MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 710/2007

Registro Nº 835/07

Bs. As., 17/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1.076.115/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) y sus respectivas SECCIONALES de USHUAIA y RIO GRANDE ambas de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR por el sector sindical y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE) por la parte empleadora, el que luce a fojas 652/655 del Expediente Nº 1.076.115/03, con las aclaraciones y modificaciones formuladas en el acto de ratificación de fojas 657/658 y acta complementaria de foja 659 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita y dentro de las facultades otorgadas a la Comisión Salarial Regional que fuera creada por acta de fecha 16 de septiembre de 2004, las partes fijan los nuevos valores de los Salarios Regionales Mensuales, escalas salariales que como Anexo I lucen a fojas 654/655 del sub examine y forman parte del acuerdo.

Que asimismo se acuerda prorrogar, por el plazo allí establecido, la asignación no remunerativa transitoria, de DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-) mensuales y se establece una gratificación extraordinaria no remunerativa de pago único que asciende a la suma de TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-).

Que tanto el incremento salarial como la asignación y la gratificación extraordinaria no remunerativa pactada, lo son en los términos, por los plazos y con el alcance detallado en el acuerdo cuya homologación se solicita.

Que se fijan los lineamientos para la contratación de personal eventual y se acuerda la eliminación de las categorías convencionales allí individualizadas, lo que se materializará conforme los parámetros establecidos por las partes y demás puntos pactados.

Que corresponde señalar que en el acto de ratificación efectuado a fojas 657/658 del expediente citado en el Visto, las partes efectúan aclaraciones con relación a los puntos: 3.-, 6.-, 8.- inciso a) e inciso b) y modifican la escala salarial respecto a la categoría Técnico de Primera en los términos allí expuestos.

Que en el mismo acto las partes establecen a cargo de los trabajadores no afiliados a la entidad sindical, un aporte del DOS POR CIENTO (2%) del total de las remuneraciones brutas mensuales devengadas, correspondientes a los trabajadores comprendidos en la Rama 8 Electrónica y en la Rama 4 (Laudo 29) Automotor del Convenio Colectivo de Trabajo 260/75 y que laboren en las empresas metalúrgicas radicadas en el Territorio de TIERRA DEL FUEGO.

Que por acta complementaria que consta a foja 659 del Expediente Nº 1.076.115/03, las partes acuerdan otorgar una gratificación extraordinaria no remunerativa en los términos y con los alcances que surgen de la misma.

Que corresponde poner de relieve que mediante Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 216, de fecha 13 de julio de 2005 y a través de la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 663, de fecha 19 de septiembre de 2006, se declararon homologados acuerdos celebrados por las mismas partes citadas en el primer párrafo del presente, los que también fueran alcanzados en el seno de la Comisión Salarial Regional.

Que en orden a los antecedentes citados y habiendo las partes acreditado la representatividad invocada, debe tenerse a las mismas como legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75 (Ramas 4 Automotriz – Laudo 29 y Rama 8 Electrónica) y que laboren en las empresas metalúrgicas radicadas en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, conforme los términos y condiciones convenidos en el texto acordado.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes en el mismo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologado el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) y sus respectivas SECCIONALES de USHUAIA y RIO GRANDE ambas de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR por el sector sindical y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE) por la parte empleadora, el que luce a fojas 652/655 del Expediente Nº 1.076.115/03, como asimismo las aclaraciones y modificaciones formuladas en el acto de ratificación de fojas 657/658 y acta complementaria de foja 659 de las mismas actuaciones.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a fojas 652/655 del Expediente Nº 1.076.115/03, aclaraciones y modificaciones de fojas 657/658 y acta complementaria de fojas 659 de las mismas actuaciones.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.076.115/036

Buenos Aires, 23 de Julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 710/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 652/655 y 657/659 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 835/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de Mayo del año dos mil siete, los Sres. Oscar MARTINEZ, en su carácter de Secretario General - Juan Carlos Albarracin Secretario de Organización por la Seccional de Río Grande, y el Sr. Héctor TAPIA, como Secretario General, y Normando Lopez como Secretario Adjunto de la Seccional Ushuaia, conjuntamente con Antonio CALO, en su carácter de Secretario General y Antonio Cattaneo en su carácter de Secretario de Organización de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA asistidos por el Dr. Tomás CALVO, por una parte y por la otra ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE), lo hacen los Sres. Claudio Fadul, Mario García, Raúl Sosa, Juan Manuel Garibaldi, Cristina, Gómez, Pedro Ventricelli, Aldo Maure, Guillermo Orlando, Lía Furer con la asistencia letrada del Dr. Rodolfo Sánchez Moreno.

Las partes dentro de las facultades otorgadas a la Comisión Salarial Regional, creada en el acta acuerdo de fecha 6 de septiembre de 2004, resuelven celebrar el presente preacuerdo, en base a las siguientes condiciones:

- INCREMENTO EN LOS INGRESOS DE LOS TRABAJADORES

1) Los valores de los SALARIOS REGIONALES MENSUALES, para las fechas que se indican, serán los consignados en el ANEXO I (para las Ramas 4 automotriz-laudo 29 y Rama 8 Electrónica), para las Empresas radicadas en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Cumpliendo la requisitoria de esta Autoridad de Aplicación, las partes informan que dichos valores incluyen incrementos del dieciséis con cincuenta por ciento, para la fecha allí indicadas, por sobre los SALARIOS REGIONALES MENSUALES, vigentes al 30 de junio de 2007.

2) Las partes acuerdan otorgar una ASIGNACION NO REMUNERATIVA transitoria, de $ 200 mensuales, ratificando todos los términos y condiciones convenidas en el acuerdo del 5 de Junio de 2006.

3) Establecer una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA, de pago único y por lo tanto de carácter no remuneratorio (art. 6 ley 24.241), de pesos trescientos ($ 300) a abonarse en tres partes iguales (de $ 100 cada una) con las remuneraciones de los meses de Julio, Octubre y Diciembre del corriente año.

4) Los incrementos aquí acordados, absorberán hasta su concurrencia, cualquier incremento en los ingresos de los trabajadores, cualquiera que fuere su origen o denominación, que dispusiere el PEN, a partir de la firma del presente acuerdo.

6) La vigencia del presente acuerdo es hasta el 30 de junio de 2008.

7) Las partes acuerdan mantener armoniosas y ordenadas relaciones laborales a los fines de mantener la continuidad y normalidad de las tareas durante la vigencia del presente acuerdo.

8) Personal eventual

a) Las empresas brindarán, dentro de las normas vigentes, prioridad a los trabajadores contratados a fin de preservar su continuidad laboral en la medida en que sus competencias y las necesidades productivas así lo requieran. Asimismo las partes se comprometen a analizar las dotaciones y el nivel de actividad a partir de septiembre de 2007, dentro del marco de la Comisión Salarial Regional.

b) Las empresas podrán contratar, dentro de los lineamientos de la legislación en vigencia, a través de empresas de servicios eventuales hasta un máximo del 10% de su dotación total.

9) Eliminación de la categoría preoperario 1 y de preoperario 2

Las partes, a partir del 1 de enero de 2008 resuelven eliminar las categorías de preoperario 1 y de preoperario 2 establecidas en el artículo 7 del acuerdo de fecha 4 de septiembre de 2004 quedando dicho artículo sin efecto a partir de esta fecha.

10) Eliminación de la categoría de peón

Las partes ratifican a partir del 01/01/2008 la eliminación de la categoría de peón del CCT 260/75 acordada por la UOMRA con las distintas Cámaras empresarias a nivel nacional.

Los trabajadores que estén revistiendo en las categorías que se eliminan pasarán automáticamente a ser encuadrados en la categoría de operarios.

Asimismo las tareas descriptas como propias de la categoría que se elimina habrán de subsumirse dentro de la categoría de operario.

La eliminación de la categoría dispuesta por este artículo no implicará modificaciones en las restantes categorías convencionales ni corrimiento alguno de las proporciones actualmente existentes entre cada una de las categorías previstas en el CCT 260/75 como tampoco la automática creación de categorías superiores.

11) ART

Las partes se comprometen a mantener reuniones conjuntas dentro del ámbito de cada empresa con las ART a los efectos de analizar las problemáticas existentes en búsqueda de optimizar los servicios de estas prestadoras.

12) Categoría de personal

Las partes se comprometen dentro del ámbito de cada una de las empresas a realizar una evaluación y calificación de las funciones y categorías del personal.

La Unión Obrera Metalúrgica pondrá este acuerdo a consideración de sus Cuerpos Orgánicos, los que deberán resolver en un plazo máximo dentro de los cinco días.

Habiéndose cumplido este plazo, las partes lo elevan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para la homologación del presente acuerdo.

Expediente Nº 1076115/03

En la Ciudad de Buenos Aires, a los SEIS días del Mes de Junio de 2007, siendo las 14.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Raúl Fernández, Jefe del Departamento Relaciones Laborales Nº 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO , por una parte, los Sres. Raúl Sosa, Cristina Gomez, Juan Garibaldi, Mario García, Lía Furer, Claudio Fadul, Guillermo Orlando, Aldo Maure, Raúl Sosa, Pedro Ventricelli, Eduardo Lapiduz, Adrián García, en representación de la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE) con la asistencia letrada del Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO y por la otra el Sr. Antonio CATTANEO por la UOM Secretariado Nacional y los Sres. Oscar Martínez, Juan Albarracin por la Seccional UOM Río Grande y el Sr. Héctor Tapia por la Seccional, UOM Ushuaia, con la asistencia letrada del Dr. Manuel MONSALVO.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante e impuestas a las partes del motivo de la presente audiencia, éste deja constancia que luego de tres horas de deliberaciones, surge lo siguiente:

Ambas partes ratifican el pre-acuerdo celebrado con fecha 23 de mayo del año 2007, que se encuentra agregado a estas actuaciones y que consta de 4 folios.

Asimismo las partes comparecientes realizan las siguientes aclaraciones:

1.- Referencia punto 3 pre-acuerdo 23 de mayo de 2007: Extender a $ 400 la gratificación extraordinaria de pago único, y por lo tanto de carácter no remuneratorio al personal UOM que se encontraba prestando servicios en el mes de abril del 2007. Abonándose la primer cuota correspondiente exclusivamente a este personal, de $ 100 no más allá del día martes 12 de junio de 2007.

2.- Referencia punto 6 pre-acuerdo 23 de mayo de 2007: Se aclara que las partes se comprometen a reunirse en la Comisión Salarial Regional, en el curso del mes de mayo del año 2008, a los efectos de considerar la economía y la evolución del costo de vida.

3.- Referencia punto 8 inciso a del pre-acuerdo 23 de mayo de 2007: Continuidad laboral del personal contratado: la UOMRA aclara que el mismo fue dentro del reclamo de efectivización de personal, dentro del marco de la Comisión Salarial Regional.

4.- Referencia punto 8 inciso b del pre-acuerdo 23 de mayo de 2007: el texto de este inciso estuvo destinado a las empresas que hoy cuentan con este tipo de trabajadores.

5.- Tabla salarial rama Automotriz: en la columna julio 2007 categoría Técnico de primera, donde dice $ 2560 debe leerse $ 2987.

6.- Personal no afiliado a la UOMRA: las partes acuerdan que durante la vigencia del presente acuerdo, se establece un aporte del 2% (dos por ciento) del total de las remuneraciones brutas mensuales devengadas correspondientes a los trabajadores comprendidos en la Rama 8 electrónica y Rama 4 (laudo29) Automotor, de aquellas empresas metalúrgicas radicadas en el Territorio de Tierra del Fuego del Convenio Colectivo de Trabajo 260/75, en carácter de beneficiarios no afiliados a la UOMRA, con destino a esa entidad sindical, a partir del mes de julio de 2007 y hasta el 30 de junio de 2008, sujeta a su homologación.

Reviste el carácter de beneficiario de la Rama todo trabajador Metalúrgico que preste servicios en los establecimientos de esta rama y que encuadre su actividad en el ámbito de representación de la UOMRA.

Las empresas actuarán como agentes de retención del aporte, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 92 de la ley 14.250, debiendo ingresar dichos fondos a la cuenta bancaria de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, en igual fecha que la establecida para el depósito de las cuotas sindicales.

El incumplimiento de esta obligación dará lugar a las sanciones previstas en la legislación vigente, operando la mora de pleno derecho por el solo vencimiento de los términos.

Por su lado, el sector empresario manifiesta que cumplidos los recaudos legales y homologada esta obligación procederá a actuar como agente de retención de la misma.

No siendo para más se da por terminado el acto previa lectura y ratificación que certifico.

Expediente Nº 1076115/03

En la Ciudad de Buenos Aires, a los SEIS días del Mes de Junio de 2007, siendo las 16.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Raúl Fernández, Jefe del Departamento Relaciones Laborales Nº 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte, los Sres. Raúl Sosa, Cristina Gomez, Juan Garibaldi, Mario García, Lía Furer, Guillermo Orlando, Aldo Maure, Raúl Sosa, Pedro Ventricelli, Eduardo Lapiduz, Adrián García, en representación de la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE) con la asistencia letrada del Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO y por la otra el Sr. Antonio CATTANEO por la UOM Secretariado Nacional y los Sres., Oscar Martínez, Juan Albarracin por la Seccional UOM Río Grande, con la asistencia letrada del Dr. Manuel MONSALVO.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes manifiestan que han acordado otorgar una gratificación extraordinaria no remunerativa en los términos del artículo 6 de la ley 24.241, de $ 50, al personal UOM que se encontraba prestando servicios en el mes de abril de 2007, con motivo del cierre del acuerdo salarial que alcanza a la totalidad de los trabajadores de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, en la ciudad de Río Grande exclusivamente, a pagarse no más allá del día martes 12 de junio de 2007.

No siendo para más se da por terminado el acto previa lectura y ratificación que certifico.