INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

(I.N.Y.M.) – Ley 25.564

Resolución 49/2007

Posadas, Mnes., 9/8/2007

VISTO: lo dispuesto en los Arts. 3ş, 4ş inc. a) y c), y el Título X de la Ley 25.564, los Arts. 36 y siguientes del Decreto Reglamentario Nş 1240/02, y las Resoluciones de este Instituto Nş 07/03, 08/ 03, 13/03 y 147/03, 46/04 y 47/04, y;

CONSIDERANDO:

QUE, es objetivo del INYM promover, fomentar y fortalecer el desarrollo de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados en sus diferentes modalidades de consumo y usos, procurando la sustentabilidad de los distintos sectores involucrados en la actividad y que el INYM debe desarrollar programas con el fin de contribuir a facilitar las acciones tendientes a mejorar la competitividad del sector productivo e industrial.

QUE, es función del INYM aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos reglamentarios y disposiciones existentes y las que pudieran dictarse relacionadas con los objetivos establecidos en la Ley 25.564; y, asimismo, identificar, diseñar estrategias e implementar procedimientos tendientes a optimizar la rentabilidad y competitividad del sector yerbatero.

QUE, el Título X de la Ley 25.564 establece las sanciones que podrá aplicar el Directorio del INYM por infracciones a la mencionada ley y las disposiciones que en su consecuencia se dicten, mediante la formación del sumario respectivo, conforme se reglamenta en los Arts. 36 y siguientes del Decreto 1240/02.

QUE, las Res. 07/03, 08/03, 13/03, 147/03, 46/04, 47/04 y 49/06 han establecido obligaciones de presentar Declaraciones Juradas mensuales de ingreso, egreso y stock de materia prima, aplicación de estampillas a los envases de yerba mate, hojas de ruta y otros supuestos expresamente previstos.

QUE, la oportuna presentación de las mencionadas declaraciones juradas mensuales o las que en el futuro las reemplacen o se establezcan, es un presupuesto indispensable para el adecuado control y fiscalización de la actividad yerbatera que se encuentra a cargo del INYM.

QUE, de no contar con información fidedigna este Instituto se encontraría impedido de cumplir sus objetivos previstos en el Art. 3 de la Ley 25.564.

QUE, asimismo, la no presentación de las declaraciones juradas constituye una infracción cuya configuración puede ser fácilmente verificable, posibilitando la implementación de un sistema simplificado de control y sanción por incumplimiento.

QUE, es fundamental asegurar el derecho de defensa en todo procedimiento de control y en la aplicación de sanciones, por lo que en el procedimiento a implementar debe respetarse dicha garantía.

QUE, de la experiencia surgida luego de la implementación del "Procedimiento Sumario Simplificado de Control de Presentación de Declaraciones Juradas y de Aplicación de Multas por Incumplimiento" aprobado por Resolución 37/04 del INYM, se considera necesario introducir cambios al régimen especial a efectos de su optimización.

QUE, el INYM se encuentra facultado para establecer los procedimientos y para aplicar las sanciones y medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su decreto reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Arts. 4 y 5 de la Ley 25.564.

QUE, corresponde dictar el instrumento legal respectivo.

POR ELLO;

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

ARTICULO 1ş — APRUEBASE el texto modificado y ordenado del "Procedimiento Sumario Simplificado de Control de Presentación de Declaraciones Juradas y de Aplicación de Multas por Incumplimiento", quedando derogado el régimen establecido por Resolución 37/04 de este Instituto.

ARTICULO 2ş — REGIMEN OBLIGATORIO Y GENERAL. La aplicación de sanciones en los casos de falta de presentación o presentación fuera de término de Declaraciones Juradas se efectuará conforme se establece en el presente régimen, sea que la exigencia de presentación de la información surja de normas existentes o futuras.

ARTICULO 3ş — MULTA APLICABLE. Cuando existiere la obligación de presentar declaraciones juradas, la omisión de su presentación dentro de los plazos generales que establezca el INYM será sancionada con una multa en pesos equivalente a doscientos (200) kilogramos de yerba mate canchada al precio oficial vigente al momento del pago de la multa.

ARTICULO 4ş — TRAMITE. Vencido el término para la presentación de la Declaración Jurada mensual y verificado el incumplimiento, el Area de Fiscalización del INYM emitirá NOTA DE IMPUTACION al infractor, concediendo un plazo de diez (10) días hábiles administrativos a fin de ejercer su descargo conforme lo establece el Art. 29 de la Ley 25.564 y Art. 37 del Decreto 1240/02.

ARTICULO 5ş — CUMPLIMIENTO ESPONTANEO. EFECTOS. Para el caso que el establecimiento infractor presente su declaración jurada y pague la multa impuesta dentro de los diez (10) días hábiles de recibida la notificación de la infracción, el importe de la multa se reducirá en un cincuenta por ciento (50%) y la infracción no será considerada como antecedente a los fines de la reincidencia. El mismo efecto se producirá si la declaración jurada y la multa se cumplimentaren dentro del período que va desde el vencimiento de la obligación y la fecha de recepción de la notificación de la infracción.

ARTICULO 6ş — FINALIZACION DEL TRAMITE. Cumplido el plazo de diez (10) días hábiles administrativos desde la notificación de la imputación, el sumario será resuelto sin más trámite, siendo aplicable en caso de quedar firme la infracción, la multa contemplada en el Art. 1ş de la presente Resolución.

ARTICULO 7ş — EFECTOS ADICIONALES. Sin perjuicio de los efectos establecidos en la presente Resolución, si el sujeto que omitiera la presentación una Declaración Jurada fuere un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Molinos, Fraccionadores, Importadores y Exportadores, dicha circunstancia producirá la suspensión total de la venta de las estampillas establecidas por Ley 25.564 hasta tanto se presente la Declaración Jurada faltante.

ARTICULO 8ş — FALTA DE PRESENTACION REITERADA. La falta de presentación de tres (3) Declaraciones Juradas en forma consecutiva por parte de un sujeto obligado, sin perjuicio de las multas que correspondan por cada incumplimiento de acuerdo al presente régimen o el que lo modifique o reemplace, dará lugar a una INTIMACION para presentar las Declaraciones Juradas faltantes en el término de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de BAJA AUTOMATICA del Registro correspondiente. Dicha baja será comunicada al responsable, quedando imposibilitado de realizar las actividades hasta tanto solicite una nueva inscripción,

ARTICULO 9ş — VIGENCIA. El presente Régimen tendrá vigencia para las Declaraciones Juradas correspondientes al mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTICULO 10ş — REGISTRESE, comuníquese, PUBLIQUESE por dos (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina. Cumplido, ARCHIVESE. — Ing. Agr. LUIS FRANCISCO PRIETTO, Presidente, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — HECTOR BIALE, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — RAMON A. SEGOVIA, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. — ENRIQUE KUSZKO, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — HERIBERTO FRIEDRICH, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ESTEBAN FRIDLEMEIER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — FEDERICO AMANN, Director, Instituto Nac. de la Yerba Mate. — ROBERTO MONTECHESSI, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — RICARDO MACIEL, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.

e. 16/8 Nş 554.132 v. 17/8/2007