MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución Nº 818/2007

Bs. As., 9/8/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0004316/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que ENERGIA PROVINCIAL SOCIEDAD DEL ESTADO (EPSE) presentó la solicitud para su reconocimiento en carácter de agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), como Generador por la CENTRAL HIDROELECTRICA CUESTA DEL VIENTO de OCHO COMA CUATRO MEGAVATIOS (8,4 MW) emplazada en la Localidad de RODEO, Departamento IGLESIA, Provincia de SAN JUAN.

Que la mencionada Central Hidroeléctrica se vincula al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) a través de una Línea de Alta Tensión de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS(132 kV), actualmente operando en TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV), en barras de la Estación Transformadora JACHAL de propiedad de la empresa distribuidora ENERGIA SAN JUAN S.A.

Que mediante el Decreto Provincial Nº 0551 dictado el 18 de abril de 2005 se ratifica el “Contrato de Concesión para la Puesta en Marcha, Explotación, Operación y Mantenimiento del Aprovechamiento Hidroeléctrico Cuesta del Viento”, celebrado el 5 de marzo de 2004 entre el PODER EJECUTIVO dela Provincia de SAN JUAN y ENERGIA PROVINCIAL SOCIEDAD DEL ESTADO (EPSE).

Que la empresa solicitante fue constituida mediante la Ley Provincial Nº 7489 de fecha 17 de junio de 2004 y su Estatuto fue aprobado por el Decreto Nº 2023 del Gobierno Provincial con fecha 10 dediciembre de 2004.

Que mediante el Decreto del Gobierno Provincial Nº 600 de fecha 11 de mayo de 2007, la Provincia de SAN JUAN asume las responsabilidades que derivan del dictado y control de aplicación de las normas de seguridad de presas, manejo de aguas y protección del ambiente y declara al ESTADO NACIONAL indemne frente a todo reclamo que se origine en forma directa o indirecta por acciones u omisiones en el dictado, supervisión, control, aplicación y ejecución de tales normas, así como sobre las consecuencias derivadas de las condiciones de seguridad de los trabajos, obras o estructuras que componen el mencionado emprendimiento hidroeléctrico y de su conservación.

Que por Resolución Nº 093-SSMA-07 de fecha 27 de marzo de 2007 de la SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE del Gobierno de la Provincia de SAN JUAN, se otorgó a la obra CENTRAL HIDROELECTRICA CUESTA DEL VIENTO la Declaración de Impacto Ambiental, condicionada a la ejecución de varios requerimientos que se encuentran detallados en el Anexo I de la citada resolución.

Que en tanto ENERGIA PROVINCIAL SOCIEDAD DEL ESTADO (EPSE) no posee al corriente un Contrato de Concesión otorgado por el ESTADO NACIONAL para la CENTRAL HIDROELECTRICA CUESTA DEL VIENTO a efectos de cumplir con el Artículo 14 de la Ley Nº 15.336 que establece la necesidad de contar con dicho contrato previo al ingreso del generador al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), se consideró necesario limitar la vigencia del carácter de Agente Generador hasta el 31 de diciembre de 2008, para posibilitar la celebración de dicho Contrato.

Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) en su Nota Nº B-38601-1 informó que “El trámite de acceso a la capacidad de transporte está completándose, aunque se cuenta con la opinión del PFTT, ENERGIA SAN JUAN S.A.,en su nota GCO Nº 077/2007 ... en la que indican que no se observan impedimentos para el ingreso operativo de la Central Hidroeléctrica Cuesta del Viento”.

Que en la misma nota citada en el considerando anterior, se informa que mientras se completa la autorización de acceso al transporte, COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) coordinará con ENERGIA PROVINCIAL SOCIEDAD DEL ESTADO (EPSE) la operación de la Central, por lo que se deberá contar con dicho requisito antes de proceder a efectivizar el ingreso operativo de la misma.

Que la presentación de la solicitud ha sido publicada en el Boletín Oficial Nº 31.162 de fecha 24 demayo de 2007.

Que no se han presentado objeciones derivadas de la antedicha publicación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y36 de la Ley Nº 24.065

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Autorizar a ENERGIA PROVINCIAL SOCIEDAD DEL ESTADO (EPSE) a ingresar al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en carácter de Generador por la CENTRAL HIDROELECTRICA CUESTA DEL VIENTO de OCHO COMA CUATRO MEGAVATIOS (8,4 MW) emplazada en la Localidad de RODEO, Departamento IGLESIA, Provincia de SAN JUAN, a conectarse al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) en barras de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 KV) de la Estación Transformadora JACHAL, de propiedad de la empresa distribuidora ENERGIA SAN JUAN S.A., a partir del 1º de julio de 2007.

ARTICULO 2º — La autorización otorgada en el artículo 1º del presente acto se hará efectiva a la finalización del trámite de Acceso a la Capacidad de Transporte, adecuándose a lo establecido en el REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA definido en el ANEXO 16 de los “Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)” integrante de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 sus modificatorias y ampliatorias.

ARTICULO 3º — Limitar la vigencia como Generador del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA(MEM) de ENERGIA PROVINCIAL SOCIEDAD DEL ESTADO (EPSE), para la CENTRAL HIDROELECTRICA CUESTA DEL VIENTO a la celebración antes del 31 de diciembre de 2008 del Contrato de Concesión con el ESTADO NACIONAL en el marco del Artículo 14 de la Ley Nº 15.336.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 506/2022 de la Secretaría de Energía B.O. 6/7/2022 se autoriza la postergación de la fecha límite definida en el Artículo 1° de la Resolución N° 807/2017 quedando ENERGÍA PROVINCIAL SOCIEDAD DEL ESTADO (EPSE), habilitada para actuar con carácter provisorio como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA CUESTA DEL VIENTO hasta el 31 de diciembre de 2025. Postergaciones anteriores: art. 1° de la Resolución N° 807/2017 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA; art. 1° de la Resolución N° 157/2014 de la Secretaría de Energía B.O. 28/11/2014; art. 1° de la Resolución N° 576/2012 de la Secretaría de Energía B.O. 2/7/2012.)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 469/2010 de la Secretaría de Energía B.O. 2/7/2010 se autoriza la postergación de la fecha límite definida en el presente Artículo quedando  ENERGIA PROVINCIAL SOCIEDAD DEL ESTADO (E.P.S.E.) habilitada para actuar con carácter provisorio como Generador del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) por la Central Hidroeléctrica CUESTA DEL VIENTO  de  OCHO  COMA  CUATRO  MEGAVATIOS  (8,4  MW),  emplazada  en  la  Localidad  de RODEO, Departamento IGLESIA, Provincia de SAN JUAN hasta el 31 de diciembre de 2011.)

ARTICULO 4º — Notificar a ENERGIA PROVINCIAL SOCIEDAD DEL ESTADO (EPSE), al MINISTE-RIO DE INFRAESTRUCTURA, TECNOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE de la Provincia de SAN JUAN, a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y a ENERGIA SAN JUAN S.A.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

e. 15/8 N° 554.043 v. 15/8/2007