MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 705/2007

Registro Nº 834/07

Bs. As., 17/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1.163.064/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 144/151 del Expediente Nº 1.163.064/06 obra el Acuerdo con Anexo, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS, por la parte trabajadora y, por la parte empleadora, la CAMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA ARGENTINA (CIFA) y la ASOCIACION DE FOTOGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la vigencia está establecida desde el 1º de Abril de 2007 hasta el 31 de marzo de 2008.

Que el contenido del acuerdo de marras está referido a un incremento del DIECISEIS Y MEDIO POR CIENTO (16,5%) de los salarios en vigencia al 31 de marzo de 2007, a pagarse conforme cronograma pautado, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 17/75, que regula la actividad y categorías de empleados fotográficos y fotocopistas, con ámbito de aplicación en CAPITAL FEDERAL.

Que es menester señalar que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación del presente acuerdo, se circunscriben a la estricta correspondencia de la representatividad de la parte empleadora con la de la entidad sindical, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS, por la parte trabajadora y, por la parte empleadora, la CAMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA ARGENTINA (CIFA) y la ASOCIACION DE FOTOGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, glosado a fojas 144/151 del Expediente Nº 1.163.064/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 144/151 del Expediente Nº 1.163.064/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.163.064/06

Buenos Aires, 23 de julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 705/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 144/151 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 834/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de mayo del año 2007, entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS, representado en este acto por el Sr. VICTOR MANUEL LAMAS, en su calidad de Secretario General, conforme certificación de autoridades que se acompaña con la presente, con DNI Nº 11.820.168; con domicilio real y legal en la calle Pringles 1090, de la Ciudad Aut. de Buenos Aires; la ASOCIACION DE FOTOGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada en este acto por el Sr. JORGE HORACIO PERDOME, en su calidad de Presidente, quien acredita la personería conforme documentación que acompaña, con DNI. 4.438.186, con domicilio real y legal en la calle Avda. Córdoba 6070 de la Ciudad Aut. de Buenos Aires y la CAMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada en este acto por el Sr. DENNIS EDUARDO PORTIERI, en su calidad de Presidente, conforme documentación que acompaña, con DNI. 92.532.354, con domicilio real y legal en la calle Lavalle 1718 Piso 10º "C" de la Ciudad Aut. de Buenos Aires, acuerdan lo siguiente:

ARTICULO 1º: A partir del 1º de abril del año 2007, se incrementarán los salarios en vigencia al 31 de marzo de 2007, de los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo 17/75 en un 16,5%, que se implementará de la siguiente forma: 13% a partir del 1º de abril y un 3,5% a partir del 1º de agosto del 2007.

ARTICULO 2º: Se incrementa también el importe a abonar en concepto de antigüedad estableciéndose los valores del rubro según detalle de los Anexos I, II, III, IV, V y VI.

ARTICULO 3º: Los aumentos acordados se aplicarán sobre el total de las remuneraciones existentes al 31 de marzo de 2007, siendo los mismos, incluyendo el rubro antigüedad, remunerativos desde la fecha de su vigencia. Los aumentos otorgados, posteriores al 1º de abril de 2006, por encima de lo establecido en el acuerdo homologado y con vigencia a partir de esa fecha, podrán tomarse como pagos a cuenta del presente acuerdo.

ARTICULO 4º: El período de vigencia del presente acuerdo será desde el 1º de abril del año 2007 hasta el 31 de marzo del año 2008.

ARTICULO 5º: Se fija un importe no remunerativo de $ 100,- (pesos cien) a abonarse por única vez junto con los sueldos del mes de octubre de 2007. Como requisito para el cobro de este monto no remunerativo por única vez, el trabajador deberá tener una antigüedad mayor o igual a seis meses.

ARTICULO 6º: La zona de aplicación del presente es la zona de actuación del sindicato.

ARTICULO 7º: Las actividades a las que se aplicará el presente, corresponde al personal de laboratorio fotográfico, al personal de Laboratorio Color y al personal fotocopista, cuyas categorías y remuneraciones básicas vigentes a partir del 1º de abril de 2007, se encuentran detalladas en los anexos I, II, III, IV, V y VI que forman parte del presente acuerdo.

ARTICULO 8º: Las partes pedirán la homologación del presente convenio.

ARTICULO 9º: El presente convenio se celebra de acuerdo con la Ley 14.250 modificando en lo pertinente y hasta su alcance personal el CCT 17/75.

ARTICULO 10º: Toda vez que en la cláusula primera del presente convenio se hace referencia al incremento salarial de los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo 17/75, se hace notar que la legitimación de las partes se encuentra acreditada en el expediente Nº 1163064/06.

ARTICULO 11º: Las partes intervinientes previa lectura y ratificación, suscriben el presente acuerdo, para su cumplimiento.

SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS

Pringles 1090 - Ciudad. Aut. de Bs. Aires

Pers. Gremial Nº 117

ANEXO I

ESCALA DE SALARIOS PARA EL PERSONAL DE LAB. FOTOGRAFICO A partir del 01-04-2007

ANEXO II

ESCALA DE SALARIOS PARA EL PERSONAL DE LABORATORIO COLOR A partir del 01-04- 2007