MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 762/2007

Registro Nº 865/07

Bs. As., 27/7/2007

VISTO el Expediente Nº 958.028/93 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo Colectivo y Anexos I y II alcanzado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.) por la parte gremial, la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES y AFINES por la parte patronal, obrante a fojas 126/132 del Expediente Nº 958.028/93.

Que los agentes negociales acuerdan en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 227/93, nuevos salarios básicos para las distintas categorías laborales previstas en la Rama Obras de Ingeniería Telefónica.

Que las partes pactan la absorción hasta su concurrencia de los valores establecidos en los anexos I y II en cuanto a los incrementos o aumentos que pudiesen otorgarse conforme surge de la cláusula tercera del mentado acuerdo como también una contribución solidaria por parte de los trabajadores y un aporte empresario con carácter extraordinario.

Que a fojas 133/135, las partes ratificaron el contenido y firmas del plexo acordado.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde la representación empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y antecedentes obrantes en esta cartera de Estado, ratificando en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Anexos I y II celebrados entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.) por la parte gremial, la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES y AFINES por la parte patronal, obrante a fojas 126/132, del Expediente Nº 958.028/93, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 126/132, del Expediente Nº 958.028/93.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 227/93.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 958.028/93

Buenos Aires, 31 de Julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 762/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 126/132 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 865/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 23 días del mes de Mayo de 2007, comparecen por una parte el Sr. Gerardo Alberto Martínez, en representación de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y por la otra el Ingeniero Carlos E. G. Wagner, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION; el Dr. Ricardo B. Andino en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el Sr. Jorge A. De Filippo, en representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:

1.-Establecer un incremento salarial del 16,5% que se aplicará sobre los salarios básicos y sobre la Bonificación extraordinaria remuneratoria vigentes al 30 de abril de 2007, de la siguiente manera: 10% (diez por ciento) a partir del 1º de Mayo de 2007 y el resto hasta alcanzar el porcentual convenido, a partir del 1º de Julio de 2007. El incremento indicado se aplicará respecto de las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 227/93 de la rama "Obras de Ingeniería Telefónica, según el detalle contenido en el Anexo I, que se adjunta como parte integrante del presente acuerdo.

2.- Establecer que a partir del 01 de octubre de 2007 la "Bonificación extraordinaria remuneratoria", convenida en el punto 3) del Acuerdo de fecha 20 de marzo de 2006 y ratificada su vigencia en el punto 3) del Acuerdo de fecha 24 de octubre de 2006, se integrará en su totalidad a los básicos de convenio por Categoría, de acuerdo con lo indicado en las tablas que se detallan como Anexo II.

3.- Los valores establecidos en el punto 1 y 2 del presente acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia:

(i) Todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por las empresas y/o por acuerdos o convenios colectivos y/o plurindividuales y/o individuales, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, fijas o variables, o porcentuales, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el C.C.T. Nº 227/93.

(ii) Cualquier aumento, ajuste, recomposición o mejora retributiva y/o beneficio v/o pago no remunerativo dispuesto por disposición normativa estatal (nacional y/o provincial) y por la ley provincial de Tierra del Fuego Nº 667.

4) Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la precedente cláusula de absorción en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de abril de 2007 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).

5) Los empleadores comprendidos en el ámbito personal territorial de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 227/93 retendrán de todos las trabajadoras y trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de Aporte Extraordinario Solidario el uno medio por ciento (1,5%) mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un período de seis (6) meses contados a partir del mes inmediato posterior al de la homologación del presente acuerdo, y la depositará a la orden de UOCRA, que la afectará a la realización de acciones de carácter sindical. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto.

Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido.

6) Contribución empresaria extraordinaria para el fortalecimiento de las acciones sociales, asistenciales, de apoyo en lo previsional, culturales o turísticos y esparcimiento realizadas por el Sindicato: Cada Empleador incluido en la presente Convención Colectiva de Trabajo, procederá a pagar por única vez, la cantidad de pesos treinta y seis ($ 36.-) por cada trabajador que integre su plantel al momento de la suscripción de la presente. Queda expresamente aclarado y establecido que esta contribución tendrá como finalidad única, exclusiva y excluyente que la organización sindical pueda contar con mayores recursos a fin de cumplimentar los servicios sociales, de turismo y esparcimiento, asistenciales, previsionales y/o culturales que integran su objeto social otorgándose y debiendo ser imputada, administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Art. 9 de la Ley Nro. 23.551 y en el Art. 4 de su Decreto Reglamentario Nro. 467/88. El monto finalmente resultante deberá ser integrado por cada empresa en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes de vigencia del presente acuerdo, pudiendo ser fraccionado en tres cuotas iguales con vencimiento en las siguientes fechas 11/06/07, 10/07/07 y 10/08/07. Sea que se opte por el pago único o en cuotas, los importes establecidos deberán ser depositado mediante la boleta oficial — en el casillero "Otros conceptos" — a la orden de UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) en la Cuenta Nº 83820/01 del Banco Nación Argentina Sucursal Caballito o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.

7) Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2008, con excepción de las cláusulas 5 y 6 que tiene plazos específicos de cumplimiento.

8) Las partes ratifican la vigencia de los arts. 30 a 34 del C.C.T. 227/93.

9) Las Partes ratifican el principio de buena fe que rige en la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo.

10) Las Partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.

Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor.

ANEXO I

Valores de Salarios Básicos con vigencia a partir del 01 de Mayo de 2007.

ANEXO II

Valores mensuales Bonificación Extraordinaria Remuneratoria

LINEAS, EMPALMES y CANALIZACION