Administración de Programas Especiales

SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD

Resolución 19.814/2007

Prorrógase el vencimiento de todas aquellas solicitudes de cobertura por prestaciones brindadas durante el año 2007 y que encuentren su plazo de presentación vencido.

Bs. As., 16/8/2007

VISTO el PROGRAMA DE COBERTURA DE PRESTACIONES MEDICO-ASISTENCIALES creado por la Resolución Nº 500/04-APE, sus modificatorias y complementarias y el PROGRAMA DE COBERTURA DEL SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD establecido por la Resolución Nº 400/99-APE, sus modificatorias y complementarias y,

CONSIDERANDO

Que a través de los PROGRAMAS mencionados en el VISTO, se establecen las condiciones y requisitos necesarios para que los Agentes del Seguro de Salud puedan acceder a la cobertura médico-prestacional de sus beneficiarios.

Que numerosas solicitudes del presente año no han podido ser ingresadas ante esta ADMINISTRACION por los Agentes del Seguro de Salud ya que las mismas fueron presentadas fuera de los plazos establecidos por la normativa.

Que la situación expuesta ha generado, sin ninguna duda, un perjuicio económico para aquellos que se vieron imposibilitados de recuperar los fondos erogados por prestaciones de alta complejidad o de largo tratamiento.

Que la implicancia del menoscabo ha sido mayor en la economía de las Obras Sociales de pequeña envergadura en cantidad de beneficiarios y/o en promedio de recaudación mensual por aportes y contribuciones.

Que teniendo en cuenta la solidaridad como base de todo el Sistema Nacional del Seguro de Salud, se hace necesario instrumentar medidas efectivas que permitan destrabar obstáculos formales que inciden indirectamente en las finanzas de las Obras Sociales y en forma directa en sus beneficiarios.

Que tal como fuera decidido respecto a las solicitudes de cobertura por prestaciones brindadas durante el año 2006, nuevamente resulta propicio coadyuvar a disminuir el impacto negativo que la imposibilidad de presentación generará en las Entidades comprometidas.

Que en atención al tiempo transcurrido deviene oportuno que las solicitudes sean presentadas con carácter de reintegro.

Por ello y de acuerdo con lo dispuesto a través de los Decretos Nº 53/98 y Nº 98/06,

EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrogar hasta el 1º de diciembre de 2007 el vencimiento de todas aquellas solicitudes de cobertura por prestaciones brindadas durante el año 2007 y que encuentren su plazo de presentación vencido.

Art. 2º — Las solicitudes deberán presentarse con carácter de reintegro.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Juan A. Rinaldi.