Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 46/2007
Fíjanse las remuneraciones mínimas y premios para el personal ocupado en las tareas de corte y tala de vegetales, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 1, para las provincias de Río Negro y Neuquén.
Bs. As., 9/8/2007
VISTO el Expediente Nº 1.231.818/07 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta de fecha 31 de julio de 2007, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 1 eleva las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de CORTE Y TALA DE VEGETALES en las provincias de Río Negro y Neuquén.
Que considerado el mencionado acuerdo, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto al monto de las remuneraciones, con el solo voto negativo del representante de CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS, debe procederse a su determinación.
Que en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 de la Ley 22.248.
Por ello:
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones mínimas y premios para el personal ocupado en las tareas de CORTE Y TALA DE VEGETALES, los que tendrán vigencia para el presente ciclo agrícola de 2007, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 1, provincias de RIO NEGRO y NEUQUEN que a continuación se detallan:
ALAMEDA ENTRE FRUTALES.
Hachar y trozar con trozadora de mano, por tonelada |
$ 10,85 |
Hachar y trozar con motosierras, por tonelada |
$ 5,60 |
Por cargar pesos, por tonelada |
$ 3,15 |
Art. 2º — El primer ítem del Artículo 1º relativo a hachar y trozar con trozadora de mano, está referido a trabajadores que ponen sus herramientas, haciéndose cargo del mantenimiento de las mismas.
Art. 3º — PREMIO POR RENDIMIENTO. Para los trabajadores, por día en la actividad, se establece un monto mínimo de 5 (CINCO) toneladas diarias puestas sobre camión, tomando como base hachar y cargar con motosierra.
Para un monto mayor de 5 (CINCO) y hasta 7 (SIETE) toneladas diarias, se establece un premio consistente en un 5% (CINCO POR CIENTO) más, sobre la escala mencionada. Para un monto mayor de 7 (SIETE) y hasta 10 (DIEZ) toneladas diarias, se establece un premio consistente en un 5% (POR CIENTO) más sobre el valor resultante del premio establecido en el parágrafo anterior.
Se entiende que el valor total del premio es el 10% sobre el valor total de partida.
Art. 4º — PREMIO A LA PERMANENCIA
Se instituye un premio a la permanencia equivalente a un 5% (CINCO POR CIENTO) sobre el valor de partida para todos los trabajadores comprendidos en esta resolución que comiencen y finalicen la temporada bajo la dependencia de un mismo empleador.
Art. 5º — La parte empresaria asume el compromiso de no trasladar a los precios los aumentos de remuneraciones que resulten de la presente resolución.
Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — José M. Iñíguez. — Mario Burgueño Hoesse. — Alfredo Megna. — Abel F. Guerrieri. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.