Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología

EDUCACION SUPERIOR

Resolución 1180/2007

Créase el Registro de Convenios de Asociación, de Convenios de Articulación y de Experiencias de Articulación en la Educación Superior.

Bs. As., 10/8/2007

VISTO la Ley Nº 24.521 y la Resolución Ministerial Nº 602/95, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 10 de la Ley Nº 24.521 se establece que la articulación a nivel regional estará a cargo de los Consejos Regionales de Planificación de la Educación Superior.

Que conforme la Resolución Ministerial Nº 602/95 corresponden a los Consejos Regionales de Planificación de la Educación Superior las funciones de actuar como órgano de coordinación y consulta del sistema de educación superior en el ámbito regional; examinar las ofertas de educación superior existentes en la región respectiva, identificando las distintas alternativas y opciones de desarrollo eficiente que ellas presenten; analizar los requerimientos regionales de formación de recursos humanos a nivel universitario y no-universitario, de grado y posgrado, y proponer planes y acciones para satisfacer dichas necesidades; analizar y sugerir políticas de articulación de los distintos niveles educativos a escala regional.

Que no existe información de los convenios de asociación y articulación que tengan como finalidad la implementación de ofertas de carreras cortas, de grado y posgrado que realizan las instituciones universitarias entre sí, con Institutos de Educación Superior, con jurisdicciones provinciales, municipios y otras instituciones u organizaciones no gubernamentales.

Que tampoco existe información sobre las acciones de articulación que directamente efectúan las Instituciones Universitarias mediante diversas ofertas dirigidas a quienes ya poseen estudios realizados en Institutos de Educación Superior no universitarios.

Que a tal efecto resulta imprescindible contar con información fehaciente, detallada y actualizada sobre los convenios que celebran las instituciones del sistema, cuando tienen como finalidad la implementación de ofertas totales o parciales y también de las experiencias de articulación en la implementación de carreras que se realizan directamente, sin mediar convenios, por parte de las instituciones universitarias.

Que es necesaria la implementación de un registro de convenios que esté disponible para el conocimiento público, en el que los interesados, estudiantes, padres, funcionarios de distintas jurisdicciones y los ciudadanos en general puedan consultar y corroborar la información que se publicita respecto de ofertas que involucran a más de una institución.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas a este Ministerio en el artículo 23 quáter de la Ley de Ministerios, modificada por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Crear en el ámbito de la SECRETARIA EJECUTIVA de los CONSEJOS REGIONALES DE PLANIFICACION DE LA EDUCACION SUPERIOR dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS el REGISTRO DE CONVENIOS DE ASOCIACION, DE CONVENIOS DE ARTICULACION Y DE EXPERIENCIAS DE ARTICULACION EN LA EDUCACION SUPERIOR que llevan a cabo las Instituciones Universitarias.

Art. 2º — El registro deberá contener información sobre los Convenios que tengan por objeto la implementación de carreras cortas, técnicas, grado y posgrado, que se desarrollen en forma total o parcial, ya sea por asociación o articulación con otras universidades, con institutos de educación superior, con jurisdicciones provinciales, municipios u otros organismos y organizaciones y asimismo registrará información relativa a experiencias de articulación que consistan en la implementación de carreras de complementación curricular entre estudios terciarios y universitarios.

Art. 3º — Establecer un plazo de NOVENTA (90) días para que las Instituciones Universitarias registren los convenios y experiencias que se estén llevando a la práctica en el Registro que se crea en el artículo 1º de esta norma y de acuerdo con el procedimiento establecido en el Anexo de la presente resolución.

Art. 4º — Establecer que las Instituciones Universitarias deberán registrar la información sobre nuevos convenios o experiencias dentro de los TREINTA (30) días a partir de la ratificación y/o vigencia del Convenio o de la aprobación de la Experiencia de Articulación por el Consejo Superior u organismo equivalente.

Art. 5º — Publíquese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese. — Daniel F. Filmus.

ANEXO

INFORMACION A REGISTRAR

CONSIDERACIONES PREVIAS

1. Por Convenio de asociación se entiende una iniciativa en la que una universidad o más de una, se vincula por convenio o instrumento similar, con una jurisdicción, institución, organismo u organización para implementar una carrera de cualquier nivel. En las experiencias de asociación la responsabilidad académica sobre todo el plan de estudios corresponde a la universidad, siendo la otra parte de apoyo a distinto nivel.

2. Por convenio de articulación se entiende el acuerdo entre dos o más instituciones para la implementación de una carrera universitaria que reconoce como tramo previo estudios completos o parciales de la otra o las otras instituciones vinculadas, ya sean éstos universitarios o de educación superior no universitaria. Para el caso de las carreras de posgrado sólo quedan comprendidos los casos en los cuales existe articulación expresa por convenio entre carreras de distintas universidades.

3. Cuando el convenio involucre a más de una universidad, la obligación a que se refiere el ARTICULO 2º corresponderá a la universidad que extienda el título, si es una sola; a la primera mencionada en el texto del Convenio, si el título fuera extendido por más de una, a la universidad radicada en el país, si participaran del convenio instituciones extranjeras.

4. La información se ingresará on line en la página del Registro de Convenios de Asociación y Articulación y Experiencias de Articulación.

INFORMACION QUE DEBERAN APORTAR LAS UNIVERSIDADES PARA EL REGISTRO DE CONVENIOS DE ASOCIACION, CONVENIOS DE ARTICULACION, Y DE EXPERIENCIAS DE ARTICULACION ENTRE INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR Y OTRAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS.

1. Datos generales.

- Nombre de la Universidad

- Año de inicio del convenio o de la experiencia.

- Renovación del convenio: automática, no prevista.

- Nombre de la unidad académica que ofrece la carrera.

- Título a otorgar: descripción, nivel del título, denominación de la carrera, Nº de Resolución Ministerial por la que se otorgó reconocimiento oficial al título.

- Modalidad de la articulación: describir contraparte (Instituto de Educación Superior, Provincia, Municipio, etc).

- Oferta curricular sin convenio. Informar requisitos de admisión.

2. Modalidad del curso.

2.1. Presencial.

- Lugar/es de dictado: datos de las localizaciones. En las localizaciones de la universidad, indicar si se trata de: sede, subsede, extensión áulica.

2.2. Distancia.

- Submodalidad: semipresencial, a distancia.

- Para las ofertas semipresenciales se requiere informar: Lugar/es de dictado: datos de las localizaciones. En las localizaciones de la universidad, indicar si se trata de: sede, subsede, extensión áulica.

- Submodalidad Distancia: localización y actividades que se desarrollan en los Centros de Apoyo Distante.

3. Oferta y Financiamiento.

- Tipo de oferta: carrera completa; complemento curricular.

- Tipo de carrera: nueva; existente.

- Plan de estudios: existente; nuevo indicando si se trata de una modificación de un plan vigente o se tata de un diseño original.

- Población estudiantil.

- Población de Graduados.

- Fuente principal y complementaria de financiamiento.

- Modalidad de designación de los docentes

4. Datos del proyecto.

- Estado del proyecto, carrera.

- Marco regulatorio de la oferta y/o experiencia.

- Informar sobre otras actividades acordadas en el convenio de articulación o asociación.