MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE ENERGIA
Resolución Nº 818/2007
Bs. As., 9/8/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0004316/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que ENERGIA PROVINCIAL SOCIEDAD DEL ESTADO (EPSE) presentó la solicitud
para su reconocimiento en carácter de agente del MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA (MEM), como Generador por la CENTRAL HIDROELECTRICA CUESTA
DEL VIENTO de OCHO COMA CUATRO MEGAVATIOS (8,4 MW) emplazada en la
Localidad de RODEO, Departamento IGLESIA, Provincia de SAN JUAN.
Que la mencionada Central Hidroeléctrica se vincula al SISTEMA
ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) a través de una Línea de Alta Tensión
de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS(132 kV), actualmente operando en
TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV), en barras de la Estación
Transformadora JACHAL de propiedad de la empresa distribuidora ENERGIA
SAN JUAN S.A.
Que mediante el Decreto Provincial Nº 0551 dictado el 18 de abril de
2005 se ratifica el “Contrato de Concesión para la Puesta en Marcha,
Explotación, Operación y Mantenimiento del Aprovechamiento
Hidroeléctrico Cuesta del Viento”, celebrado el 5 de marzo de 2004
entre el PODER EJECUTIVO dela Provincia de SAN JUAN y ENERGIA
PROVINCIAL SOCIEDAD DEL ESTADO (EPSE).
Que la empresa solicitante fue constituida mediante la Ley Provincial
Nº 7489 de fecha 17 de junio de 2004 y su Estatuto fue aprobado por el
Decreto Nº 2023 del Gobierno Provincial con fecha 10 dediciembre de
2004.
Que mediante el Decreto del Gobierno Provincial Nº 600 de fecha 11 de
mayo de 2007, la Provincia de SAN JUAN asume las responsabilidades que
derivan del dictado y control de aplicación de las normas de seguridad
de presas, manejo de aguas y protección del ambiente y declara al
ESTADO NACIONAL indemne frente a todo reclamo que se origine en forma
directa o indirecta por acciones u omisiones en el dictado,
supervisión, control, aplicación y ejecución de tales normas, así como
sobre las consecuencias derivadas de las condiciones de seguridad de
los trabajos, obras o estructuras que componen el mencionado
emprendimiento hidroeléctrico y de su conservación.
Que por Resolución Nº 093-SSMA-07 de fecha 27 de marzo de 2007 de la
SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE del Gobierno de la Provincia de SAN
JUAN, se otorgó a la obra CENTRAL HIDROELECTRICA CUESTA DEL VIENTO la
Declaración de Impacto Ambiental, condicionada a la ejecución de varios
requerimientos que se encuentran detallados en el Anexo I de la citada
resolución.
Que en tanto ENERGIA PROVINCIAL SOCIEDAD DEL ESTADO (EPSE) no posee al
corriente un Contrato de Concesión otorgado por el ESTADO NACIONAL para
la CENTRAL HIDROELECTRICA CUESTA DEL VIENTO a efectos de cumplir con el
Artículo 14 de la Ley Nº 15.336 que establece la necesidad de contar
con dicho contrato previo al ingreso del generador al MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA (MEM), se consideró necesario limitar la vigencia del
carácter de Agente Generador hasta el 31 de diciembre de 2008, para
posibilitar la celebración de dicho Contrato.
Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD
ANONIMA (CAMMESA) en su Nota Nº B-38601-1 informó que “El trámite de
acceso a la capacidad de transporte está completándose, aunque se
cuenta con la opinión del PFTT, ENERGIA SAN JUAN S.A.,en su nota GCO Nº
077/2007 ... en la que indican que no se observan impedimentos para el
ingreso operativo de la Central Hidroeléctrica Cuesta del Viento”.
Que en la misma nota citada en el considerando anterior, se informa que
mientras se completa la autorización de acceso al transporte, COMPAÑIA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA
(CAMMESA) coordinará con ENERGIA PROVINCIAL SOCIEDAD DEL ESTADO (EPSE)
la operación de la Central, por lo que se deberá contar con dicho
requisito antes de proceder a efectivizar el ingreso operativo de la
misma.
Que la presentación de la solicitud ha sido publicada en el Boletín Oficial Nº 31.162 de fecha 24 demayo de 2007.
Que no se han presentado objeciones derivadas de la antedicha publicación.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme
lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de
noviembre de 2003.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y36 de la Ley Nº 24.065
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Autorizar a ENERGIA PROVINCIAL SOCIEDAD DEL ESTADO (EPSE)
a ingresar al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en carácter de
Generador por la CENTRAL HIDROELECTRICA CUESTA DEL VIENTO de OCHO COMA
CUATRO MEGAVATIOS (8,4 MW) emplazada en la Localidad de RODEO,
Departamento IGLESIA, Provincia de SAN JUAN, a conectarse al SISTEMA
ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) en barras de CIENTO TREINTA Y DOS
KILOVOLTIOS (132 KV) de la Estación Transformadora JACHAL, de propiedad
de la empresa distribuidora ENERGIA SAN JUAN S.A., a partir del 1º de
julio de 2007.
ARTICULO 2º — La autorización otorgada en el artículo 1º del presente
acto se hará efectiva a la finalización del trámite de Acceso a la
Capacidad de Transporte, adecuándose a lo establecido en el REGLAMENTO
DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE
TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA definido en el ANEXO 16 de los
“Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de
Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)” integrante de la
Resolución SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 de fecha 29 de abril
de 1992 sus modificatorias y ampliatorias.
ARTICULO 3º — Limitar la vigencia como Generador del MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA(MEM) de ENERGIA PROVINCIAL SOCIEDAD DEL ESTADO (EPSE), para
la CENTRAL HIDROELECTRICA CUESTA DEL VIENTO a la celebración antes del
31 de diciembre de 2008 del Contrato de Concesión con el ESTADO
NACIONAL en el marco del Artículo 14 de la Ley Nº 15.336.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 506/2022 de la Secretaría de Energía B.O. 6/7/2022 se autoriza la postergación de la fecha límite definida
en el Artículo 1° de la Resolución N° 807/2017 quedando ENERGÍA PROVINCIAL SOCIEDAD DEL ESTADO
(EPSE), habilitada para actuar con carácter provisorio como AGENTE
GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) por la CENTRAL
HIDROELÉCTRICA CUESTA DEL VIENTO hasta el 31 de diciembre de 2025. Postergaciones anteriores: art. 1° de la Resolución N° 807/2017 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA; art. 1° de la Resolución N° 157/2014 de la Secretaría de Energía B.O. 28/11/2014; art. 1° de la Resolución N° 576/2012 de la Secretaría de Energía B.O. 2/7/2012.)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 469/2010 de la Secretaría de Energía B.O. 2/7/2010 se autoriza la postergación de la fecha límite definida
en el presente Artículo quedando
ENERGIA PROVINCIAL SOCIEDAD DEL ESTADO (E.P.S.E.) habilitada para
actuar con carácter provisorio como Generador del MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA (MEM) por la Central Hidroeléctrica CUESTA DEL VIENTO
de OCHO COMA CUATRO MEGAVATIOS (8,4
MW), emplazada en la Localidad de RODEO,
Departamento IGLESIA, Provincia de SAN JUAN hasta el 31 de diciembre de
2011.)
ARTICULO 4º — Notificar a ENERGIA PROVINCIAL SOCIEDAD DEL ESTADO
(EPSE), al MINISTE-RIO DE INFRAESTRUCTURA, TECNOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE
de la Provincia de SAN JUAN, a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y a ENERGIA SAN JUAN S.A.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de
Energía.
e. 15/8 N° 554.043 v. 15/8/2007