MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 759/2007

Registro Nº 864/07

Bs. As., 27/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1.180.153/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 70/71 del Expediente Nº 1.180.153/06 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA y la ASOCIACION MUTUAL DE CREDITO Y CONSUMO DE LOS EMPLEADOS Y JUBILADOS DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el contenido del mentado acuerdo está referido, substancialmente, a una recomposición salarial.

Que la vigencia está establecida a partir del 1º de marzo de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2007.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que es menester señalar que el ámbito personal y territorial de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia de la representatividad de las partes signantes del mismo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio la Dirección de Regulaciones del Trabajo deberá evaluar la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio que establece el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA y la ASOCIACION MUTUAL DE CREDITO Y CONSUMO DE LOS EMPLEADOS Y JUBILADOS DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES glosado a fojas 70/71 del Expediente Nº 1.180.153/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 70/71 Expediente Nº 1.180.153/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que informe sobre la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorías.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.180.153/06

Buenos Aires, 31 de julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 759/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 70/71 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 864/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.180.153/06.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril de dos mil siete, siendo las 15,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Pablo GONZALEZ, Secretario de Relaciones Laborales de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO; por una parte y en Representación de la ASOCIACION BANCARIA lo hacen los Sres. Juan José ZANOLA en su carácter de Secretario General; Gustavo DIAZ en su carácter de Secretario de Acción Gremial Nacional; Alejandra ESTOUP en su carácter de Secretaria General de la Seccional Buenos Aires; Oscar CHAMORRO en su Carácter de Secretario de Organización de la Seccional Buenos Aires; Carlos IRRERA Secretario de Acción Gremial de la Seccional Buenos Aires; conjuntamente con los delegados de personal Sres. Gustavo DEMINICIS y Humberto Rolando MONTEAGUDO con el patrocinio letrado del Dr. Francisco ROJAS y por la otra parte y en Representación de la ASOCIACION MUTUAL DE CREDITO y CONSUMO DE LOS EMPLEADOS y JUBILADOS DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES lo hacen el Sr. Pablo Armando FUOCO en su carácter de Apoderado, con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo Daniel BUSTOS quienes asisten a la presente audiencia.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante y cedida que le fue la palabra a las PARTES ELLAS ACUERDAN LO SIGUIENTE:

1.- se acuerda en función del reclamo efectuado por la ASOCIACION SINDICAL respecto al acta acuerdo salarial de fecha abril de 2006 un porcentaje de aumento sobre las remuneraciones del mes de febrero del 14% el cual tendrá vigencia a partir del 1º de mayo de 2007. Los referidos importes serán liquidados y abonados conjuntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de mayo del corriente año.

2.- Se resuelve aplicar el acta acuerdo salarial suscripto el 29 de marzo de 2007 entre las representaciones del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la ASOCIACION BANCARIA, con las particularidades vigentes en la ASOCIACION MUTUAL DE CREDITO y CONSUMO PARA EMPLEADOS y JUBILADOS DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

El monto del incremento salarial asciende al 14% calculado sobre las remuneraciones correspondientes al mes de febrero de 2007, cuyos importes conformarán las remuneraciones mensuales de cada una de las categorías escalafonarias de la referida asociación mutual durante el plazo de vigencia.

Los mencionados incrementos salariales tendrán vigencia a partir del 1º de marzo 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2007.

Los referidos importes serán liquidados y abonados conjuntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de abril del corriente año.

3.- Las partes solicitan la pronta homologación del presente acuerdo.

En este estado de cosas el Funcionario Actuante da por finalizado el acto siendo las 16.00 firmando los comparecientes por, ante mí, para constancia.