MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 739/2007

Registro Nº 856/07

Bs. As., 23/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1.212.246/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la empresa TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA, el que luce agregado a fojas 2/3 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que por el acta acuerdo de marras se conviene nueva escala salarial, con vigencia desde marzo de 2007, para el personal amparado bajo el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 670/04 "E" suscripto entre las precitadas partes.

Que asimismo pactan el pago de una suma no remunerativa desde el mes de abril de 2007, estableciéndose que a partir del mes de marzo de 2008 se convertirán en remunerativas en la forma que las partes acuerden.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar si están dadas las condiciones para proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la empresa TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA, el que luce agregado a fojas 2/3 del expediente Nº 1.212.246/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acta acuerdo, obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.212.246/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar si están dadas las condiciones para elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del acta acuerdo que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acta acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.212.246/07

Buenos Aires, 25 de julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 739/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 856/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de marzo de 2007, reunidas por una parte la empresa TRANSENER S.A., representada en este acto por el Ing. Carlos O. Bobillo y Cdor. José Luis Baliña, en su carácter de Gerente de RR. HH. y Jefe de Dpto. RR. II., y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), representada por los Ingenieros Jorge Arias y José Rossa en su carácter de Presidente y Secretario de Organización respectivamente, manifiestan lo siguiente:

PRIMERA: Los signatarios del presente se reúnen de acuerdo al compromiso asumido en acta acuerdo de fecha 10 de Junio de 2006, cláusula segunda, a efectos de acordar que las sumas no remunerativas pactadas en ese instrumento se harán remunerativas incluyéndose en el Salario Básico.

Dado que dichas sumas se incluyen en el Salario Básico tendrán los efectos determinados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 670/04 "E", acordando las partes que comenzarán a operar a partir del 1 de marzo de 2007.

SEGUNDA: A partir del mes de abril la Empresa abonará al personal representado por la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica una suma fija mensual no remunerativa por categoría bajo el concepto "SUMA ACTA 15/03/07" de acuerdo con el cuadro que se indica a continuación. Asimismo, cabe destacar que en dicho cuadro se indican las Bandas de Salario Básico actualizadas con la inclusión de las sumas no remunerativas indicadas en la cláusula primera del presente acuerdo.

CATEGORIA Hu

BANDAS DE

SALARIO BASICO

SUMA FIJA NO REMUNERATIVA

Hu5

5.751 - 7.000

1000

Hu4

4.601 - 5.750

850

Hu3

3.601 - 4.600

700

Hu2

2.851 - 3.600

600

Hu1

2.000 - 2.850

450

TERCERA: A partir del mes de marzo del año 2008 las sumas no remunerativas referidas en la cláusula segunda se convertirán en remunerativas en la forma que lo acuerden las partes.

CUARTA: Asimismo, la Empresa abonará conjuntamente con los haberes del mes de marzo de 2007, y exclusivamente por este mes, bajo el concepto indicado en la cláusula segunda las sumas que a continuación se detallan:

CATEGORIA Hu

SUMA

Hu5

2.400

Hu4

 

2.000

Hu3

Hu2

 

1.500

Hu1

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para su correspondiente ratificación y homologación ante la Autoridad de Aplicación correspondiente, resultando ello condición indispensable para la validez de los contenidos pactados en el presente instrumento, conforme lo estipula la Ley 14.250.