Ministerio de Economía y Producción

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 63/2007

Fíjase cupo y Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) a mercaderías comprendidas en determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.).

Bs. As., 17/8/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0283881/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por las Resoluciones Nros. 69 de fecha 21 de junio de 1996 y 33 de fecha 22 de julio de 1998, ambas del Grupo Mercado Común (G.M.C.), se creó un procedimiento para la adopción de medidas específicas en el campo arancelario de carácter excepcional y por tiempo limitado para garantizar un normal y fluido abastecimiento de productos en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que por la Resolución Nº 69 de fecha 7 de diciembre de 2000 del Grupo Mercado Común (G.M.C.) se dio continuidad al procedimiento para la instrumentación de acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento.

Que esta última resolución prevé en el Artículo 7 la posibilidad de aplicar, con el consentimiento del resto de los Estados Parte, una medida en forma inmediata, la cual será posteriormente ratificada por la Comisión de Comercio del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que la REPUBLICA ARGENTINA solicitó la aprobación de los Estados Parte para adoptar una medida tendiente a paliar la situación de desabastecimiento de ciertos fertilizantes de uso habitual en la actividad agropecuaria.

Que en tal sentido, a través de la presente resolución se adopta el tratamiento excepcional y transitorio previsto en la normativa del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para la urea comprendida en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3102.10.10 y mezclas de urea y nitrato de amonio en disolución acuosa, comprendida en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3102.80.00.

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado intervención en la confección de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991, 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase para la mercadería comprendida en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3102.10.10 el cupo de TRESCIENTAS MIL TONELADAS (300.000 t), para el cual se establece un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del CERO POR CIENTO (0%), aplicable hasta el 30 de noviembre de 2007.

Art. 2º — Fíjase para la mercadería denominada: "Mezclas de urea con nitrato de amonio en disolución acuosa" comprendida en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3102.80.00, el cupo de DOSCIENTAS MIL TONELADAS (200.000 t), para el cual se establece un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del CERO POR CIENTO (0%), aplicable hasta el 30 de noviembre de 2007.

Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.