MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 704/2007

Registro Nº 830/07

Bs. As., 17/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1.043.648/01 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 306/312 del Expediente Nº 1.043.648/01 obra el Acuerdo con Anexos celebrado entre el SINDICATO OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS, GRANITEROS, LUSTRADORES Y PORCELANEROS, por la parte trabajadora, y, por parte empleadora, la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, es dable señalar que por el acuerdo de marras se establece, substancialmente, un incremento salarial del DIECISEIS Y MEDIO POR CIENTO (16,5%) sobre los salarios y tarifas básicos vigentes al 30 de Abril de 2007, conforme cronograma en él pautado. Dicho incremento se aplicará a las distintas categorías laborales previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 200/75, que rige la actividad y del que son sus signatarios, conforme el detalle contenido en las planillas anexas y que forman parte integrante del mismo.

Que la vigencia de lo acordado está consignada a partir del 1º de Mayo de 2007 y hasta el 31 de Marzo de 2008.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia de la representatividad de las partes firmantes del mismo.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexos celebrado entre el SINDICATO OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS, GRANITEROS, LUSTRADORES Y PORCELANEROS, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, glosado a fojas 306/312 del Expediente Nº 1.043.648/01.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 306/312 del Expediente Nº 1.043.648/01.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.043.648/01

Buenos Aires, 23 de Julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 704/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 306/312 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 830/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo de 2007, comparecen por una parte el Sr. Jorge Antonio Bison en representación del SINDICATO DE OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS, GRANITEROS, LUSTRADORES Y PORCELANEROS, y por la otra, el Ingeniero Carlos E. G. Wagner, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION; el Dr. Ricardo D. Andino en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el Sr. Jorge A. De Filippo en representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:

1) Establecer un incremento salarial del 16,5% que se aplicará sobre los salarios y tarifas básicos vigentes al 30 de abril de 2007 de la siguiente manera: un diez por ciento (10%) a partir del 1º de mayo de 2007 y el resto hasta alcanzar el porcentual convenido a partir del 1º de julio de 2007. El incremento indicado se aplicará respecto de las distintas categorías y tarifas respectivas previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo 200/75 y los valores resultantes de su aplicación son los que se indican en las tablas que se detallan en los Anexos I y II que forman parte del presente acuerdo.

2) Los valores establecidos en el punto 1 del presente acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia:

a) Todos los incrementos en el nivel de ingresos de los trabajadores otorgados voluntariamente por las Empresas y/o por acuerdos o convenios colectivos y/o individuales, ya sea con carácter remunerativo, fijos o variables, porcentuales, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el C.C.T. Nº 200/75.

b) Las partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la precedente cláusula de absorción, en ningún caso podrá traducirse en una baja de los valores de jornales y tarifas que hubiere percibido el trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de abril del año 2007.

3) Las partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2008.

4) Las partes ratifican el principio de buena fe que rige en la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objetivo del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo.

5) Las partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.

Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor.

CONVENCION COLECTIVA 200/75 Mayo y Junio 2007 ANEXO UNO

Mes: Mayo y Junio 2007

ESPECIALIDAD COLOCADORES

Salarios del oficial por ocho (8) horas diarias: $ 68,75