MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 729/2007

Registro Nº 839/07

Bs. As., 19/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1.166.532/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 73 de fecha 2 de febrero de 2007, y Nº 305 de fecha 4 de abril de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución S.T. Nº 73/07, cuya copia fiel obra a fs. 41/43 del Expediente citado en el Visto, se homologó el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA) y la Empresa NOTICIAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo señalado resulta aplicable al personal de la empresa signataria representado por la entidad sindical.

Que en función a los datos resultantes de la escala salarial acompañada por la empresa a fs.57 surge que se encuentran incluidas en el acuerdo mencionado las siguientes categorías: Redactor, Reportero Grafico, Administrativo, Técnico, Jefe de Sección, Mensajero, Secretario de Redacción y Telefonista.

Que de la enunciación de categorías señalada ut supra, es factible determinar que los trabajadores a los que se aplica el presente acuerdo se encuentran comprendidos en la Ley Nº 12.908 y sus complementarias (...) y Decreto Nº 13.839/46 y Ley Nº 12.9021 y sus complementarias (...)

Que con posterioridad al dictado de la Resolución S.T. Nº 73/07, homologatoria del Acuerdo citado ut supra, por Resolución S.T. Nº 305 de fecha 4 de abril de 2007 se resolvió que no corresponde fijar y publicar el promedio salarial y el tope indemnizatorio en los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 "Estatuto del Periodista Profesional" y el Decreto-Ley Nº 13.839/46 "Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas", ya que se evidencia que la indemnización fijada por dicha normativa resulta ser más favorable para tales trabajadores, frente a lo cual perdería virtualidad el cálculo y la determinación del tope prescrito por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o . 1976).

Que en virtud de lo expuesto y en función de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 305/07, debe considerarse que en relación al acuerdo que nos ocupa no debería proceder el cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio que establece el artículo 245 de la LCT, atento a lo cual corresponde dejar sin efecto lo dispuesto por el artículo 4° de la Resolución S.T. Nº 73/07 por el cual se establece que esta Dirección de Regulaciones del Trabajo elabore el cálculo señalado.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Rectifíquese el noveno considerando de la Resolución de SECRETARIA DE TRABAJO Nº 73 de fecha 2 de febrero de 2007, el queda redactado de la siguiente forma: "Que en relación al presente acuerdo no corresponde proceder al cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio prescrito por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744".

ARTICULO 2º — Déjese sin efecto lo dispuesto por el artículo cuarto de la Resolución de SECRETARIA DE TRABAJO Nº 73/07 en relación al pase de las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a los efectos del cálculo del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución S.T. Nº 305/07

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos tome razón de la presente medida en relación al Acuerdo registrado bajo el Nº 213/07 y homologado por la Resolución S.T. Nº 73/03 que se modifica por la presente medida.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de la presente medida, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.166.532/06

Buenos Aires, 24 de Julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 729/07, se ha tomado razón de la rectificación del noveno considerando de la Resolución ST Nº 73/07, quedando registrado con el número 839/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.