MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 716/2007

Registro Nº 829/07

Bs. As., 17/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1.104.963/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo Colectivo y Anexos I, II y III para la Rama BEBIDA del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91, que han alcanzado la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) y el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SANTA FE) por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL (C.A.D.I.B.S.A.) por la parte empresaria, obrante el mismo a fojas 432/438, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes signatarios acuerdan nuevas remuneraciones a partir del 1º de octubre de 2007 con vigencia hasta el 30 de abril de 2008, nuevas asignaciones no remunerativas y valores de las contribuciones empresariales en el marco del citado plexo convencional

Que los agentes negociales han ratificado a foja 439 el contenido y firmas del texto traído a estudio.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo se procederá a elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales acompañadas, a .fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo y Anexos I, II y III, en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Anexos I, II y III alcanzado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) y el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SANTA FE) por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL (C.A.D.I.B.S.A.) por la parte empresaria, obrante el mismo a fojas 432/438, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo y Anexos I, II y III obrante a fojas 432/438 del expediente Nº 1.104.963/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase la Dirección de Regulaciones del Trabajo a efectos de que realice el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a su guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.104.963/05

Buenos Aires, 23 de Julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 716/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 432/438 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 829/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO JUNIO 2007 -

CCT 152/91 RAMA BEBIDA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de Junio 2007, se reúnen, en la sede de la FATAGA, los representantes de la Comisión Negociadora de la Rama Bebida y signatarias del CCT Nº 152/91, integrada por los representantes de la Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas (FATAGA); del SUTIAGA Santa Fe; y de la Cámara Argentina de la Industria de Bebidas Sin Alcohol de la República Argentina (CADIBSA). Ambas partes ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la rama aludida.

Primero: De común acuerdo, en ejercicio de su autonomía para negociar colectivamente y conforme disposiciones convencionales vigentes (Arts. 3, 4, 7 y conc. del CCT Nº152/91), las partes han considerado la modificación de las remuneraciones convencionales, acorde con la solicitud de la FATAGA, de la que ya dieron cuenta las actuaciones obrantes como antecedentes, en expedientes Nº 1.104.963/05 y 1.105.099/05 del MTSSE.

Se han acordado, por este acto, pues, modificaciones referidas a los Capítulos II, III y IV, arts. 65, 68, 70, 72, 73, 74, 75, 76, 79 y 82, se ratifican las contribuciones del Art. 105 y 106 CC 152/91 y Ac Col. Marzo 2006, Rama Bebida y se establecen asignaciones no remuneratorias.

Segundo: Las partes, conforme lo expresado supra, han arribado al Acuerdo Colectivo, que consta en esta acta y los Anexos I, II y III que de ella forman parte, a todos los efectos legales y convencionales.

Por este acuerdo colectivo, se establecen las nuevas remuneraciones, las nuevas asignaciones no remunerativas y los valores de las contribuciones empresariales, en el marco del CC 152/91-Rama Bebida. Lo acordado por las partes será, obviamente, de cumplimiento obligatorio por todas las empresas y/o establecimientos pertenecientes a la actividad indicada, cuyos beneficiarios serán todos los trabajadores, comprendidos en los ámbitos convencionales, conforme las disposiciones del Título I -Sección Primera y del Título II-Ramas de la actividad y concordantes.

Tercero: Se ha convenido prorrogar hasta el 30 de Septiembre 2007, la vigencia y consiguiente obligación de pago, de la asignación de carácter no remunerativa, establecida en el Acuerdo Colectivo del 22 de Agosto de 2006, que asciende a la suma de pesos Trescientos Cincuenta mensuales ($ 350,00).

Cuarto: A partir del 1º de Octubre de 2007 se acuerdan nuevas remuneraciones, de conformidad con la escala salarial de las diferentes categorías convencionales, ambas expuestas en el Anexo I, que forma parte del presente a todos sus efectos legales y convencionales.

Las nuevas remuneraciones se incorporan al CC Nº 152/91-Rama Bebida, con vigencia hasta el 30 de Abril de 2008.

En las nuevas remuneraciones básicas de las categorías convencionales, vigentes a partir del 1º de Octubre de 2007, insertas en el Anexo I, congruentemente con lo establecido por la SET del MTSSyE en su resolución homologatoria nro. 672/06 de fecha 25 de Septiembre de 2006, se ha incorporado, a partir de esa fecha el valor correspondiente a la asignación no remunerativa de Trescientos Cincuenta pesos ($ 350,00) mencionada en el artículo precedente preservando la intangibilidad del valor.1

Quinto: Sin perjuicio de la vigencia de las nuevas remuneraciones que da cuenta el artículo precedente y el Anexo I, se ha acordado el pago de los valores no remunerativos que se enuncian seguidamente, los que serán computables mensualmente al solo efecto de los aportes y contribuciones para la O.S.P.A.G.A.

a) A partir del 1º de Junio 2007, con vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2007 para todos los trabajadores dependientes con prestaciones continuas o discontinuas (temporarios), incluidos en el CCT 152/91- Rama Bebida, el pago de una asignación mensual de carácter no remunerativa, equivalente a la suma de Pesos Doscientos ($ 200,00), cuyo importe se efectivizará con el pago de los haberes de los meses respectivos del período señalado.

b) A partir del 1º de Enero y hasta el 28 de Febrero de 2008 se conviene incrementar la asignación mensual no remunerativa la que será de pesos Doscientos cincuenta ($ 250,00).

c) A partir del 1º de Marzo 2008 se conviene incrementar la asignación no remunerativa la que será de pesos Quinientos ($ 500,00).

d) A partir del 1º de Abril 2008 se conviene incrementar la asignación no remunerativa, la que será de Quinientos cincuenta pesos mensuales ($ 550,00).

Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial, el monto de las asignaciones mensuales será proporcional a la jornada laboral cumplida.

Las partes han acordado que dicha asignación no remunerativa de Pesos Quinientos Cincuenta ($ 550,00) será incorporada, oportunamente, a las remuneraciones de las categorías convencionales. A tal efecto las partes prevén reunirse, durante el próximo mes de Abril de 2008, a los fines de acordar las modalidades de forma y tiempo conforme las cuales se producirá la incorporación de la asignación mensual no remunerativa de Quinientos cincuenta pesos ($ 550,00) a las remuneraciones básicas categoriales convencionales.

Sexto: Las partes dejan constancia de su intención de proseguir con el análisis integral de la CCT Nº 152/91 Rama Bebida, su ordenamiento y su eventual adecuación. A tal efecto, la Comisión Negociadora continuará en sus funciones.

Se acuerda la subsistencia integral de la ultra actividad, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 6º de la ley 14.250. Las partes manifiestan que permanecen válidas y vigentes todas las disposiciones comunes de la convención y las propias de la Rama Bebida no modificadas por el acuerdo.

Séptimo: Se establecen en el Anexo III, los valores mensuales actualizados de las contribuciones empresarias convencionales, de conformidad con las disposiciones del CCT 152/91 y el acuerdo colectivo de Marzo 2005.

Octavo: El presente acuerdo colectivo tendrá vigencia hasta el 30 de Abril 2008, acordando las partes reunirse en esa oportunidad para analizar las nuevas remuneraciones, la incorporación de la asignación, aludida en el artículo quinto, inc. d) ($ 550,00), así como las nuevas condiciones laborales para los trabajadores de la Rama Bebida del CCT 152/91.

———

1 Así por ejemplo, la categoría convencional-inicial del Operario Interno, de conformidad con lo acordado, registra un incremento a partir del 1º de Octubre de 2007, de Cuatrocientos cuarenta pesos ($ 440,00), con un valor total inicial de UN MIL OCHOCIENTOS PESOS NACIONALES mensuales ($ 1.800,00).

Sin perjuicio de ello, si se produjeran cambios sustanciales en las condiciones generales de la industria y/o la economía general, cualquiera de las partes podrá solicitar la apertura de negociaciones pertinentes.

De conformidad con lo establecido en el Art. 6º de la ley 14.250 y concordantes legales y convencionales, las condiciones laborales, salariales y la asignación no remunerativa y aportes y contribuciones continuarán vigentes hasta tanto sean modificadas por un nuevo acuerdo colectivo suscrito por las partes.

Noveno: Las partes acuerdan presentar, ante la autoridad de aplicación competente, el presente acuerdo para su homologación, en el expediente arriba referenciado, en razón de la vigencia acordada y de las consecuencias salariales inmediatas que de ella surgirán para los beneficiarios.

Se adjuntan el Anexo I, II y III con las planillas mencionadas supra, debidamente rubricadas por los signatarios de esta acta, en la que constan las nuevas remuneraciones convencionales acordadas, las asignaciones no remunerativas contribuciones patronales mencionadas supra.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación suscriben los comparecientes, miembros integrantes de la Comisión Negociadora, en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a todos sus efectos en el lugar y fecha arriba establecidos.

ACUERDO COLECTIVO Junio de 2007 - RAMA BEBIDA

ANEXO I

Nuevos sueldos iniciales, CCT Nº 152/91, vigentes a partir 1º de Octubre de 2007 al 30 de Abril de 2008 conforme Acuerdo con fecha 21 de Junio de 2007.

PRODUCCION (Art. 65, Inc. 1 del CCT Nº 152/91)

Octubre – 2007

S. Básico

Operario Interno

$ 1.800,00

Operario Práctico

$ 1.980,00

Operario Calificado

$ 2.160,00

Operario Múltiple

$ 2.340,00

MANTENIMIENTO (Art. 65, Inc. 2 del CCT Nº 152/91)

 

Operario Práctico

$ 1.980,00

Medio oficial

$ 2.160,00

Oficial

$ 2.340,00

Oficial especializado

$ 2.520,00

Oficial técnico

$ 2.700,00

PERSONAL ADMINISTRATIVO (Art. 68 del CCT Nº 152/91)

 

1º Categoría

$ 2.340,00

2º Categoría

$ 2.160,00

3º Categoría

$ 1.980,00

4º Categoría

$ 1.800,00

MENORES ADMINISTRATIVOS (Art. 68 del CCT Nº 152/91)

 

De 14 años

$ 1.440,00

De 15 años

$ 1.530,00

De 16 años

$ 1.620,00

De 17 años

$ 1.710,00

PERSONAL DE PROMOCION (Art. 70 del CCT Nº 152/91)

 

Personal de Promoción

$ 1.800,00

CAMIONEROS Y AYUDANTES

Remunerados con un sueldo básico más adicionales según Art. 72, 73 y 74 del CCT Nº 152/91

Camionero servicio extraordinario

$ 1.980,00

Camionero larga distancia

$ 1.944,00

Ayudante Camionero larga distancia

$ 1.800,00

Camionero de campaña

$ 1.890,00

REPARTIDORES Y AYUDANTES

Remunerados con un sueldo básico mas adicionales según Art. 75 y sgtes. del CCT Nº 152/91.

Chofer repartidor

$ 864,00

Estos trabajadores tienen un salario mínimo garantizado de $ 2.340,00 equivalente al salario básico del Oficial en su escala inicial conforme Art. 75 del CCT Nº 152/ 91.

Ayudante Chofer repartidor

$ 828,00

Estos trabajadores tienen un salario mínimo garantizado de $ 2.160,00 equivalente al salario básico del Medio Oficial en su escala inicial conforme Art. 76 del CCT Nº 152/91.

PERSONAL OBRERO MENOR (Art. 89 del CCT Nº152/91)

De 14 años

$ 1.224,00

De 15 años

$ 1.242,00

De 16 años

$ 1.260,00

De 17 años

$ 1.296,00

Art. 103 Seguro de Vida y Sepelio: A partir del 1º de Marzo de 2005 el beneficio asciende al importe equivalente a trece sueldos mensuales básicos del Op. Int. en su escala inicial, monto que se duplicará en caso de muerte por accidente de trabajo

ACUERDO COLECTIVO Junio de 2007 - RAMA BEBIDA

ANEXO III

CONTRIBUCIONES EMPRESARIAS CONVENCIONALES

Las partes acuerdan, los valores de las contribuciones empresarias convencionales, a partir de Abril 2007, en las condiciones establecidas en los Arts. 105 y 106 del CC 152/91, cuya vigencia se ratifica, y de conformidad con el Acuerdo Colectivo del 31 de Marzo de 2005, homologado por Resolución Nº 141 de la Secretaría de Trabajo de fecha 31 de Mayo de 2005. Las contribuciones empresarias convencionales, de conformidad con las reformas salariales y de asignaciones acordadas indicadas en el acta del acuerdo, serán: a) de pesos Veintiséis ($ 26,00) (Art. 105) y pesos Sesenta y Ocho ($ 68,00) (Art. 106), mensuales, respectivamente, por Abril y Mayo de 2007, por cada trabajador de prestación continua o discontinua, incluido en la convención colectiva mencionada; b) de pesos Veintinueve ($ 29,00) (Art. 105) y pesos Setenta y Seis ($ 76,00) (Art. 106), mensuales, respectivamente, por los meses de Junio a Septiembre de 2007, por cada trabajador de prestación continua o discontinua, incluido en la convención colectiva mencionada; c) de pesos Treinta ($ 30,00) (Art. 105) y pesos Ochenta ($ 80,00) (Art. 106), mensuales, respectivamente, por los meses de Octubre a Diciembre de 2007, por cada trabajador de prestación continua o discontinua, incluido en la convención colectiva mencionada; d) de pesos Treinta y Uno ($ 31,00) (Art. 105) y pesos Ochenta y Dos ($ 82,00) (Art. 106), mensuales, respectivamente, por los meses de Enero a Febrero de 2008, por cada trabajador de prestación continua o discontinua, incluido en la convención colectiva mencionada; e) de pesos Treinta y Cinco ($ 35,00) (Art. 105) y pesos Noventa y Dos ($ 92,00) (Art. 106), mensuales, respectivamente, por el mes de Marzo de 2008, por cada trabajador de prestación continua o discontinua, incluido en la convención colectiva mencionada; f) de pesos Treinta y Cinco ($ 35,00) (Art. 105) y pesos Noventa y Cuatro ($ 94,00) (Art. 106), mensuales, respectivamente, por el mes de Abril de 2008, por cada trabajador de prestación continua o discontinua, incluido en la convención colectiva mencionada.

Se ratifica integralmente la aplicabilidad de los valores porcentuales de las contribuciones de los Art. 105 y 106 del 1,5% y 4,0% mensual, respectivamente, aplicables sobre la nueva escala salarial, una vez incorporada la asignación no remunerativa ($ 550,00) del art. 5º inc. d, y de conformidad con lo establecido en el artículo octavo y concordantes de este acuerdo.

Se adjunta cuadro descriptivo de los pagos mensuales.

ART. 105 Y ART. 106

Concepto

Abr-07 a May-07

Jun-07 a Sep-07

Oct-07 a Dic-07

Ene-08 a Feb-08

Mar-08

Abr-08

ART. 105 CCT 152/91

ART. 106 CCT 152/91

$ 26,00

$ 68,00

$ 29,00

$ 76,00

$ 30,00

$ 80,00

$ 31,00

$ 82,00

$ 35,00

$ 92,00

$ 35,00

$ 94,00

TOTAL CONTRIBUCIONES

$ 94,00

$ 105,00

$ 110,00

$ 113,00

$ 127,00

$ 129,00