MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 703/2007

Registro Nº 824/07

Bs. As., 17/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1.193.887/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305 de fecha 4 de abril de 2007, y,

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA) y el SINDICATO "FEDERACION GRAFICA BONAERENSE" por la parte sindical y la empresa EL CRONISTA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, el que luce a fojas 15/16 del Expediente Nº 1.193.887/06 y ha sido ratificado a fojas 17 y 67 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen, para los trabajadores representados por las entidades celebrantes, encuadrados en el Estatuto del Periodista Profesional y en el Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas en un caso y comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89 en otro; un incremento salarial en las condiciones establecidas en el mismo, el que en primer término tendrá carácter no remunerativo adquiriendo con posterioridad y conforme los términos, plazos y lineamientos fijados el carácter de remunerativo.

Que corresponde señalar que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89 ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO GRAFICO ARGENTINO por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES, la ASOCIACION ARGENTINA DE EDITORES DE REVISTAS, la ASOCIACION DE EDITORES DE DIARIOS DE BUENOS AIRES, la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES DE ENVASES FLEXIBLES y la PRENSA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora.

Que asimismo debe tenerse en consideración que, conforme surge de la información suministrada por la Base de Datos Informática de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, la que consta a fojas 79/87 del sub examine, el SINDICATO GRAFICO ARGENTINO resultar ser el SINDICATO "FEDERACION GRAFICA BONAERENSE" quien es, en consecuencia, celebrante del plexo convencional citado y del acuerdo de marras.

Que aclarado el extremo precedente y en lo que respecta a la intervención de la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA) dicha entidad sindical lo hace en representación de los trabajadores que conforme su Personería Gremial Nº 1420 agrupa, los que resultan diversos a aquellos que representa la entidad sindical citada en el párrafo precedente.

Que como antecedente de actuación conjunta de los actores involucrados en autos puede citarse el acuerdo salarial alcanzado en los mismos términos que el actual, pero respecto del año 2006, cuya negociación y celebración tramitó en el Expediente Nº 1.152.103/06 del registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el que fuera debidamente homologado a través de la Resolución Subsecretaría de Relaciones Laborales Nº 75, de fecha 08 de junio de 2006, habiendo actuado por el sector empleador la empresa RECOLETOS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA cuya denominación actual es EL CRONISTA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA conforme surge con claridad del acta de asamblea ordinaria que en copia certificada ha sido agregada al sub examine como fojas 44/48.

Que en orden a todo lo hasta aquí expuesto puede concluirse que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas, dentro de sus particulares ámbitos de actuación, para celebrar el acuerdo cuya homologación se solicita.

Que aclarado el extremo precedente y con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo cuya homologación se solicita, se establece para los trabajadores representados por las entidades sindicales celebrantes, que presten servicios para la empresa EL CRONISTA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA.

Que respecto al ámbito temporal del mismo, se fija su vigencia a partir del día 1 de enero de 2007 y hasta el día 31 de diciembre de 2007, de conformidad con lo expresamente establecido por sus celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a intimar a la empresa y al SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE a acompañar las escalas salariales correspondientes a fin que por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, se elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias que impone a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que en relación al personal de la empresa representado por la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y comprendido en el Estatuto del Periodista Profesional —Ley Nº 12.908— y el Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas —Decreto Ley Nº 13.839/46— corresponde dejar expresamente aclarado que atento lo dispuesto por el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305 de fecha 4 de abril de 2007, no corresponde fijar y publicar promedio salarial y tope indemnizatorio en relación a los acuerdos salariales aplicables a trabajadores que se desempeñen en las actividades reguladas por los Estatutos Profesionales precitados.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA) y el SINDICATO "FEDERACION GRAFICA BONAERENSE" por la parte sindical y la empresa EL CRONISTA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, el que luce a fojas 15/16 del Expediente Nº 1.193.887/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a fojas 15/16 del Expediente Nº 1.193.887/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Asimismo procédase a intimar a la empresa y al SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE a acompañar las escalas salariales que surgen del acuerdo homologado a fin que por intermedio de Dirección de Regulaciones del Trabajo, se elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en relación al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.193.887/06

Buenos Aires, 23 de Julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 703/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/16 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 824/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Entre El Cronista Comercial S.A (en adelante LA EMPRESA) con domicilio real en Avenida Paseo Colón 746 1º piso de la Ciudad de Buenos Aires, representada por el Sr. Jorge M. Marinovic en su carácter de Gerente de R. Humanos cargo que se encuentra acreditado en las presentes actuaciones, asistido en este acto por el Doctor Omar C. Pistritto Tº 53 Fº 557 DEL CPACF, en su carácter de apoderado de la Empresa y, por la otra parte, comparece la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires (UTPBA) (en adelante EL SINDICATO), con domicilio en Alsina 779 Ciudad de Buenos Aires representado en este acto por el Señor Jorge Muracciole de acuerdo a la representación ya acreditada y en su carácter de Secretario Gremial. Asimismo comparecen los Señores Delegados de Personal de la Empresa Omar Losasso y Leonardo Villafañe y, por la Federación Gráfica Bonaerense: el Señor Juan Litwiler. Todos, en adelante denominados, en forma conjunta e indistinta, LAS PARTES, quienes en ejercicio de las representaciones que ostentan acuerdan las siguientes condiciones salariales para los trabajadores encuadrados en el Estatuto del Periodista Profesional, del Personal Administrativo de Empresas Periodísticas y del Convenio 60/89 de la Federación Gráfica Bonaerense.

1.- MANIFESTACION PRELIMINAR: Que con fecha 01 de diciembre de 2006 se inicia el Expediente 1193887/06 a los efectos de iniciar las conversaciones entre Las Partes tendientes a la negociación de las condiciones salariales a aplicarse en el ámbito de la Empresa a partir del 01 de enero de 2007.

Que estas conversaciones comienzan como consecuencia de que con fecha 31 de diciembre de 2006 vencería el acta acuerdo suscripta entre las mismas PARTES, celebrada con fecha 3/06 para regir por todo el año 2006.

Que las rondas de negociaciones se han extendido a lo largo de varias audiencias celebradas por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seg. Social de la Nación, así como en el ámbito de la Empresa. En ellas, cada una de Las Partes ha desarrollado extensamente las respectivas posiciones siempre en la convicción de que sólo en el marco del diálogo es posible arribar a la solución y composición de los intereses de cada una de las partes; posición que queda ratificada en este acto.

Que a todos los efectos de este acuerdo, las manifestaciones preliminares que anteceden debe considerarse parte integrante del mismo.

Que luego de un intercambio de opiniones y posiciones las PARTES ACUERDAN:

PRIMERA: Vigencia del presente acuerdo: Las PARTES convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre de 2007.

SEGUNDA Condiciones Salariales: La Empresa propone y el Sindicato conjuntamente con la representación gremial interna acepta un incremento salarial en las condiciones que a continuación se especifican:

2.1 La empresa otorgará un incremento salarial consistente en el pago de una suma fija. Dicho incremento será de pesos cuatrocientos ($ 400,00) para el primer semestre (enero/junio 07). Para el segundo semestre del año 2007 (julio/diciembre07) esa suma se incrementará en cien pesos ($ 100), con lo que el incremento total pasará a ser de pesos quinientos ($ 500) a partir del 1.7.2007.

2.2 Las sumas mencionadas tendrán carácter no remunerativo durante los meses de enero a octubre del corriente año 2007. Entre los meses de noviembre y diciembre del mismo año adquirirán carácter remunerativo liquidándose bajo la denominación Acta Acuerdo Ministerio de Trabajo año 2007, conforme las especificaciones que más abajo se detallan:

2.3 RETROACTIVO: Pago en cuotas: El incremento de pesos cuatrocientos ($ 400,00) correspondiente al mes de enero de 2007 se pagará en cuatro cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos cien ($ 100,00) durante los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2007, conjuntamente con el incremento mensual convenido para cada mes del primer semestre del corriente año, compartiendo con éste, el carácter de no remunerativo en la forma pactada en el párrafo 3ro. de la cláusula segunda

2.4 S.A.C. 1° Semestre /07: Con la liquidación de la primera cuota del sueldo anual complementario se abonará una suma fija de carácter no remunerativo de pesos doscientos ($ 200).

ADQUISICION DE CARACTER REMUNERATIVO: Condiciones: Con la liquidación de las remuneraciones correspondientes al mes de noviembre de 2007 adquirirá carácter remunerativo la suma de pesos doscientos ($ 200,00) manteniendo la naturaleza pactada (no remunerativo) la suma de pesos trescientos ($ 300). Con la liquidación de las remuneraciones correspondientes al mes de diciembre de 2007 adquirirá el carácter de remunerativo la totalidad de la suma acordada de pesos quinientos ($ 500). En ambos casos la Empresa absorberá los montos que correspondan a los aportes y contribuciones previsionales que las respectivas sumas señaladas generen, a efectos de mantener el valor neto acordado.

S.A.C. 2° Semestre /07: Con la liquidación de la segunda cuota del sueldo anual complementario se incluirá la que corresponda al incremento otorgado de pesos quinientos. Dicha suma será de naturaleza remunerativa asumiendo la empresa la diferencia que corresponda en concepto de aportes previsionales que la misma genera, a efecto de mantener el valor neto acordado.

CLAUSULA DE ABSORCION: Las Partes convienen que los incrementos que por el presente acuerdo se otorgan serán considerados como pago a cuenta y, por consiguiente, absorberán hasta su concurrencia cualquier eventual incremento que se otorgue a lo largo del corriente año, sea éste de cualquier naturaleza, consistentes en porcentajes o sumas fijas que surja de disposiciones de carácter nacional o provincial.

Homologación: Es condición de pago de los incrementos acordados que el presente acuerdo alcance la homologación de la Autoridad Administrativa del Trabajo. Consecuentemente, las Partes intervinientes solicitan de la misma proceda a la brevedad posible a otorgar el correspondiente dictamen homologatorio a los efectos de obtener una mayor celeridad en la concreción de lo que aquí se acuerda.

En prueba de conformidad las partes firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires a los veintiséis días del mes de febrero de 2007.