.

Que la competitividad constituye un fenómeno sistémico, en el que las acciones de cooperación y otros tipos de vinculaciones no mercantiles que se establecen entre empresas que comparten un espacio territorial y/o una misma cadena productiva, se erigen como elementos capaces de potenciar las capacidades competitivas de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que en virtud de ello, el PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION DE LOS CUADROS EMPRESARIOS Y GERENCIALES DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS deberá contemplar que las acciones de capacitación y asistencia técnica se orienten a grupos de empresarios identificados con un sector, territorio o cadena de valor.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 22 de la Ley Nº 24.467, el Artículo 11 del Decreto Nº 908/95 y el Decreto Nº 25/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

Artículo 1º — Apruébase el REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION DE LOS CUADROS EMPRESARIOS Y GERENCIALES DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, que como Anexo I, con DIECINUEVE (19) hojas, forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 2º — Apruébase el formulario para la presentación de proyectos que, como Anexo II, con SIETE (7) hojas forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 3º — Apruébase el formulario para la presentación del informe técnico de ejecución de las actividades de capacitación que, como Anexo III, con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 4º — Apruébase el formulario para la presentación del informe pedagógico de ejecución del proyecto de capacitación que, como Anexo IV, con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 5º — Los gastos que demande la ejecución del presente Programa serán atendidos con recursos del presupuesto correspondiente a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Matías S. Kulfas.

ANEXO I

REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION DE LOS CUADROS EMPRESARIOS Y GERENCIALES DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

CAPITULO I

CONSIDERACIONES GENERALES

ARTICULO 1º.- Las actividades a desarrollarse en el marco del Programa Nacional de Capacitación de los Cuadros Empresarios y Gerenciales de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en adelante "Programa Nacional de Capacitación", tendrán como fin elevar la competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en adelante "MiPyMEs", a través de actividades de capacitación destinadas a los cuadros empresariales y gerenciales de las mismas; mejorar las capacidades gerenciales de empresarios que estén iniciando proyectos productivos; colaborar con la promoción del desarrollo productivo local y la integración regional; y favorecer el desarrollo de las instituciones locales vinculadas a la prestación de servicios de desarrollo empresarial en general, y de capacitación en particular.

ARTICULO 2º.- DEFINICIONES

Las palabras y conceptos que se definen a continuación, tendrán el alcance que se les asigna en la presente reglamentación:

1) Se entiende por "Proyecto de Capacitación", en adelante "PROCAP", al conjunto de actividades de capacitación presentadas por una institución a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en adelante "SSEPyMEyDR".

2) Se entiende por "Institución Organizadora de la Capacitación", en adelante "IOC", a aquella institución sin fines de lucro responsable ante la "SSEPyMEyDR" por la organización, presentación y ejecución del "PROCAP".

3) Se entiende por "Organización de un PROCAP" a todas las tareas vinculadas a la formulación del mismo, presentación ante la "SSEPyMEyDR", convocatoria a las "MiPyMEs" que participarán de las actividades de capacitación, ejecución de acuerdo a lo aprobado por la "SSEPyMEyDR" y todas aquellas acciones necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento Operativo.

4) Se entiende por "Grupo Asociativo" al conjunto de empresas articuladas en torno a un sector económico y/o cadena productiva y/o región; y que puedan demostrar el desarrollo, o la voluntad de desarrollar, acciones conjuntas.

5) Se considerará como la "Provincia de radicación del PROCAP" a aquella en la cual se desarrollará el mayor porcentaje de las actividades de capacitación, ponderadas por su carga horaria.

ARTICULO 3º.- Las actividades de capacitación comprendidas en los "PROCAPs" deberán estar dirigidas a los Cuadros Empresariales y Gerenciales de las "MiPyMEs" que integren un Grupo Asociativo, conformado por al menos CINCO (5) empresas.

Las modalidades de capacitación podrán incluir actividades a desarrollarse de manera teórica, práctica, dentro de la empresa o en ámbitos externos. Se admitirán tutorías individuales, consistentes en tareas de orientación y apoyo personalizado a los empresarios y gerentes que reciban la capacitación, con el objetivo de fortalecer y complementar los procesos de aprendizaje grupales.

Los "PROCAPs" serán evaluados por la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en adelante "DNCFyCF", quien recomendará al señor Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional su aprobación o desestimación.

Una vez ejecutado el "PROCAP" y aprobada la rendición de cuentas por la "SSEPyMEyDR", la "IOC" recibirá un pago por las actividades realizadas, de acuerdo con el "PROCAP" oportunamente aprobado.

CAPITULO II

DE LOS BENEFICIOS

ARTICULO 4º.- El Programa Nacional de Capacitación otorgará a las "IOCs" un pago en reconocimiento de: los gastos erogados en honorarios docentes y honorarios de tutores; las actividades vinculadas a la organización del "PROCAP"; y los gastos en material didáctico.

En ningún caso el pago a cargo de "SSEPyMEyDR" en cada "PROCAP" podrá superar la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000) por todo concepto.

Una "IOC" no podrá participar en más de DOS (2) "PROCAPs" aprobados dentro de un mismo año calendario.

ARTICULO 5º.- Los "PROCAPs" podrán ser co-financiados por la propia "IOC", las empresas "MiPyMEs" beneficiarias del "PROCAP", o cualquier otra institución pública o privada, nacional o extranjera.

Se deberán diferenciar claramente los conceptos y los montos por los cuales se solicita financiamiento a la "SSEPyMEyDR", de los conceptos y los montos aportados por otra persona física o jurídica (incluyendo bienes, instalaciones, infraestructura, recursos administrativos, etc.).

CAPITULO III

DE LOS BENEFICIARIOS

ARTICULO 6º.- Podrán ser beneficiarias de las actividades de capacitación las "MiPyMEs", conforme a lo establecido por la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias, que no registren deudas fiscales y/o previsionales líquidas y exigibles derivadas de tributos nacionales.

Las "MiPyMEs" beneficiarias deberán pertenecer a un Grupo Asociativo.

La "DNCFyCF" podrá considerar, con carácter excepcional, la participación de personal de las instituciones del territorio que estén vinculadas en forma directa con la región y/o sector al cual pertenece el Grupo Asociativo para el cual se presenta el "PROCAP".

Los asistentes por actividad de capacitación pertenecientes a dichas instituciones no podrán superar el VEINTE POR CIENTO (20%) del total de los participantes pertenecientes a las "MiPyMEs".

CAPITULO IV

DE LAS INSTITUCIONES ORGANIZADORAS DE LA CAPACITACION ("IOCs")

ARTICULO 7º.- Al momento de presentar el "PROCAP", las "IOCs" deberán cumplir con los siguientes requisitos:

i- Estar radicadas en la Argentina.

ii- Poseer personería jurídica.

iii- Estar inscriptas en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en adelante "AFIP".

iv- No registrar deudas fiscales y/o previsionales líquidas y exigibles derivadas de tributos nacionales.

v- Ser una institución sin fines de lucro.

vi- Tener experiencia comprobable en la organización de acciones de capacitación y/o asistencia técnica para la formación de empresarios y/o cuadros gerenciales y/o presentarse en forma asociada a instituciones que puedan acreditar experiencia en dichas acciones.

vii- Contar con el aval de las "MiPyMEs" integrantes del Grupo Asociativo.

ARTICULO 8º.- No podrán presentar "PROCAPs" las instituciones que en el mismo año calendario reciban un beneficio o pago por parte de la "SSEPyMEyDR", en el marco de otro Programa, para la realización de actividades de capacitación, asistencia técnica u otras asimilables.

ARTICULO 9º.- Todos los actos que las "IOCs" deban realizar para llevar adelante las acciones de capacitación comprometidas, serán realizados en su nombre y por su cuenta y orden, sin que puedan en ningún caso actuar en representación o por mandato de la "SSEPyMEyDR".

Asimismo, las "IOCs" asumen la total responsabilidad por reclamos de su personal o de terceros, ajenos o no al "PROCAP", originados en daños que pudieran ocasionárseles en el cumplimiento de la ejecución de los mismos.

CAPITULO V

DE LOS PROYECTOS DE CAPACITACION ("PROCAPs")

ARTICULO 10.- El contenido de los "PROCAPs" deberá incluir temáticas que contemplen el desarrollo de capacidades vinculadas a la comprensión de los nuevos contextos competitivos; la gestión del conocimiento dentro y fuera de la organización para facilitar procesos de aprendizaje e innovación; el liderazgo; la gestión en condiciones de incertidumbre; la administración del riesgo; la conducción de los recursos humanos y/u otras temáticas vinculadas a herramientas de gestión de una empresa consolidada y/o de desarrollo incipiente.

Asimismo, deberán contemplarse acciones de capacitación orientadas a fortalecer los vínculos y la visión asociativa de la población objetivo.

Se priorizará en las actividades de capacitación la inclusión de temáticas que promuevan la preservación del medio ambiente y el uso sustentable de los recursos.

ARTICULO 11.- Los "PROCAPs" deberán incluir un diagnóstico conteniendo una caracterización de la problemática que justifica la necesidad de capacitación, especificando demandas individuales inherentes a las empresas y otras que involucren al Grupo Asociativo en su conjunto.

ARTICULO 12.- Los "PROCAPs" deberán contener la identificación de la población objetivo, para lo cual se deberá presentar un listado de las "MiPyMEs" participantes, indicando razón social, representantes legales o estatutarios, actividad principal, correo electrónico, teléfono, dirección y CUIT de cada una de ellas.

ARTICULO 13.- Los "PROCAPs" deberán contener al menos tres dimensiones claramente desarrolladas, las cuales serán evaluadas oportunamente:

i- Dimensión productivo- territorial:

- Detalle de los sectores involucrados en el Grupo Asociativo: especificar los sectores involucrados de acuerdo con la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CLANAE), considerando un nivel de desagregación de al menos TRES (3) dígitos.

- Alcance o delimitación geográfica: definir el ámbito geográfico de aplicación del "PROCAP".

- Tipo de vínculos comerciales establecidos entre los integrantes del Grupo Asociativo: proveedores, clientes, competidores, etc.

- Antecedentes en acciones de cooperación: mencionar antecedentes en acciones cooperativas, formales o no, que se hubieran establecido entre las empresas participantes del "PROCAP" en los últimos CINCO (5) años (esfuerzos conjuntos para exportar o ampliar los mercados, acciones en las que se hubiera compartido conocimientos técnicos o tecnológicos relevantes, compras conjuntas, etc.).

- Impacto esperado sobre la competitividad individual de las firmas.

- Impacto esperado sobre la consolidación de los lazos comerciales y/o de cooperación de las empresas participantes del "PROCAP".

- Impacto esperado sobre la consolidación de firmas nuevas, en caso de corresponder.

ii- Dimensión institucional: se deberá realizar una descripción de la "IOC", la que deberá contener:

- Misiones y funciones.

- Capacidad institucional: experiencia en la organización de actividades de capacitación, con énfasis en temáticas destinadas al desarrollo empresarial; antecedentes profesionales, capacidad técnica y experiencia del equipo de profesionales y técnicos de la "IOC" vinculados a la ejecución del "PROCAP"; y antecedentes profesionales, capacidad técnica y experiencia del equipo de profesionales y técnicos que la "IOC" prevé contratar a los fines de la ejecución del "PROCAP".

- Inserción en el contexto socio- productivo en el cual se enmarca el "PROCAP": describir la relación de la "IOC" con las empresas integrantes del Grupo Asociativo (prestación de servicios de capacitación, asistencia técnica, representación, otros) y con las instituciones del conocimiento, instituciones gremiales empresarias, y otras públicas o privadas que habitualmente presten servicios de desarrollo empresarial (vinculación, cooperación, otras).

iii- Dimensión técnico- pedagógica: deberá contener una descripción de las actividades a desarrollar, conteniendo los siguientes elementos:

- Tipo de actividad: se refiere al dispositivo metodológico a emplear. Podrán ser de carácter teórico, práctico, capacitación áulica, tutorías, entre otras.

- Objetivo de la actividad: debe responder a la problemática identificada en el diagnóstico, confeccionado de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 del presente Reglamento Operativo.

- Contenidos de la actividad: descripción de los contenidos generales y de la metodología de ejecución, especificando la carga horaria, la cantidad de jornadas y, en caso de estar previsto, el método para la evaluación del cumplimiento de los objetivos de aprendizaje previstos.

- Participantes de la actividad: deberá contener un listado de los participantes en la actividad con nombre, apellido, teléfono fijo, teléfono móvil, correo electrónico, CUIL o CUIT y perfil funcional de los mismos dentro de la empresa a la cual pertenecen.

CAPITULO VI

DE LA PRESENTACION

ARTICULO 14.- La presentación del "PROCAP" importa de parte de la "IOC" el pleno conocimiento y aceptación de la presente disposición.

ARTICULO 15.- Las "IOCs" deberán presentar la documentación que a continuación se detalla:

i- Formulario del "PROCAP", de acuerdo al modelo que figura como Anexo II de la presente disposición, firmado por el representante legal de la "IOC".

ii- Constancia de inscripción en la AFIP de la "IOC".

iii- Fotocopia del Estatuto Social de la "IOC" vigente, debidamente inscripto en el registro correspondiente, y de la documental que acredite la persona que la representa legalmente, ambas autenticadas por Escribano Público o Juez de Paz. En caso de tratarse de un ente autárquico, organismo público descentralizado u organismo público no estatal, la acreditación de personería y de la persona que lo representa legalmente podrá hacerse mediante la presentación de la normativa correspondiente.

iv- En caso de que la "IOC" se presente en forma asociada con otra institución, deberá acreditarlo mediante la presentación de una copia del convenio específico o carta de intención que da lugar a la asociación, con firma de todos los participantes y del responsable legal de la "IOC", autenticada por Escribano Público o Juez de Paz.

v- Certificación contable emitida por Contador Público independiente con su firma debidamente certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda, consignando CUIT de la "IOC"; situación fiscal y previsional de la misma a la fecha de presentación del "PROCAP" considerando el cumplimiento tributario y previsional y la inexistencia de deudas líquidas y exigibles impositivas referentes a impuestos nacionales y/o a los recursos de la seguridad social al último día del mes anterior a la fecha de presentación del "PROCAP".

vi- Currículum vitae de las personas físicas responsables de las actividades de capacitación.

vii- Constancia de inscripción en la AFIP de cada una de las "MiPyMEs" beneficiarias.

viii- Para cada una de las "MiPyMEs" beneficiarias, Certificación contable emitida por Contador Público independiente con su firma debidamente certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda, consignando CUIT de la empresa; situación fiscal y previsional de la misma a la fecha de presentación del "PROCAP" considerando el cumplimiento tributario y previsional y la inexistencia de deudas líquidas y exigibles impositivas referentes a impuestos nacionales y/o a los recursos de la seguridad social al último día del mes anterior a la fecha de presentación del "PROCAP"; y la calidad de "MiPyME", de acuerdo al párrafo primero del Artículo 6º del presente Reglamento Operativo.

ix- Notas de intención firmadas por los representantes de las "MiPyMEs" participantes, donde se exprese el compromiso de participar en el "PROCAP".

x- En caso de recibir co-financiamiento, deberá presentarse nota de intención de cada una de las personas físicas o representantes de las instituciones que co-financien el "PROCAP", manifestando el compromiso de hacerlo y el monto por el cual se comprometen a aportar financiamiento.

Las certificaciones contables de la "IOC" y las empresas beneficiarias podrán ser presentadas con posterioridad a la presentación y evaluación del "PROCAP", pero con anterioridad al comienzo de las actividades contempladas en el mismo.

Toda la documentación deberá remitirse a la Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sección 2, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, dirigida al Programa Nacional de Capacitación con la leyenda: "Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal - Programa Nacional de Capacitación".

Adicionalmente, el "Formulario para la presentación del "PROCAP" correspondiente al Anexo II de la presente disposición deberá ser remitido vía correo electrónico a la siguiente dirección: capac@sepyme.gov.ar.

CAPITULO VII

DE LA EVALUACION DE LOS "PROCAPs"

ARTICULO 16.- La evaluación formal y la técnico-pedagógica de los "PROCAPs" estarán a cargo de la "DNCFyCF", encontrándose facultada para requerir informes a otras áreas de gobierno y/o a instituciones de reconocida trayectoria en la materia específica de que se trate.

Los "PROCAPs" se evaluarán según el orden de su presentación en la Mesa de Entradas de la "SSEPyMEyDR".

En caso de verificarse el incumplimiento de requisitos formales no sustanciales, la "DNCFyCF" emplazará a la "IOC" para su subsanación dentro del plazo de DIEZ (10) días, a contar a partir de las CERO HORAS (00:00 hs) del día siguiente al de la recepción de la notificación fehaciente, ello bajo apercibimiento de desestimación del "PROCAP" presentado.

ARTICULO 17.- CRITERIOS DE APROBACION DE LOS "PROCAPs"

La evaluación técnico-pedagógica se realizará en base a los siguientes criterios correspondientes a las distintas dimensiones del "PROCAP", los que serán evaluados y calificados con una escala de UNO (1) a DIEZ (10).

i- Dimensión productivo-territorial:

- Vínculos comerciales y de cooperación desarrollados entre las empresas integrantes del Grupo Asociativo.

- Impacto esperado del "PROCAP" sobre la competitividad de las firmas consolidadas y de reciente formación.

- Impacto esperado del "PROCAP" sobre la dinámica asociativa del conjunto de empresas que conforman el Grupo Asociativo.

ii- Dimensión institucional:

- Antecedentes en la organización de actividades de capacitación, asistencia técnica y/u otros servicios de desarrollo empresarial.

- Antecedentes profesionales, capacidad técnica y experiencia del equipo de profesionales y técnicos a cargo de las actividades de capacitación.

- Vinculación de la "IOC" con el contexto socio-productivo en el que se enmarca el "PROCAP".

iii- Dimensión técnico-pedagógica:

- Pertinencia: relevancia de la problemática planteada en el diagnóstico en función de su impacto sobre la competitividad individual, grupal y sobre el medio ambiente, y consistencia entre la misma y las actividades de capacitación propuestas en el "PROCAP".

- Calidad de las actividades de capacitación propuestas: pertinencia de los contenidos y de la metodología propuesta, para garantizar los procesos de aprendizaje.

El puntaje que recibirán los "PROCAPs" resultará de la suma simple de los puntajes obtenidos en los diferentes criterios, correspondientes a las tres dimensiones.

Con el objetivo de facilitar el acceso a las regiones económicamente más atrasadas y con menor desarrollo de la institucionalidad vinculada a la prestación de servicios de capacitación, el puntaje mínimo de aprobación dependerá de la Provincia de radicación del "PROCAP", de acuerdo a la siguiente clasificación:

- Para las Provincias de BUENOS AIRES, CORDOBA y SANTA FE, y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, el puntaje mínimo de aprobación será de CINCUENTA (50) puntos.

- Para las Provincias de LA PAMPA, SAN LUIS, MENDOZA, NEUQUEN, RIO NEGRO, del CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, el puntaje mínimo de aprobación será de CUARENTA Y CINCO (45) puntos.

- Para las Provincias de SALTA, JUJUY, TUCUMAN, CATAMARCA, SANTIAGO DEL ESTERO, LA RIOJA, SAN JUAN, FORMOSA, del CHACO, ENTRE RIOS, CORRIENTES y MISIONES, el puntaje mínimo de aprobación será de CUARENTA (40) puntos.

En ningún caso, el puntaje mínimo de cada uno de los criterios contemplados dentro de la dimensión técnico-pedagógica podrá ser inferior a SIETE (7) puntos.

ARTICULO 18.- Los "PROCAPs" que no cumplan con los criterios de aprobación establecidos en el artículo anterior, serán directamente rechazados, dejándose constancia sobre ello en el expediente.

CAPITULO VIII

DE LA EJECUCION

ARTICULO 19.- Los "PROCAPs" aprobados por la "SSEPyMEyDR" deberán ser ejecutados dentro de un plazo máximo de CUATRO (4) meses contados desde la fecha de la notificación por medio fehaciente del acto administrativo correspondiente. En caso de requerir una extensión de este plazo, la misma deberá ser solicitada por escrito ante la "DNCFyCF", con la expresión de motivos que dan origen a tal solicitud. La misma será analizada y en su caso autorizada por la "DNCFyCF" dentro de los DIEZ (10) días subsiguientes.

Con carácter previo a la ejecución, la "IOC" deberá remitir el Cronograma de Ejecución de Actividades con al menos DIEZ (10) días hábiles de antelación a su comienzo a la Mesa de Entradas, dirigida al Programa Nacional de Capacitación con la leyenda "Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal - Programa Nacional de Capacitación".

Por su parte, las modificaciones de ejecución deberán ser notificadas con al menos DOS (2) días de anticipación. La notificación de la reprogramación de la fecha de ejecución de una actividad deberá efectuarse con al menos CINCO (5) días hábiles de antelación a la nueva fecha de ejecución.

Las notificaciones precitadas se efectuarán por vía de correo electrónico a la dirección: capac@sepyme.gov.ar, debiendo presentarse una copia impresa del mencionado correo electrónico, firmado por el representante legal de la "IOC", con aclaración de firma y del tipo y número de documento de identidad, dentro de los TRES (3) días posteriores a la fecha de remisión del mencionado correo electrónico, ante la Mesa de Entradas, dirigida al Programa Nacional de Capacitación con la leyenda "Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal - Programa Nacional de Capacitación".

ARTICULO 20.- Por cada jornada correspondiente a un curso teórico y/o práctico de capacitación se deberá confeccionar una planilla de asistencia, la que deberá ser suscripta por los participantes, por el responsable a cargo de la actividad de capacitación y por el representante legal de la "IOC".

Esta documentación podrá ser solicitada por la "DNCFyCF" cuando lo considere pertinente dentro del plazo de DOS (2) años posteriores a la fecha de finalización de la actividad, siendo responsabilidad de la "IOC" el resguardo de la misma.

ARTICULO 21.- Todo cambio o alteración, que no sean los contemplados en el Artículo 19 de la presente, pretendido por la "IOC" respecto del "PROCAP" aprobado, deberá ser solicitado por escrito con expresión de motivos, adjuntándose los elementos documentales que estimen necesarios, lo cual será analizado y en su caso autorizado por la "DNCFyCF" dentro de los DIEZ (10) días subsiguientes.

ARTICULO 22.- Una vez finalizada cada actividad de capacitación, deberá presentarse la siguiente documentación:

i) Para los cursos de capacitación:

- informe técnico confeccionado por el responsable de la actividad de capacitación según el modelo que figura en Anexo III de la presente disposición;

- copia del material didáctico utilizado;

- encuestas de satisfacción de los asistentes;

ii) Para las tutorías:

- informe técnico confeccionado por el responsable de la tutoría según el modelo que figura en Anexo III de la presente disposición. El mismo deberá estar firmado por un responsable de la empresa beneficiaria y por el tutor a cargo de la actividad de capacitación;

- encuestas de satisfacción.

Toda la documentación deberá ser suscripta por un responsable legal de la "IOC" y remitirse a la Mesa de Entradas, dirigida al Programa Nacional de Capacitación con la leyenda "Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal - Programa Nacional de Capacitación".

CAPITULO IX

DE LAS AUDITORIAS Y SANCIONES

ARTICULO 23.- La "DNCFyCF" se encuentra facultada para realizar todo tipo de actividades de seguimiento, supervisión y control de la ejecución de las acciones de capacitación previstas en el "PROCAP" aprobado.

Las "IOCs" deberán disponer de todos los medios necesarios para facilitarle a la "DNCFyCF" el desarrollo de esas actividades y proveerle toda la información que solicite.

ARTICULO 24.- En caso de verificarse incumplimientos o irregularidades en la ejecución de los "PROCAPs", corresponderá a la "DNCFyCF" aplicar las sanciones que considere pertinente en función de la gravedad de la falta, previo traslado al interesado para que exponga las razones de su defensa y ofrezca prueba y que ella se produzca, si fuere pertinente.

Las sanciones aplicables podrán incluir el apercibimiento o la baja completa del "PROCAP", con la consecuente pérdida de los beneficios.

Corresponderá un apercibimiento cuando se produjeran desvíos no sustanciales respecto del "PROCAP" aprobado y/o el cronograma de ejecución notificado.

Corresponderá la baja completa del "PROCAP" cuando se hubieran producido TRES (3) apercibimientos o verificado la inejecución del "PROCAP" o desvíos graves respecto de lo efectivamente aprobado, que incluye pero no se limita a cambios sustanciales en la población objetivo, incumplimiento de los objetivos propuestos en las diferentes actividades de capacitación, reticencia a brindar información necesaria para la realización de las auditorias, entre otras.

CAPITULO X

DE LA RENDICION DE CUENTAS

ARTICULO 25.- Para la rendición de cuentas la "IOC" deberá presentar la siguiente documentación:

- Informe pedagógico de ejecución del "PROCAP", según figura en Anexo IV de la presente disposición.

- Detalle de los gastos incurridos en el marco del "PROCAP", diferenciando conceptos y fuentes de financiación, suscripto por el representante legal de la "IOC".

- Formulario de alta en el tesoro.

- Factura por los servicios prestados, indicando detalle de los mismos, a nombre de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional.

Adicionalmente, para la aprobación de la rendición de cuentas, deberá constatarse el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 22 del presente Reglamento Operativo.

El plazo máximo para presentar la rendición de cuentas es de hasta CUARENTA (40) días, una vez finalizadas todas las actividades contenidas en el "PROCAP", caso contrario perderán de pleno derecho los beneficios que les hubiere correspondido percibir .

La "DNCFyCF" evaluará la rendición de cuentas y recomendará al señor Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional su aprobación o desestimación.

ARTICULO 26.- Los montos oportunamente aprobados serán transferidos a la "IOC" una vez finalizadas las actividades de capacitación y aprobada la rendición de cuentas, conforme lo establecido en el Artículo 25 del presente Reglamento Operativo.

ARTICULO 27.- Los pagos serán girados luego de la presentación de la factura correspondiente, emitida por la "IOC" en base a la normativa vigente.

La documentación presentada deberá encuadrarse dentro de las normas de aplicación vigentes en materia de facturación, en particular, las Resoluciones Generales Nros. 100 de fecha 11 de marzo de 1998 y 1415 de fecha 7 de enero de 2003, ambas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus modificatorias y complementarias.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL

ARTICULO 28.- Los plazos se contarán en días hábiles administrativos, se computarán a partir del día siguiente al de la notificación, y cuando no hubiere un plazo establecido en el presente Reglamento Operativo para la realización de alguna diligencia o presentación, aquél será de DIEZ (10) días.

ARTICULO 29.- La "IOC" deberá constituir un domicilio donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se le cursen.

ARTICULO 30.- Podrán tomar vista del expediente los representantes legales de la "IOC" y/o sus apoderados y/o autorizados mediante carta poder con firma certificada por Escribano Público. La "IOC" es la única legitimada entre los intervinientes del "PROCAP" para interponer los recursos administrativos.

ARTICULO 31.- Resulta de aplicación en lo pertinente la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.

ANEXO II

FORMULARIO DE PRESENTACION DEL "PROCAP"

Identificador del "PROCAP":

Fecha:

Título del "PROCAP":

Institución Organizadora de la Capacitación ("IOC"):

Ubicación geográfica del "PROCAP":

A) DATOS GENERALES

A. 1) SOBRE LA "IOC"

Nombre / razón social:

Dirección:

Teléfono:

Correo electrónico:

Página web:

Fecha de constitución:

RESPONSABLE LEGAL ANTE EL PROGRAMA

Nombre y apellido:

Teléfono fijo:

Teléfono móvil:

Correo electrónico:

REFERENTE /S PARA CONTACTAR

Nombre y apellido:

Teléfono fijo:

Teléfono móvil:

Correo electrónico:

A. 2) SOBRE LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS DE LA CAPACITACION

Razón social:

Actividad principal:

Número de CUIT:

Domicilio:

REPRESENTANTE

Nombre y apellido:

Tipo y Nro. documento:

Cargo:

Teléfono:

Correo electrónico:

B) FUNDAMENTACION

B.1) DIMENSION PRODUCTIVO- TERRITORIAL: CARACTERIZACION DEL GRUPO ASOCIATIVO

Detalle de los sectores involucrados en el Grupo Asociativo de acuerdo a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CLANAE), considerando un nivel de desagregación de al menos TRES (3) dígitos:

Definición del ámbito geográfico de aplicación del "PROCAP":

Caracterización del grupo de empresas pertenecientes al Grupo Asociativo detallando los lazos comerciales existentes entre las mismas (proveedores, clientes, competidores, etc.) y antecedentes en acciones de cooperación, formales o no, que se hubieran establecido entre las empresas en los últimos cinco años (esfuerzos conjuntos para exportar o ampliar mercados, acciones en las que se hubiera compartido conocimientos técnicos o tecnológicos relevantes, compras conjuntas, etc.):

Descripción del impacto esperado del "PROCAP" sobre la competitividad individual de las empresas:

Descripción del impacto esperado del "PROCAP" sobre la consolidación de los lazos comerciales y/o de cooperación de las empresas del Grupo Asociativo:

B.2) DIMENSION INSTITUCIONAL:

Forma jurídica de constitución de la "IOC":

Descripción de las misiones y funciones de la "IOC":

Descripción de la experiencia en organización de actividades de capacitación, asistencia técnica y/u otros servicios de desarrollo empresarial:

Caracterización del personal propio que será afectado a las actividades del "PROCAP", excepto docentes y tutores, indicando cantidad de personas, perfil funcional de las mismas y funciones a desarrollar en el marco del "PROCAP":

Describir la inserción de la "IOC" en el contexto socio-productivo en el cual se enmarca el "PROCAP", caracterizando la relación de la misma con las empresas integrantes del Grupo Asociativo (prestación de servicios de capacitación, asistencia técnica, representación, otros) y con las instituciones del conocimiento, instituciones gremiales empresarias, y otras públicas o privadas que habitualmente presten servicios de desarrollo empresarial (vinculación, cooperación, otras):

B. 3) DIMENSION TECNICO- PEDAGOGICA:

Diagnóstico conteniendo una caracterización de la problemática que justifica la necesidad de capacitación, especificando demandas individuales inherentes a las empresas y otras que involucren al grupo de empresas en conjunto:

Objetivos del "PROCAP":

Incidencia esperada de la implementación del "PROCAP" en las problemáticas planteadas en el diagnóstico y en la mejora de la competitividad de las empresas participantes:

Contribución del "PROCAP" con la dinámica asociativa del grupo de empresas participantes:

Enumeración y descripción resumida de las actividades que conforman la propuesta:

B.3.1) ACTIVIDADES DE CAPACITACION

(Deberá presentarse una por cada actividad de capacitación)

Título:

Carga horaria:

Cantidad de jornadas:

Objetivo específico de capacitación en el contexto de la problemática identificada:

Caracterización de la población objetivo:

Descripción de los contenidos generales de la actividad:

Actividades, recursos didácticos previstos, dispositivos metodológicos a utilizar y materiales didácticos a proveer:

Describir cómo se articulan las actividades, contenidos, recursos didácticos y materiales para la producción de los aprendizajes contemplados en el/los objetivo/s específico/s. En caso de existir, describir el procedimiento de evaluación:

B.3.2) PARTICIPANTES

(Deberá presentarse una por cada actividad de capacitación)

Nombre y apellido:

Número de CUIL:

Empresa a la cual pertenece:

Cargo dentro de la empresa:

Funciones dentro de la empresa:

Teléfono fijo:

Teléfono móvil:

Correo electrónico:

B.3.3) RESPONSABLE DE LA CAPACITACION

(Deberá presentarse una por cada actividad de capacitación)

Nombre y Apellido:

Teléfono fijo:

Teléfono móvil:

Correo electrónico:

Descripción de la experiencia del/ de los responsables de la capacitación y/o la asistencia técnica:

B.3.4) PRESUPUESTO DE LA ACTIVIDAD

(Deberá presentarse una por cada actividad de capacitación)

Rubro

Valor unitario

Cantidad

Monto total

Monto solicitado

Otro financiamiento

Fuente

Honorarios docentes / tutores

Materiales didácticos

Otros (especificar)

D) SINTESIS DEL "PROCAP"

D.1) SINTESIS DE LAS ACTIVIDADES DE CAPACITACION

Nombre de la actividad de capacitación:

Fecha estimada de inicio:

Fecha estimada de finalización:

Capacitador:

Costo de la actividad:

D.2) PRESUPUESTO DEL "PROCAP"

Monto a financiar por "SSEPyMEyDR":

Monto a financiar por otra fuente:

Monto total:

Total actividades de capacitación:

Total materiales:

Total gastos notariales:

Honorarios por tareas de organización del "PROCAP":

Mencione cuáles son las fuentes alternativas de financiación y el monto aportado por cada una:

———————————

Firma, Aclaración y Cargo

Responsable/s Legal/es "IOC"

ANEXO III

INFORME TECNICO DE EJECUCION DE LAS ACTIVIDADES DE CAPACITACION DEL "PROCAP"

(Reiterar según la cantidad de actividades de capacitación que conformen la propuesta)

Docente / tutor:

Evaluación del logro del/de los Objetivo/s de Capacitación del curso / tutoría:

Grado de cumplimiento del tipo, cantidad y frecuencia de las actividades programadas:

Evaluación de la implementación de la Metodología propuesta y adecuación de la misma al objeto de la actividad de capacitación y a la población objetivo del curso:

Grado de adquisición de los aprendizajes por los capacitandos y nivel de aprobación (si se hubiera realizado evaluación):

Listado de capacitandos que concluyeron la actividad de manera favorable (los mismos deberán haber asistido al menos al SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) de las horas previstas en el "PROCAP"):

Dificultades observadas:

Nivel de satisfacción de los capacitados detectado a través de las encuestas de satisfacción (síntesis de las respuestas):

Prognosis de la modificación del desempeño de los capacitados como producto de los aprendizajes obtenidos:

Propuestas futuras de capacitación producto de la experiencia ganada durante el curso:

Otras observaciones que considere pertinentes:

—————————————————

Firma y Aclaración Responsable

de la capacitación

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Firma, Aclaración y Cargo

Responsable/s Legal/es "IOC"

ANEXO IV

INFORME PEDAGOGICO DE EJECUCION DEL "PROCAP"

Responsable:

"IOC":

Grado de cumplimiento de los objetivos:

Grado de cumplimiento de la propuesta de capacitación:

Principales dificultades observadas:

Principales aciertos de la propuesta detectados:

Principales modificaciones introducidas:

Percepción de la satisfacción de los capacitados:

Prognosis de efecto del proyecto en desempeño de los capacitados:

Nuevas necesidades detectadas y lineamientos propuestos para futura capacitación:

Otras observaciones:

———————————

Firma, Aclaración y Cargo

Responsable/s Legal/es "IOC"