Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 481/2007

Apruébanse los Coeficientes de Distribución Definitivos aplicados para la liquidación y pagodel mes de febrero de 2007 de las compensaciones tarifarias al transporte automo tor de pasajeros urbano y suburbano. Procedimiento de distribución.

Bs. As., 14/8/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0063777/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los decretos Nº 564 de fecha 1º de junio de 2005 y Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007 y la Resolución Nº 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que por el Articulo 1º del Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007, se establecieron los criterios de distribución de los recursos del FIDEICOMISO a que se refiere el Artículo 12 de la Ley Nº 26.028 y que conforman el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), creado por el Decreto Nº 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001, los que serán aplicados con carácter transitorio desde la entrada en vigencia de la mencionada ley y hasta la finalización de la emergencia pública declarada por el Artículo 1º de la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias.

Que por Resolución Nº 152 de fecha 16 de febrero de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se aprobaron los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF) del mes de enero de 2007, estableciéndose como plazo máximo para efectuar aclaraciones vinculadas a la liquidación provisoria del mes de enero, el día 21 de febrero de 2007.

Que igual plazo se observó respecto a la liquidación de las acreencias correspondientes al mes de febrero de 2007 en relación a la recepción de bajas y altas de empresas y/o servicios cuyas caducidades y/o autorizaciones fueran comunicadas en el marco de lo dispuesto por el Artículo 9º de la Resolución Nº 680 de fecha 5 de septiembre de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que debido a que el Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007 fue publicado en el Boletín Oficial de fecha 15 de febrero de 2007, provocando ello cierta demora en producir los trámites que lo involucran, se aceptaron las aclaraciones recibidas de acuerdo a los plazos establecidos por el Artículo 3º de la Resolución Nº 152/2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, hasta el 28 de febrero de 2007.

Que asimismo se han tenido en cuenta para la liquidación del mes de febrero de 2007, las altas solicitadas en el marco de lo dispuesto por el Artículo 7º de la Resolución Nº 680/2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE hasta el día 28 de febrero de 2007.

Que con fecha 7 de febrero de 2007 y en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4º de la resolución aludida en el considerando precedente, la SECRETARIA DE TRANSPORTE procedió a efectuar la liquidación final del mes de enero 2007 transfiriendo a los beneficiarios las acreencias que surgen como diferencia respecto de la liquidación provisoria del mes aludido.

Que en fecha 2 y 30 de marzo de 2007 se efectuaron la primera liquidación y la liquidación final del mes de febrero de 2007 del Régimen de Compensaciones Tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), respectivamente.

Que resulta necesario proceder a la aprobación de los Coeficientes de Distribución del mes de febrero de 2007 del Régimen de Compensaciones Tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) que surgen del ANEXO I adjunto a la presente resolución y que, sobre la base de los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF) y luego de aplicar los factores de corrección que resultan de la aplicación del procedimiento de liquidación, determinaron los importes transferidos a cada beneficiario.

Que la dinámica propia de los servicios de transporte que se prestan en las diferentes jurisdicciones hace necesario proceder a la actualización de la información que sirve de base para el cálculo de los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF), incorporando como altas, los datos correspondientes a nuevos servicios informados por las jurisdicciones provinciales y municipales.

Que a fin de agilizar los trámites vinculados con la comunicación de las bases de distribución de cada período a la totalidad de las empresas y jurisdicciones involucradas y así evitar dilaciones en la comunicación de las transferencias a cada beneficiario, resulta necesario que los coeficientes de participación aplicables al Régimen de Compensaciones Tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), se publiquen al momento de aplicarse el pago, en la página web de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, tal como viene efectuándose desde la vigencia de la Resolución Nº 337 de fecha 21 de mayo de 2004, con su correspondiente comunicación a los señores Gobernadores de cada una de las Provincias beneficiarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme a lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 5º del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 y por los decretos Nº 564 de fecha 1 de junio de 2005 y Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse los Coeficientes de Distribución Definitivos aplicados para la liquidación y pago del mes de febrero de 2007, de las compensaciones tarifarias al transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano, que incluyen las novedades informadas por las jurisdicciones provinciales y/o municipales con más las altas de las empresas enmarcadas en el Artículo 7º de la Resolución Nº 680 de fecha 5 de septiembre de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que como ANEXO I forma parte de la presente resolución.

Art. 2º — Establécese que las distribuciones en concepto de compensación tarifaria se efectuarán conforme el procedimiento determinado por el Artículo 7º de la Resolución Nº 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por un monto equivalente al NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (97%) de los fondos a distribuir, correspondiendo transferir a la Cuenta Custodia el TRES POR CIENTO (3%) remanente de dichos fondos, a fin de atender con esta reserva las eventuales contingencias que surgieran del proceso, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3º del decisorio de la presente resolucion.

Los coeficientes y valores resultantes para cada empresa y jurisdicción serán publicados en la página web de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y comunicados a las provincias, tal como se viene observando desde el dictado de la Resolución Nº 337/2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE en oportunidad de efectuarse el pago correspondiente.

Art. 3º — Establécese que el plazo máximo vence el día 23 del mes inmediato siguiente al período de pago que se publica y del cual se solicita aclaraciones.

Asimismo se tendrán en cuenta la recepción de bajas y altas de empresas y/o servicios cuyas caducidades y/o autorizaciones respeten el plazo establecido en el párrafo precedente en todo de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 9º de la Resolución Nº 680 de fecha 5 de septiembre de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Art. 4º — Comuníquese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y a todas las Provincias de la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.

ANEXO I

Coeficientes de Distribución Definitivos - Febrero de 2007