MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 724/2007

Registro Nº 831/07

Bs. As., 17/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1.173.253/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente de referencia obran el acuerdo y Anexo, celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CHACINADO, TRIPERIAS Y SUS DERIVADOS, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO Y AFINES, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan un incremento salarial y el otorgamiento de una suma no remunerativa, conforme los términos y condiciones allí establecidos.

Que dicho Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 207/75, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitirán estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo y Anexo, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CHACINADO, TRIPERIAS Y SUS DERIVADOS, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO Y AFINES, que lucen a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.173.253/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º —Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo y Anexo obrantes a fojas 2/5, del Expediente Nº 1.173.253/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 207/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.173.253/06

Buenos Aires, 23 de Julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 724/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 831/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de junio de dos mil seis, entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS, con domicilio en Avenida San Juan 4229 — Capital Federal, representado en este acto por la comisión integrada por su Secretario General Don Ramón C. SOTELO, Pablo Oscar ORTIGOZA, Jesús Adolfo VILLAFAÑE y Pablo Cesar CORREA, por una parte y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE CHACINADOS Y AFINES — C.A.I.CH.A., con domicilio en Bacacay 2576 — Capital Federal, representada en este acto por el Ing. Martín Federico de GYLDENFELDT en su calidad de apoderado, gerente con facultades suficientes, se conviene lo siguiente:

PRIMERO: Las partes acuerdan que, a partir del 1º de Mayo de 2006, los salarios básicos de Convenio para todas las categorías comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 207/75 serán las que se consignan en las planillas adjuntas, que forman parte integrante del presente acuerdo.

SEGUNDO: Se conviene asimismo que los adicionales de convenio y el escalafón por antigüedad tendrán los valores consignados en la referida planillas adjuntas.

TERCERO: Se deja establecido que los importes consignados en las planillas adjuntas reflejan el porcentaje de incremento en las remuneraciones que se abonará en forma fraccionada hasta alcanzar el 19% en su totalidad en el mes de Octubre próximo. Dicho fraccionamiento, no acumulativo se establece de la siguiente forma: para el mes de Junio 10%; para el mes de Julio y hasta el mes de Septiembre el 5% y para el mes de Octubre del comente año y hasta el 30 de Abril del año 2007, fecha hasta la cual tendrá vigencia el presente acuerdo, el 4% restante.

CUARTO: Las partes convienen asimismo que además de los porcentajes precedentemente detallados, los trabajadores percibirán en carácter de suma supletoria no remunerativa, extraordinaria y por única vez, el importe de $ 250 que se abonará de la siguiente manera: $ 150 conjuntamente con la remuneración correspondiente al mes de mayo pagadero con la primer quincena del mes de junio; $ 50 en el mes de Agosto y $ 50 en el mes de Septiembre, que se pagarán en la segunda quincena de cada uno de estos meses.

QUINTO: Las partes acuerdan a su vez que el día 7 del corriente mes se reunirán en la sede de CAICHA, sita en Bacacay 2576 de esta ciudad para considerar la solicitud oportunamente manifestada por dicha Cámara gremial sobre el período de otorgamiento y fraccionamiento de las vacaciones anuales a las que tienen derecho los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo vigente (207/75), consensuando los días de descanso en función de la cantidad de días que en cada caso correspondan y las necesidades de las empresas en los períodos estacionales de mayor productividad típicos de la industria del chacinado.

SEXTO: Ambas partes elevaran el presente acuerdo y las planillas adjuntas al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, e incorporación al Convenio y fijación de nuevos topes indemnizatorios.

En prueba de conformidad, se firman los cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 207/75 - CHACINADOS

SUELDOS Y SALARIOS - TABLA DE VALORES VIGENTES JUNIO 2006 - ABRIL 2007