MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 755/2007

Registro Nº 862/07

Bs. As., 27/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1.205.297/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 106/110 del Expediente Nº 1.205.297/07, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por el sector gremial, y la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores establecen las nuevas escalas salariales para el personal representado por la mentada entidad sindical, en los términos y condiciones estipulados.

Que asimismo acuerdan el otorgamiento de una suma no remunerativa, conforme los lineamientos allí pactados.

Que los agentes negociadores acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, y la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 106/110 del Expediente Nº 1.205.297/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 106/110 del Expediente Nº 1.205.297/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.205.297/07

Buenos Aires, 31 de Julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 755/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 106/110 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 862/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO "..."

BELGRANO CARGAS S.A.

LA FRATERNIDAD

CCT 2007

(1) De acuerdo al punto 4) del acta, se cancelarán en 3 cuotas mensuales no remunerativas, con los haberes de junio, julio y agosto 2007.

EXPEDIENTE Nº 1.205.297/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil siete, siendo las 16:30 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, los Señores Hugo VEGA, D.N.I. Nº 16.416.843, Agustín Clemente SPECIAL, D.N.I. Nº 13.752.333 en carácter de miembros del Sindicato LA FRATERNIDAD, por el sector sindical, por el sector empleador lo hacen la Dra. Susana PLANAS, Tº 28, Fº 925, CPACF en su carácter de apoderada de BELGRANO CARGAS S.A. y el Sr. Jorge Alberto PUENTE, D.N.I. Nº 4.597.401, quienes comparecen a la audiencia fijada para el día de la fecha. Asimismo se encuentra presente el representante de la SECRETARIA DE TRANSPORTE el Dr. Juan CAVALIERE.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y luego de largo un intercambio de opiniones, las partes en forma conjunta manifiestan que a través de distintos acuerdos celebrados BELGRANO CARGAS S.A. viene abonando sumas no remuneratorias a personal representado por el Sindicato LA FRATERNIDAD, por lo que teniendo en cuenta ellas y las modificaciones a introducir en los demás rubros salariales y no remunerativos, han arribado a un ACUERDO, que incluye el monto del Decreto Nº 1295/05, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se pacta a partir del 1º de enero de 2007 y hasta el 31 de octubre de 2007 el pago de una nueva suma no remunerativa conforme los montos mensuales que surgen del Anexo "A" que se agrega al presente para todos los trabajadores representados por el Sindicato LA FRATERNIDAD.

SEGUNDO: Se pactan a partir del 1º de junio de 2007 y hasta el 31 de octubre de 2007 nuevos salarios básicos, viáticos y sumas no remuneratorias conforme la planilla que se agrega a la presente como ANEXO "B" y que forma parte integrante de este acta.

TERCERO: Una vez homologado el presente acuerdo por la Autoridad Administrativa del Trabajo, los importes que corresponda abonar por la vigencia del presente acuerdo de las sumas no remunerativas desde el 1/01/2007, se cancelarán en tres (3) cuotas mensuales no remunerativas, con los haberes de junio/07, julio/07 y agosto/07, según los montos que surgen del Anexo "A".

CUARTO: La empresa abonará mensualmente a la orden del Sindicato LA FRATERNIDAD un aporte equivalente al tres por ciento (3%) de la asignación no remunerativa pactada en el presente acuerdo y mientras mantenga su vigencia, el que será abonado en el período respectivo en concepto de "Aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de trabajadores". Asimismo la empresa efectuará una contribución especial a la Obra Social Ferroviaria por el valor equivalente al nueve por ciento (9%) de la asignación no remunerativa pactada en el presente acuerdo y mientras mantenga su vigencia, la que será abonada en el período respectivo por el personal comprendido en el período en el presente acuerdo, con el objeto de favorecer una mejora de las prestaciones médicoasistenciales.

QUINTO: Belgrano Cargas S.A. otorgará a partir del 1º de junio de 2007 un Bono por Certificado de Conducción no remunerativo de CIENTO VEINTE PESOS ($ 120) a todo el Personal representado que posea Certificado de Conductor Habilitante.

SEXTO: BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Se abonará mensualmente, a partir del 1º de junio de 2007, a todo el personal representado por el Sindicato LA FRATERNIDAD, una suma equivalente al medio por ciento (0,5%) del monto del salario básico de cada categoría, por cada año completo de antigüedad en la empresa Belgrano Cargas S.A. El importe que corresponda se percibirá con el sueldo del mismo mes en que se cumplan años de servicio. El monto a abonarse por este concepto integrará la remuneración mensual a los efectos del cálculo del valor horario".

SEPTIMO: SUPLEMENTO REMUNERATORIO POR LICENCIAS: Durante el período de licencia por vacaciones la EMPRESA abonará un suplemento remuneratorio consistente en una suma fija de $ 16,00 por cada día hábil que abarque la misma. Durante los períodos de licencia por accidentes y/o enfermedades inculpables que tengan más de cinco (5) días de duración, y durante los períodos de licencias pagas por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales que tengan más de tres (3) días de duración, la EMPRESA abonará un suplemento remuneratorio consistente en una suma fija de $ 16,00 por cada día hábil que abarque la duración de las mismas. El presente artículo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción del presente convenio.

OCTAVO: Los valores económicos pactados en el presente acuerdo, serán objeto de revisión en cuanto se produzcan variaciones en el comportamiento de la economía nacional; como también en caso que se produzcan modificaciones dentro de la actividad que alteren la relación preestablecida entre los trabajadores convencionados.

NOVENO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo. Con lo que terminó el acto, siendo las 17:00 horas, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.