INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

(I.N.Y.M.) – Ley 25.564

Resolución 47/2007

Posadas, Mnes., 9/8/2007

VISTO: lo dispuesto en los Arts. 3ş, 4ş inc. a) y c), y el Título X de la Ley 25.564, los Arts. 36 y siguientes del Decreto Reglamentario Nş 1240/02, y las Resoluciones de este Instituto Nş 07/03, 08/ 03, 13/03 y 147/03, 46/04, 47/04 y 49/06, y;

CONSIDERANDO:

QUE, es objetivo del INYM promover, fomentar y fortalecer el desarrollo de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados en sus diferentes modalidades de consumo y usos, procurando la sustentabilidad de los distintas sectores involucrados en la actividad y que el INYM debe desarrollar programas con el fin de contribuir a facilitar las acciones tendientes a mejorar la competitividad del sector productivo e industrial.

QUE, es función del INYM aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos reglamentarios y disposiciones existentes y las que pudieran dictarse relacionadas con los objetivos establecidos en la Ley 25.564; y, asimismo, identificar, diseñar estrategias e implementar procedimientos tendientes a optimizar la rentabilidad y competitividad del sector yerbatero.

QUE, las Res. 07/03, 08/03, 13/03, 147/03, 46/04, 47/04 y 49/06 han establecido obligaciones de presentar Declaraciones Juradas mensuales de ingreso, egreso y stock de materia prima, aplicación de estampillas a las envases de yerba mate, hojas de ruta y otros supuestos expresamente previstos.

QUE, la oportuna presentación de las mencionadas declaraciones juradas mensuales o las que en el futuro las reemplacen o se establezcan, es un presupuesto indispensable para el adecuado control y fiscalización de la actividad yerbatera que se encuentra a cargo del INYM.

QUE, de no contar con información fidedigna este Instituto se encontraría impedido de cumplir sus objetivos previstos en el Art. 3 de la Ley 25.564.

QUE, de la experiencia surgida desde la implementación de las Declaraciones Juradas existentes y a efectos de la optimización del funcionamiento y rapidez en el ingreso de la información al INYM, se considera necesario introducir cambios referidos a las fechas de presentación.

QUE, el Area Legales del INYM ha tomado la debida intervención.

QUE, el INYM se encuentra facultado para establecer las medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su decreto reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Arts. 4 y 5 de la Ley 25.564.

POR ELLO;

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

ARTICULO 1ş — ESTABLECESE las nuevas fechas de presentación de las Declaraciones Juradas por parte de todos los sujetos obligados en los distintos Registros del INYM, siendo la fecha límite el día diez (10) de cada mes, quedando derogadas las fechas establecidas con anterioridad en las Resoluciones correspondientes.

ARTICULO 2ş — EFECTOS. La falta de presentación de las Declaraciones Juradas en las fechas establecidas producirá los efectos previstos en la normativa específica respecto a cada tipo de sujeto.

ARTICULO 3ş — VIGENCIA. Las nuevas fechas establecidas entrarán en vigencia para las Declaraciones Juradas correspondientes al mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTICULO 4ş — REGISTRESE, comuníquese, PUBLIQUESE por dos (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina. Cumplido, ARCHIVESE. — Ing. Agr. LUIS FRANCISCO PRIETTO, Presidente, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — HECTOR BIALE, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — RAMON A. SEGOVIA, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. — ENRIQUE KUSZKO, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — HERIBERTO FRIEDRICH, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ESTEBAN FRIDLEMEIER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — FEDERICO AMANN, Director, Instituto Nac. de la Yerba Mate. — ROBERTO MONTECHESSI, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.

e. 16/8 Nş 554.131 v. 17/8/2007