Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 498/2007

Establécese la Tarifa de Referencia para cada una de las categorías de servicios. Vigencia.

Bs. As., 21/8/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0018178/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el transporte público interurbano de pasajeros por el modo automotor constituye un servicio esencial para la comunidad, cuya prestación el ESTADO NACIONAL debe asegurar en forma general, continua, regular, obligatoria, uniforme y en igualdad de condiciones para todos los usuarios.

Que los grandes desequilibrios producidos en los últimos años en todos los ámbitos de la economía nacional generaron una situación de crisis general de tal gravedad y magnitud que determinó la sanción de la Ley Nº 25.561, que declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las atribuciones necesarias para —entre otros objetivos—, proceder al reordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado de cambios, reactivar el funcionamiento de la economía y mejorar el nivel de empleo y de distribución de ingresos, con acento en un programa de desarrollo de las economías regionales y crear condiciones para el crecimiento económico sustentable y compatible con la reestructuración de la deuda pública.

Que ese estado de crisis generalizada, afectó profundamente a las empresas de capitales privados que operan como permisionarias del sistema de transporte automotor de pasajeros de larga distancia, por lo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002, por el que declaró el estado de emergencia del transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional que se desarrolla en todo el territorio de la Nación por operadores sujetos a la competencia de la Autoridad Nacional.

Que a través de la Resolución Nº 608 de fecha 1º de agosto de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se estableció la aplicación de valores adicionales a los previstos en el decreto mencionado en el considerando anterior, a fin de compensar los incrementos salariales otorgados a los trabajadores del sector.

Que, si bien las medidas adoptadas a través del citado Decreto Nº 2407/2002 y la Resolución Nº 608/2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE contribuyeron a morigerar los devastadores efectos derivados de las causas precedentemente enunciadas, actualmente las empresas del sector deben afrontar un significativo y creciente aumento de los costos salariales.

Que los mencionados aumentos salariales han impactado sobre la ecuación económica de las empresas de larga distancia.

Que, en tal sentido, las Cámaras representativas del sector han solicitado una recomposición tarifaria, la cual ha sido analizada técnicamente por esta SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que, dentro de la actual coyuntura, resulta aconsejable mantener el sistema de bandas tarifarias que fijen los límites mínimos y máximos de los precios para cada categoría de servicio, dentro de las cuales las operadoras puedan libremente establecer el valor de sus prestaciones en función de la demanda observada, las distancias de los viajes y otros factores concurrentes a su oportuna determinación.

Que corresponde en consecuencia instrumentar los mecanismos para modificar las condiciones económico-financieras actualmente en vigor, teniendo en cuenta las exigencias de la realidad imperante, de manera de compensar los efectos de la crisis que afecta a los permisionarios del sistema de transporte, estableciendo una nueva Tarifa de Referencia.

Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha asumido la intervención previa prevista en la Resolución Nº 2000 de fecha 19 de diciembre de 2005 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 6º y 14 del Decreto Nº 2407/2002, por el Decreto Nº 1142/2003 y por el Decreto Nº 118 de fecha 3 de febrero de 2006.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese, a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del presente decisorio, la Tarifa de Referencia para cada una de las categorías de servicios que será la resultante de adicionar los valores que se aprueban en el ANEXO I de la presente resolución, a la Tarifa de Referencia dispuesta por el Artículo 7º del ANEXO II del Decreto Nº 2.407 de fecha 26 de noviembre de 2002.

Art. 2º — Establécese, a partir de la hora CERO (0) del día 1º de noviembre de 2007, la Tarifa de Referencia para cada una de las categorías de servicios, que será la resultante de adicionar los valores que se aprueban en el ANEXO II de la presente resolución, a la Tarifa de Referencia dispuesta por el Artículo 7º del ANEXO II del Decreto 2407/2002.

Art. 3º — Comuníquese a las Entidades Representativas del Transporte Automotor de Pasajeros. Cumplido, gírese a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.

ANEXO I

Valores adicionales - Pesos por pasajero Kilómetro

Servicio Común............................

$ 0.0101556

Servicio Común con Aire…..........

$ 0.0135954

Servicio Semi Cama.....................

$ 0.0170352

Servicio Cama - Ejecutivo............

$ 0.0170352

Servicio Cama Suite..................…

$ 0.0204750

Para calcular las tarifas de referencia correspondientes a la base pasajero kilómetro de cada categoría se aplicará la siguiente fórmula:

TRi = (TR X 1,40) + Vai

Donde:

TRi: Tarifa de referencia correspondiente a la categoría i base pasajero kilómetro.

TR: Tarifa de referencia base pasajero kilómetro establecida por la Resolución Nº 1008 de fecha 23 de agosto de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

VAi: Valor adicional de la categoría i, según ANEXO I.

Sobre estas tarifas de referencia se aplicarán los adicionales y deducciones establecidos en los incisos a) y b) respectivamente del Artículo 7º del ANEXO II del Decreto Nº 2407/2002 y el cargo fijo correspondiente a la Terminal establecido por la Resolución Nº 1008 de fecha 23 de agosto de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ANEXO II

Valores adicionales - Pesos por pasajero Kilómetro

Servicio Común............................

$ 0.0137592

Servicio Común con Aire..............

$ 0.0173628

Servicio Semi Cama.....................

$ 0.0209664

Servicio Cama - Ejecutivo............

$ 0.0209664

Servicio Cama Suite....................

$ 0.0245700

Para calcular las tarifas de referencia correspondientes a la base pasajero kilómetro de cada categoría se aplicará la siguiente fórmula:

TRi = (TR X 1,40) + VAi

Donde:

TRi: Tarifa de referencia correspondiente a la categoría i base pasajero kilómetro.

TR: Tarifa de referencia base pasajero kilómetro establecida por la Resolución Nº 1008 de fecha 23 de agosto de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

VAi: Valor adicional de la categoría i, según ANEXO II.

Sobre estas tarifas de referencia se aplicarán los adicionales y deducciones establecidos en los incisos a) y b) respectivamente del Artículo 7º del ANEXO II del Decreto Nº 2407/2002 y el cargo fijo correspondiente a la Terminal establecido por la Resolución Nº 1008 de fecha 23 de agosto de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.