MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 715/2007

Registro Nº 825/07

Bs. As., 17/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1.173.060/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 y 13 del Expediente mencionado en el Visto, lucen los acuerdos celebrados entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES y la empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en los acuerdos citados las partes convienen, entre otros puntos, incrementos salariales sobre básicos, conforme a las modalidades y condiciones pactadas en el mismo, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo da Trabajo de Empresa Nº 209/97 "E" del que son sus signatarias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o., 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados los acuerdos celebrados entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES y la empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, obrantes a fojas 3 y 13 del expediente Nº 1.173.060/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes acuerdos, obrantes a fojas 3 y 13 del expediente Nº 1.173.060/06

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de los acuerdos que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.173.060/06

Buenos Aires, 23 de Julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 715/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 y 13 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 825/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires se reúnen en representación de INTERCARGO SAC su presidente el señor Osvaldo Daniel Castruccio (DNI Nº 4.438.153) y los señores Directores Manuel Fresco (DNI Nº 10.700.724), José Alberto Bidart (DNI Nº 7.704.645), Jorge Eduardo Baravalle (LE Nº 4.556.111), Roberto Manuel Borda (DNI Nº 4.685.179) con domicilio en Ramos Mejía 1302 7º piso de Capital Federal y en representación de la UNION DE PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES con domicilio en Independencia 1111 3º piso Capital Federal, los señores Rubén Fernández (DNI Nº 12.167.495), Luis Alberto Juliano (DNI Nº 16.850.979), Jorge Oscar Dursi (LE Nº 8.505.039) quienes a tenor de lo contenido en el expediente Nº S01:0172111/2006 que tramitara ante la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público acuerdan modificar el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 209/97 "E" de la siguiente forma:

PRIMERO: Implementar a partir del 1 de abril de 2006 en el convenio colectivo de trabajo el ítem "servicios aeroportuarios" por la suma fija de $ 240.- remunerativos mensuales. Esta suma no afectará el cálculo para liquidar horas extras, antigüedad y sueldo anual complementario.

SEGUNDO: Implementar en el convenio colectivo de trabajo el ítem "temporada alta" consistente en una suma fija de $ 240.- remunerativos, únicamente para los meses de enero, febrero, marzo, agosto y diciembre. Esta suma no afectará el cálculo para liquidar horas extras, antigüedad y sueldo anual complementario.

TERCERO: Incrementar los sueldos básicos en un 10% a partir del 1 de junio de 2006, y un 9% a partir del 1 de agosto de 2006.

HOMOLOGACION: Ambas partes expresan, de común acuerdo, que solicitan la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada una de las partes y el tercero para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de junio de 2006.

En la Ciudad de Buenos Aires se reúnen en representación de INTERCARGO SAC su presidente el señor Osvaldo Daniel Castruccio (DNI Nº 4.438.153) y los señores Directores Manuel Fresco (DNI Nº 10.700.724), José Alberto Bidart (DNI Nº 7.704.645), Jorge Eduardo Baravalle (LE Nº 4.556.111), Roberto Manuel Borda (DNI Nº 4.685.179) con domicilio en Ramos Mejía 1302 7º piso de Capital Federal y en representación de la UNION DE PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES con domicilio en Independencia 1111 3º piso Capital Federal, los señores Rubén Fernández (DNI Nº 12.167.495), Luis Alberto Juliano (DNI Nº 16.850.979), Jorge Oscar Dursi (LE Nº 8.505.039) quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Abonar un premio, por única vez, por mayor recaudación, equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del mejor salario del primer semestre del corriente año de cada trabajador, a la totalidad de los trabajadores comprendidos en la convención colectiva de trabajo Nº 209/97 "E".

SEGUNDO: Que dicha suma se abonará el próximo 9 de junio de 2006.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada una de las partes, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de Junio de 2006.