MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 701/2007

Registro Nº 833/07

Bs. As., 17/7/2007

VISTO el Expediente Nº 361.657/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 65/66 del Expediente Nº 361.657/06 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (SOIVA) y por el sector empleador los siguientes Lavaderos Mecánicos de CORDOBA: LAVADERO GARCIA EL MODERNO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ESPUMA REAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el Sr. RAUL ODIZZIO en representación de la Empresa Unipersonal que gira bajo el nombre de fantasía de LAVADERO DEL ESTE, LAVACOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LAVANDERIA DEL VALLE SOCIEDAD ANONIMA, STONEKIM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el Sr. ALEJANDRO CHAVEZ en representación de la Empresa Unipersonal que gira bajo el nombre de fantasía AQUA y el Sr. CARLOS CONCA LAPASSET conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la vigencia está establecida entre el mes de Octubre de 2006 y el 31 de Mayo de 2007.

Que los términos de lo acordado significan una actualización de la escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 243/75.

Que a esos efectos esta autoridad de aplicación, conforme a sus atribuciones, le reconoció representatividad al sector empleador interviniente, considerándolo, por ende, legitimado como parte negociadora.

Que el ámbito territorial y personal de aplicación del acuerdo que, por este acto se homologa, se circunscribe a la coincidencia de la representatividad que ostentan los signantes del mismo.

Que teniendo en cuenta el acuerdo celebrado y lo dispuesto por el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo y la Productividad, es necesario dejar expresamente establecido que eventualmente, las partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que correspondan y previstas en las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el Salario Mínimo, Vital y Móvil , por el organismo citado.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a solicitar a las partes de autos que acompañen las escalas salariales a fin que por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, se elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (SOIVA) y por el sector empleador los lavaderos mecánicos de CORDOBA: LAVADERO GARCIA EL MODERNO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ESPUMA REAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el Señor RAUL ODIZZIO en representación de la Empresa Unipersonal que gira bajo el nombre de fantasía de LAVADERO DEL ESTE, el Señor CARLOS CONCA LAPASSET, LAVACOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LAVANDERIA DEL VALLE SOCIEDAD ANONIMA , STONEKIM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y el Señor ALEJANDRO CHAVEZ en representación de la Empresa Unipersonal que gira bajo el nombre de fantasía AQUA, mediante el cual se actualizan las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 243/75, glosado a fojas 65/66 del Expediente Nº 361.657/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 65/66 Expediente Nº 361.657/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Posteriormente gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Asimismo solicítese a las partes de autos que acompañen las escalas salariales a fin que por intermedio de Dirección de Regulaciones del Trabajo, se elabore el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 361.657/06

Buenos Aires, 23 de Julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 701/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 65/66 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 833/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

REF. EXPTE. 361.657/66

En la ciudad de Córdoba, a los seis días del mes de octubre de dos mil seis, comparecen ante mí Dr. Oscar E. Rovera —Relaciones Laborales— agencia Territorial Córdoba, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Los señores: POR EL SECTOR GREMIAL: SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (SOIVA) filial Córdoba, MARIA DEL CARMEN PONCE, DNI Nº 10.543.380, GABRIEL NARCISO ARJONA, DNI Nº 16.137.160, ARNALDO RUBEN GONZALEZ, DNI Nº 23.683.166, todos Delegados Paritarios, con el patrocinio letrado del Dr. Marcelo José Posse. Haciéndolo por EL SECTOR PARITARIO EMPLEADOR: Los señores LUCAS JOSE ALBARRACIN, DNI Nº 18.635.739, LUCAS JORGE VECCHIETTI, DNI Nº 27.920.964, RAUL ODIZZIO, DNI Nº 92.521.671, CARLOS CONCA LAPASSET, DNI Nº 10.683.328, REMIGIO DONATO GIANPIERI, L.E. Nº 6.296.503, CR. JOSE OMAR LLARULL, DNI Nº 7.181.849, CARLOS PASCUAL, DNI Nº 11.558.655, ALEJANDRO CHAVEZ, DNI Nº 16.228.685, todos Delegados Paritarios del sector de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo, que regula la actividad del sector lavaderos industriales y lave rap, en el ámbito de la provincia de Córdoba, habiéndose cumplimentado con las previsiones de la Ley 25.674 y decreto reglamentario. Declarado abierto el acto por el Funcionario actuante y cedida la palabra a las partes, las representaciones de ambos sectores manifiestan: Que vienen por este acto a dejar presentadas las nuevas escalas salariales que regirán para el sector entre los meses de octubre de 2006 y el 31 de mayo de 2007: OCTUBRE 2006. BASICO DE CONVENIO: pesos setecientos ocho con cuarenta centavos ($ 708.40); ADICIONALES REMUNERATIVOS: a) PRESENTISMO. Pesos setenta con ochenta y cuatro centavos ($ 70,84). b) INCENTIVO A LA PRODUCCION. Pesos cincuenta ($ 50,00) total rubros remunerativos, pesos ochocientos veintinueve con veinticuatro centavos ($ 829,24). ADICIONALES NO REMUNERATIVOS: a) ASISTENCIA PERFECTA. Pesos ciento treinta ($ 130,00). NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2006. BASICO DE CONVENIO: pesos setecientos ocho con cuarenta centavos ($ 708.40); ADICIONALES REMUNERATIVOS: a) PRESENTISMO. Pesos setenta con ochenta y cuatro centavos ($ 70,84). b) INCENTIVO A LA PRODUCCION. Pesos cincuenta ($ 50,00) total rubros remunerativos, pesos ochocientos veintinueve con veinticuatro centavos ($ 829,24). ADICIONALES NO REMUNERATIVOS: a) ASISTENCIA PERFECTA. Pesos ciento ochenta ($ 180,00). ENERO A MAYO DE 2007. BASICO DE CONVENIO: pesos setecientos veintisiete con setenta y dos centavos ($ 727,72); ADICIONALES REMUNERATIVOS: a) PRESENTISMO. Pesos setenta y dos con setenta y siete centavos ($ 72,77). b) INCENTIVO A LA PRODUCCION. Pesos cincuenta y seis ($ 56,00) total rubros remunerativos, pesos ochocientos cincuenta y seis con cuarenta y nueve centavos ($ 856,49). ADICIONALES NO REMUNERATIVOS: a) ASISTENCIA PERFECTA. Pesos doscientos sesenta ($ 260,00). Se adjunta original y dos copias, solicitando a la Autoridad de Aplicación la respectiva homologación, de las escalas salariales acordadas por las dos representaciones, haciendo constar las partes que se reunirán nuevamente el día 03 de junio de 2007, para continuar con las tratativas, en relación a las condiciones generales del convenio colectivo de trabajo, y considerar nuevas escalas salariales para el futuro. No siendo para más se da por terminado el acto, que previa lectura y ratificación firman los comparecientes por ante mí Funcionario actuante lo que certifico y doy fe.