MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 758/2007

Registro Nº 866/07

Bs. As., 27/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1.199.940/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 31/38 de las actuaciones citadas en el Visto, tramita el Acuerdo alcanzado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS PUERTO BUENOS AIRES Y DOCK SUD por la parte gremial y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES junto a las empresas TERMINALES RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, CONTARTESE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, DOMPRA SOCIEDAD ANONIMA, DEHER SOCIEDAD ANONIMA y TERMINAL 4 SOCIEDAD ANONIMA por la parte patronal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo en consideración, alcanzado como superación del conflicto colectivo de intereses previamente acaecido entre estas partes, contiene distintas obligaciones particulares que asumen en forma independiente cada una de las empresas signatarias, junto a aspectos negociados por la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES en representación de todas ellas.

Que es dable en este punto reiterar la firme decisión de esta Autoridad Laboral, de propugnar que en forma paulatina aquellas sumas de dinero que aún se perciben como no remunerativas, se transformen en remunerativas en futuras negociaciones que celebran las partes en cuestión, en procura de un mayor beneficio para los trabajadores afectados.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la representación invocada con la documentación agregada en autos, al igual que se encuentra ratificado en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS PUERTO BUENOS AIRES Y DOCK SUD por la parte gremial y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES junto a las empresas TERMINALES RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, CONTARTESE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, DOMPRA SOCIEDAD ANONIMA, DEHER SOCIEDAD ANONIMA y TERMINAL 4 SOCIEDAD ANONIMA por la parte patronal, glosado a fojas 31/38 del Expediente Nº 1.199.940/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 31/38 del Expediente Nº 1.199.940/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias, intimando a la empresa BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, a presentar en estas actuaciones, la escala salarial resultante de los valores convenidos en el presente Acuerdo. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de la escala salarial que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.199.940/06

Buenos Aires, 31 de Julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 758/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 31/38 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 866/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPTE. Nº 1.199.940/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil siete, siendo las 11 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 Dra. Mercedes M. GADEA, por una parte y en representación del SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS PUERTO BUENOS AIRES Y DOCK SUD el Sr. Juan Pedro CORVALAN, el Sr. Víctor DUARTE, Miguel GALLERO y Javier VALENZUELA en sus caracteres de Secretario General, de Formación, Cultura y Capacitación Tecnológica, Gremial y Vocal respectivamente, presentes los delegados de personal, Cristobal RIQUELME, Carlos SUAREZ, Juan Carlos GIMENES y Fredy Ramón VERA, con la asistencia letrada del Dr. Federico LARROY, manteniendo domicilio en Bolívar 839 CABA, y por la otra en representación de la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, el Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO en su carácter de apoderado de la misma y de las empresas TERMINALES RIO DE LA PLATA S.A. y BACTSSA con personería acreditada en estas actuaciones y la presencia de la Dra. Marcela B. GONZALEZ, por CONTARTESE Y CIA S.R.L., Dr. Néstor ARGENTIERI y el Sr. Mario PARDO, por DOMPLA SRL, el Dr. Gustavo FERREYRA por Terminal 4 S.A., la Dra. Claudia PASSARO y Alejandro SANCHEZ, por TERMINALES RIO DE LA PLATA S.A., el Sr. Mauro DEBARI por DEHER S.A. en su carácter de Vicepresidente de la misma con documentación que acompaña y por BACTSSA el Sr. Carlos LARGHI y Lorena MACK.

Abierto el acto por la actuante, las partes, SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS Puerto Buenos Aires y Dock Sud y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES manifiestan que han arribado a un acuerdo que soluciona definitivamente el conflicto planteado en autos, conforme los siguientes términos en cada una de las empresas integrantes de la Institución empresaria aquí interviniente.

Aº) TERMINAL 4 S.A.:

1) CANTIDAD DE TRABAJADORES JORNALIZADOS GARANTIZADOS:

Incrementar la nómina de los trabajadores jornalizados con garantía mínima equivalente a 18 jornales básicos en la cantidad de diez trabajadores a partir del 1 de marzo de 2007.

2) SUBSIDIO POR COMIDA: La representación empresaria manifiesta que las obras del comedor finalizarán aproximadamente el 30 de abril de 2007, fecha a partir de la cual, —se encuentren o no finalizadas las obras—, hará efectivo el subsidio por comida para la totalidad de los trabajadores representados por la entidad sindical, consensuando con dicha entidad el porcentaje de subsidio, respecto de una comida por jornal efectivamente trabajado, utilizado exclusivamente en dicho comedor.

3) TURNOS DE INGRESO PARA EL PERSONAL TERCERIZADO: Ambas partes acuerdan mantener las cuatro bocas de ingreso acordadas con la empresa DOMPRA S.R.L. consistentes en los siguientes horarios de entrada: 07 hs, 13 hs, 19 hs y 01 hs.

4) INGRESO DE FAMILIARES: la representación empresaria ratifica que no realiza acciones discriminatorias de ningún tipo en el proceso de incorporación de personal, en el marco de la libertad de contratación que resulta de su absoluta competencia.

5) VACANTES: la representación empresaria se compromete a cubrir las vacantes de personal que se generen por jubilación, y/o cualquier otra forma de extinción del contrato de trabajo.

B) TERMINALES RIO DE LA PLATA S.A.

1) CANTIDAD DE TRABAJADORES JORNALIZADOS GARANTIZADOS:

De los 42 trincadores afiliados al SUPA jornalizados, 18 de los mismos pasarán a incrementar la nómina de los trabajadores jornalizados con garantía mínima equivalente a 18 jornales a partir del 1 de febrero de 2007. Asimismo, cuatro de los actuales operarios garantizados con 18 jornales se incorporarán como personal efectivo de la firma TRP. En consecuencia, quedarán 36 operarios jornalizados garantizados con 18 jornales y 24 trincadores. La representación empresaria manifiesta que el personal que pasará como personal efectivo a TRP en la categoría D lo será en estricta función de la antigüedad y capacidad psicotécnica.

2) CONTARTESE Y CIA S.R.L.: De acuerdo a lo solicitado a partir del 1 de marzo de 2007 el pago del sueldo Anual Complementario y de las vacaciones será liquidado en forma semestral y al inicio del descanso anual, conforme LCT, dejándose de esta forma de liquidar en forma mensual como hasta el presente.

C) BACTSSA

1) Que luego de un largo proceso de negociaciones, en el contexto de las actuales circunstancias de la Terminal, las partes han acordado los alcances de la modalidad de prestación en virtud de la cual se implementa un sistema de trabajo en la Terminal Nº 5 del Puerto de la Ciudad de Buenos Aires, por el cual se dispondrá a su respecto la incorporación durante marzo del corriente año, de un total de diez (10) estibadores, valor de referencia mínimo que se deberá mantener constante, que por su actividad específica encuadrarán en el ámbito de representación sindical propio de la personería gremial del Sindicato.

En tal sentido, podrá considerarse a los fines exclusivamente del otorgamiento de las vacaciones, la antigüedad por servicios adquiridos en empresas proveedoras de la Terminal.

2) A los fines remuneratorios, se prevé integrar el salario de Ios trabajadores referidos en el artículo anterior con los siguientes rubros:

Sueldo Básico

$ 1478.-

Adicional Voluntario

$ 219.-

Adicional Productividad $ variable en función del movimiento de contenedores facturados, conforme se acuerda en el punto 3).

Asimismo, la representación empresaria reconocerá el beneficio social no remuneratorio de vales alimentarios (art. 103 bis inc.c LCT por $ 255.- y el adicional no remuneratorio de $ 92.- (conf. Expte. Nº 1174757/06).

También se reconocerá por la representación empresaria, en concepto de beneficio social no remunerativo, el vale de comida, equivalente al 70% del valor del almuerzo o cena en el comedor del establecimiento, cuando el trabajador cumpla tareas efectivas en turnos diurnos, durante jornadas completas, quedando el saldo remanente a cargo del trabajador. Cuando el trabajo se efectivice en el turno noche, se otorgará un vale de desayuno, el cual resultará íntegramente a cargo de la representación empresaria.

En el caso de que el personal deba prestar servicios más allá de las 8 horas, o que la prestación se ejecute en día domingos o feriados, la representación empresaria reconocerá el beneficio en forma íntegra a su cargo.

El refrigerio deberá ser consumido en el comedor que dispondrá la Terminal dentro de su establecimiento, y en el horario que determinará ésta, de acuerdo a las necesidades operativas, las cuales se acordarán definitivamente en el convenio colectivo de trabajo de empresa que las partes iniciarán próximamente.

Resultará condición para el reconocimiento del presente beneficio social no remunerativo, la efectiva prestación de tareas durante la jornada. A tal efecto, deberá el empleado requerir el vale correspondiente, para consumir exclusivamente en esa oportunidad, por cuanto el beneficio caduca en esa misma fecha, no resultando acumulativo.

3) Las condiciones de devengamiento del adicional Productividad serán las siguientes:

Con el propósito de lograr una productividad general del establecimiento con el esfuerzo de toda la organización, se implementa el pago de un plus de productividad mensual, de acuerdo a las condiciones, modalidades y plazos que a continuación se indican:

a) A tal efecto, se tomará en cuenta el movimiento de contenedores que se facturen en cada mes, considerándose al efecto los movimientos facturados de buque o barcaza a muelle y viceversa, sin computar los movimientos internos.

ü Se consideran tres cantidades mensuales bases a superar: la primera de 13.000 (trece mil), la segunda de 15.000 (quince mil) y la tercera de 17.000 (diecisiete mil) movimientos facturados de contenedores.

ü Si en cada mes se facturan más de los movimientos indicados en cada base, se abonará el premio bajo la denominación "adicional producción", de modo no acumulativo, y de acuerdo a los valores de retribución establecidos a continuación:

ü 13 mil contenedores:

$ 100

ü 15 mil contenedores

$ 200

ü más de 17 mil contenedores

$ 300

b) El adicional será abonado conjuntamente con la remuneración que corresponda a cada mes, y para devengar el concepto deberán verificarse las siguientes condiciones, las que regirán hasta la suscripción del futuro Convenio Colectivo de trabajo de empresa, cuya negociación comenzará a partir del mes de abril de 2007:

1.- No devengarán el adicional, y por lo tanto quedarán excluidos del sistema:

a) los empleados que fueren objeto de sanciones disciplinarias (suspensiones y/o apercibimientos) durante el mes considerado, o en el inmediato anterior en caso de no haberse devengado el adicional en tal período.

b) los empleados que registren ausencias durante el mes considerado, o en el inmediato anterior en caso de no haberse devengado el adicional en tal período, salvo casos de fuerza mayor o de extrema gravedad que la hayan justificado.

c) Los empleados que registren ausencias alternadas por enfermedad y/o accidente inculpable durante el mes considerado, en la medida en que además registren 10 (diez) o más días de inasistencias por tales causas en el cuatrimestre anterior al período computado;

d) Tales exclusiones se justifican en atención a que este reconocimiento sólo se devenga cuando se demuestra colaboración, solidaridad y estricto cumplimiento de todas las obligaciones propias de la relación de empleo durante los períodos contemplados, privilegiándose además el esfuerzo concreto para alcanzar los objetivos de mejora continua de la productividad.

2.- Tendrán derecho al cobro del adicional, aquellos empleados cuyas inasistencias resulten de:

a) encontrarse o haberse encontrado en las situaciones previstas por la ley 24.557 durante el mes considerado.

b) gozar o haber gozado de licencias legales y/o convencionales durante el mes considerado.

3.- A los efectos de optimizar la posibilidad del devengamiento del premio, se acuerda promediar cada bimestre calendario a partir de la vigencia del sistema, computándose el promedio de movimientos en el mes par, de modo tal que, si con los movimientos del segundo mes se superan en el promedio bimestral los movimientos previstos en la escala, se procederá a acumular al pago correspondiente a dicho mes la diferencia dineraria con respecto al importe de la escala inferior abonada en el mes anterior.

4.- El reconocimiento del concepto queda sujeto al cumplimiento de la totalidad de las condiciones antes estipuladas, y el mismo procederá a computarse a los efectos del pago de los recargos salariales relativos a la jornada de trabajo que se acuerdan en la presente convención.

D) DEHER S.A.

1) Que teniendo en cuenta los avances en la negociación que se han verificado entre las partes en el marco de la reorganización de actividades y sistema de trabajo en la Terminal Nº 5 del Puerto de la Ciudad de Buenos Aires —en adelante BACTSSA—, comitente de servicios portuarios de la Empresa, las entidades aquí presentes han arribado a un acuerdo relativo a aspectos que hacen a la ejecución del servicio por parte de la representación empresaria A tal efecto, se conviene que, teniendo en cuenta la incorporación que realizará BACTSSA durante el corriente año, de hasta diez trabajadores representados por el Sindicato, que realizarán actividades de estibaje lo cual es objeto de acuerdo particular entre dicha Terminal y el Sindicato, considerando el actual contexto de la situación de la Empresa, y a los efectos de colaborar en esta instancia en la búsqueda de soluciones a los diferendos habidos, la Empresa DEHER S.A. dispondrá simultáneamente, en tal oportunidad, la efectivización como mensualizados de similar número de trabajadores de prestación discontinua que integren su plantel, y en la misma medida, procederá en este caso a garantizar a un número equivalente de personal discontinuo que no cuente con la garantía de los 18 jornales, en los términos del art. 12 del Acta Acuerdo del 30.11.05 La empresa manifiesta que en ambos supuesto lo será en estricta función de la antigüedad y capacidad psicotécnica de los trabajadores referidos,

2) A partir del 9 de febrero de 2007, la Empresa reconocerá el beneficio social no remunerativo correspondiente al vale de comida, en la misma proporción y bajo idénticas condiciones que las previstas por BACTSSA en el presente acuerdo respecto del personal representado por el SUPA.

3 A los fines de promover la cobertura de puestos de trabajo, en beneficio del mayor universo de trabajadores posible, y siempre en el marco de la realidad que impone la actividad de la Terminal, las partes acuerdan que la Empresa, conforme a sus facultades de organización, privilegiará el otorgamiento de jornales de 8 horas de labor en forma equitativa, contemplando a su plantel de personal, dejando a salvo las situaciones de excepción previstas respecto de la conclusión del proceso de carga y descarga que pudieren verificarse particularmente respecto de los buques, en cuanto tal proceso genere puntualmente el requerimiento de una mayor carga horaria.

D) CAMARA DE CONCESIONARIOS DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES

1) VALES ALIMENTARIOS PERSONAL TERCERIZADO: Se ratifican los términos del acta del 27 de diciembre de 2006 por la que los vales alimentarios del personal pasaron de $ 10 a $ 16 por jornada de trabajo y de $ 240 a $ 384 para el personal mensualizado a partir del 1 de diciembre de 2006.

2) GERENCIA DE OPERACIONES: Por este acto se crea una COMISION a fin de analizar la cantidad de personal por tarea, integrada por cuatro integrantes del sector sindical y cuatro representantes por la Cámara de Concesionarios de Contenedores del Puerto de Buenos Aires.

3) LEY DE ASOCIACIONES SINDICALES: Ambas partes manifiestan que ratifican el respeto mutuo por las normas de la ley Nº 23.551 y los convenios de OIT sobre libertad sindical y de afiliación.

4) PAZ SOCIAL: Teniendo en cuenta la trascendencia institucional del presente acuerdo, en cuanto formaliza un acuerdo entre ambas Entidades CAMARA DE CONCESIONARIOS DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES y el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS PUERTO BUENOS AIRES Y DOCK SUD, y considerándose el particular momento de la actividad las partes acuerdan comprometerse en un período de paz social, a fin de no afectar el desarrollo de la actividad, adoptando recíprocamente criterios de colaboración con los trabajadores y sus legítimos derechos y realizando todos los esfuerzos para no entorpecer la ejecución del servicio a los Clientes, no pudiendo en caso de controversia disponer medidas de acción directa sin que se hayan agotado las instancias legales previas de diálogo y conciliación.

Las partes solicitan la homologación del presente.

No siendo para más a las 21, se cierra el acto, labrándose la presente, que leida es firmada de conformidad y para constancia ante la actuante que certifica.