Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 24/2007

Modifícase el Anexo I de la Resolución Nº 91/2001 de la ex Secretaría de Industria.

Bs. As., 17/8/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0213096/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto, se propicia incluir las ruedas de acero para uso en camiones, buses, acoplados, remolques y semirremolques en el Anexo I de la Resolución Nº 91 de fecha 13 de septiembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones y complementarias, en razón de que existe una Norma IRAM que habilita la verificación por un Organismo Certificador.

Que la Resolución Nº 91/01 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, y sus modificaciones y complementarias, entre otros aspectos, estableció el procedimiento y los requisitos necesarios para la obtención del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) del conjunto de autopartes y/o elementos de seguridad destinados exclusivamente al mercado de reposición detalladas en el Anexo I de la referida resolución.

Que ha tomado intervención el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION produciendo informe técnico mediante el cual se indica la norma aplicable para la certificación de las autopartes y/o elementos de seguridad aludidas y posterior obtención del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.).

Que las áreas técnicas de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se han expedido favorablemente, entendiendo que resulta necesaria la inclusión de las mencionadas autopartes en el Anexo I de la Resolución Nº 91/01 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA.

Que el dictado de la presente medida tiene como objeto la protección de la seguridad del tránsito vehicular, brindando al consumidor la garantía de que las mencionadas autopartes y/o elementos de seguridad que adquiere para el mercado de reposición, cumplen con los requisitos de fabricación.

Que resulta conveniente establecer un plazo razonable para que los importadores y los fabricantes de autopartes y/o elementos de seguridad no producidos como provisión normal de fabricación de camiones, buses, acoplados, remolques y semirremolques que se incorporan al Anexo I de la Resolución Nº 91/01 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, obtengan el Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.).

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades emergentes del Artículo 28 de la Ley Nº 24.449 y del Artículo 28 del Anexo 1 del Artículo 1º del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995.

Por ello,

LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase al Anexo I de la Resolución Nº 91 de fecha 13 de septiembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la autoparte y/o elemento de seguridad listada en el Anexo, que con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Para la comercialización o despacho a plaza de la autoparte y/o elemento de seguridad no producida como provisión normal de fabricación de camiones, buses, acoplados, remolques y semirremolques, que se fabrique o se importe para el mercado de reposición exclusivamente listada en el Anexo de la presente medida, los fabricantes e importadores deberán obtener el Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.), conforme a los requisitos y demás formalidades establecidas en la Resolución Nº 91/01 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA.

Art. 3º — Los fabricantes nacionales y los importadores de la autoparte y/o elemento de seguridad listada en el Anexo de la presente medida, disponen de un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para adecuar sus procesos productivos a las exigencias establecidas en la Resolución Nº 91/01 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA.

Art. 4º — La autoparte y/o elemento de seguridad a la que se refiere la presente resolución, que se halle en proceso de producción al que se alude en el artículo anterior o existan constancias contables de que se encuentre ya distribuida, podrá ser comercializada por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Art. 5º — Para el despacho a plaza de la autoparte y/o elemento de seguridad listada en el Anexo de la presente resolución, no se requerirá el Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) a las mercaderías que a la fecha de publicación de la presente resolución se encuentren en algunas de las siguientes situaciones:

a) Expedida con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte;

b) En zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.

Las excepciones aludidas en el presente artículo, caducarán si no se registrare la solicitud de importación dentro del término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

La autoparte y/o elemento de seguridad despachada a plaza en las condiciones establecidas precedentemente, podrá ser comercializada por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Art. 6º — Vencidos los plazos establecidos en los Artículos 3º, 4º y 5º de la presente resolución, no podrá comercializarse ni ser despachada a plaza ninguna autoparte y/o elemento de seguridad listada en el Anexo de la presente resolución que no cuente con el correspondiente Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.).

Art. 7º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leila S. Nazer.

ANEXO

AUTOPARTES Y/O ELEMENTOS DE SEGURIDAD

Autopartes y/o Elementos de

Seguridad

Descripción

Norma IRAM

Ruedas que se despachan por la

posición arancelaria NCM 8708.70.90

Los demás

IRAM- AITA 8A1:1992

NOTA:

1.- Se considerarán válidas las últimas versiones de la Norma que se menciona en el cuadro precedente así como también otras Normas internacionales equivalentes o superiores a las allí indicadas.