MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 738/2007

Registro Nº 852/07

Bs. As., 23/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1.165.790/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 76 de fecha 5 de junio de 2007, y la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305 de fecha 4 de abril de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición D.N.R.T Nº 76/07, cuya copia fiel obra a fs. 497/499 del Expediente citado en el Visto, se homologó el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE BAHIA BLANCA y las Empresas TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA y TELEDIFUSORA BAHIENSE SA conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el precitado acuerdo las partes fijan nuevos salarios básicos para las categorías de la Rama Prensa Televisiva, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 403/75.

Que fs. 1 de los presentes obrados la entidad sindical manifiesta que actúa en representación del personal de las empresas periodísticas, radiales y televisivas comprendidas en la Ley 12.908 y sus complementarias y Decretos 13.839/46.

Que en función a los datos resultantes de la escala salarial obrante a fs. 271, el acuerdo señalado se aplica a las siguientes categorías: Redactor, Subjefe de Noticiero, Jefe de Noticiero, Camarógrafo, Coordinador General y Compaginador Archivero.

Que debe tenerse presente que, en concordancia con lo manifestado por la entidad sindical a fs. 1, las categorías enunciadas en el apartado anterior se encuentran comprendidos en la Ley Nº 12.908 y sus complementaria y Decreto Nº 13.839/46 y sus complementarias.

Que por Resolución S.T. Nº 305 de fecha 4 de abril de 2007 se resolvió que no corresponde fijar y publicar el promedio salarial y el tope indemnizatorio en los Convenios Colectivos de Trabajo y Acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 "Estatuto del Periodista Profesional" y el Decreto-Ley Nº 13.839/46 "Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas", ya que se evidencia que la indemnización fijada por dicha normativa resulta ser más favorable para tales trabajadores, frente a lo cual perdería virtualidad el cálculo y la determinación del tope prescrito por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que en virtud de lo expuesto y en función de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 305/07, debe considerarse que en relación al acuerdo que nos ocupa no debería proceder el calculo de la Base Promedio y del Tope lndemnizatorio que establece el artículo 245 de la LCT, atento a lo cual corresponde dejar sin efecto lo dispuesto por el artículo 4º de la Disposición D.N.R.T. Nº 76/07 por el cual se establece que esta Dirección de Regulaciones del Trabajo elabore el calculo señalado.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Rectifíquese el décimo considerando de la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 76/07, el cual queda redactado de la siguiente forma: Que en relación al presente acuerdo no corresponde proceder al cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio prescrito por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744".

ARTICULO 2º — Déjese sin efecto los dispuesto por el artículo cuarto de la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 76/07 en relación al pase de las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a los efectos del calculo del pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución S.T. Nº 305/07.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos tome razón de la presente medida en relación al Acuerdo registrado bajo el Nº 636/07 y homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 76/07 que se modifica por la presente medida.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de la presente medida, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Buenos Aires, 25 de julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 738/07, se ha tomado razón de la rectificación del décimo considerando de la Disposición DNRT Nº 76/07, quedando registrado con el número 852/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.