Comisión Administradora del Río de La Plata

y

Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo

PESCA

Resolución Conjunta 2/2007

Establécese una zona de veda transitoria de la especie corvina en aguas de uso común del Río de la Plata.

Norma estableciendo una zona de veda transitoria de la especie corvina (Micropogonias furnieri) en aguas de uso común del Río de la Plata.

Bs. As., 16/8/2007

VISTO:

El estado del recurso corvina (Micropogonias furnieri) y la necesidad de adoptar medidas relativas a su conservación, en aguas bajo jurisdicción del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

CONSIDERANDO:

1) Lo establecido en la Resolución Conjunta CARP-CTMFM 1/07 de fecha 20 de julio de 2007.

2) Que las investigaciones desarrolladas permiten estimar la distribución de la especie en el área geográfica del Río de la Plata y en el Frente Marítimo.

3) Que la Delegación argentina ante la CTMFM informó que la Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta de la Provincia de Buenos Aires consideró necesario el establecimiento de una zona de veda para la pesca con redes de arrastre de la especie corvina en su jurisdicción. Dicha autoridad sugirió adoptar una medida similar contigua a la citada área, que abarca una superficie en aguas de uso común del Río de la Plata.

4) Que en virtud de lo expuesto, se ha resuelto adoptar un área de veda precautoria que contemple las características señaladas en el acápite anterior.

5) Que ello contribuirá a la conservación y desarrollo sustentable de la especie en toda el área de distribución de la misma. Dicha medida se encuentra en los cometidos que el Tratado otorga a las Comisiones relativo a la conservación y racional explotación de los recursos.

ATENTO:

A lo establecido en los Artículos 54, 66 incisos a) y b), 80 y 82 incisos b, c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA

Y

LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

RESUELVEN:

Artículo 1º — Establecer en forma transitoria un área de veda para la pesca con redes de arrastre de la especie corvina (Micropogonias furnieri), en aguas de uso común del Río de la Plata, comprendido por las siguientes referencias geográficas:

a) al Norte por el paralelo 35°11’ S

b) al Sur por el paralelo 35°27’ S

c) al Este por la línea determinada por los puntos: 35°11’ S, 56°54’ W y 35°27’ S, 56°49’ W

d) al Oeste por la línea de 7 millas desde la costa argentina.

Art. 2º — Efectuar un monitoreo permanente en el área vedada a los fines de determinar las medidas de manejo que correspondan.

Art. 3º — La presente Resolución regirá desde la última fecha de su publicación en los Diarios Oficiales de las Partes, hasta que se disponga el cese de la misma.

Art. 4º — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas.

Art. 5º — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 6º — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Daniel Olmos. — Arnoldo M. Listro. — Carlos Núñez. — Alvaro Fernández.