MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 763/2007

Registro Nº 867/07

Bs. As., 27/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1.208.175/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo alcanzado entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA (SOM) por la parte gremial y LINSER SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS por la parte empresaria, obrante a fojas 7/8 y 36, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han arribado a un acuerdo en el marco del Convenio Colectivo Nº 281/96, aplicable al personal dependiente de la empresa signataria que preste servicios en el ámbito de la empresa DAIMLER - CHRYSLER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que en tal sentido establecen abonar a los trabajadores el salario básico que surgen del convenio de la actividad, con más una bonificación por tareas de complejidad en ámbito especial.

Que por otra parte, acuerdan que las bonificaciones absorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo alcanzado entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA (SOM) por la parte gremial y LINSER SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS por la parte empresaria, obrante a fojas 7/8 y 36 del Expediente Nº 1.208.175/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 7/8 y 36 del Expediente Nº 1.208.175/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.208.175/07

Buenos Aires, 31 de Julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 763/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 y 36 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 867/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.208.175/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 28 días de Febrero de 2007, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a las 12:00 hs., ante el Secretario de Conciliación señor D. Miguel Angel ALIOTO, Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Dirección de Negociación Colectiva Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, comparece en representación del SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA (SOM), el señor Dalmacio JUSTO, DNI Nº 11.399.815, quien manifiesta hacerlo en su carácter de apoderado, acreditando personería mediante certificación de autoridades y poder a su favor, que en copias autenticadas de su puño y letra ante mí acompaña, asistido por César Andrés ROBLES, DNI Nº 23.085.759, en su carácter de abogado (Tº 77 - Fº 317 CPACF) por una parte y por otra parte y en representación de la empresa LINSER S.A.C.I.S, lo hace el señor Raúl Alejandro NEIRA, DNI Nº 14.408.282, quien manifiesta hacerlo en su condición de abogado apoderado (Tº 43 - Fº43 CPACF) acredita personería mediante poder a su favor que en copia autenticada de su puño y letra ante mí acompaña, constituyendo domicilio en la calle Perú 345, Piso 8º Of. "D" de esta ciudad.

Acto seguido, declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y cedida la palabra que les fue a las partes comparecientes, éstos de común y mutuo acuerdo manifiestan; Que concurren en este acto a los efectos de celebrar un acuerdo de partes, el cual se detalla en las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Con el propósito de regular la situación salarial en que se encuentra el personal de Maestranza, dependiente de la empresa LINSER S.A.C.I.S. y que presta servicios en el ámbito de la empresa DAIMLER - CHRYSLER ARGENTINA SA, habida cuenta de las particulares condiciones de trabajo que debe realizar el personal de limpieza en las instalaciones del centro industrial de esta última empresa, la empresa ratifica que su actividad principal es la de prestar servicios de limpieza, por cuenta de terceros, especificando que las tareas de los trabajadores que la empresa ocupa, continuarán regidas por las prescripciones del CCT 281/96, ratificado por acuerdo 74/99, y manifiestan que luego de haber debatido los aspectos que a continuación se detallan y teniendo en consideración lo previsto por los artículos Nros.16 y 62 de la CCT referida, han acordado lo siguiente:

1º) Salario básico: La empresa abonará a su personal los salarios básicos convencionales que surgen de la CCT que rige la actividad.

1.1) Bonificación por tareas de complejidad en ámbito especial: La empresa se obliga a abonar a los trabajadores en concepto de Bonificación por tareas de complejidad en ámbito especial, una suma fija que surge del detalle que se consiga a continuación:

a) Peón General u Oficial: $ 150

b) Oficial de 1ra: $ 170

c) Coordinadores a b y c: $ 190

d) Oficial especializado: $ 202

SEGUNDO: Estas sumas sufrirán descuentos proporcionales únicamente en el caso de faltas injustificadas y/o suspensiones.

TERCERO: Las bonificaciones precedentemente acordadas se aplicarán exclusivamente al personal indicado en la cláusula primera del presente, mientras se desempeñen en el ámbito del centro industrial de la empresa DCA por tanto cesará la percepción de esas sumas en caso de traslado del personal a otro sector de la empresa u otro destino laboral.

CUARTO: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del primer día hábil del mes de Febrero del año 2007, previa homologación por la autoridad administrativa como condición y requisito inexorable para su validez y vigencia.

QUINTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo por parte de esta autoridad administrativa.

Escuchado por el funcionario actuante lo manifestado por AMBOS SECTORES y no siendo para más, a las 13:50 horas, el suscrito da por finalizado el acto, debiendo el SECTOR EMPRESARIO, dentro del plazo de 10 días hábiles administrativos, acompañar estatuto social y CUIT, firmando los mismos, al pie del presente, previa lectura para constancia y ratificación de sus manifestaciones por ante mí como actuante. CONSTE.

EXPEDIENTE Nº 1.208.175/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 05 de julio de 2007, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a las 13:00 hs., ante el Secretario de Conciliación señor D. Miguel Angel ALIOTO, Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Dirección de Negociación Colectiva Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, comparece en representación del SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA (SOM), el señor Dalmacio JUSTO, apoderado, asistido por César Andrés ROBLES, abogado por una parte y por otra parte y en representación de la empresa LINSER S.A.C.I.S, lo hace el señor Raúl Alejandro NEIRA, abogado apoderado, ambas partes con identidad y personería acreditadas en autos.

Acto seguido, declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y cedida la palabra que les fue a las partes comparecientes, éstos toman conocimiento del estado actual de las presentes actuaciones y de común y mutuo acuerdo manifiestan: Que concurren en este acto a los efectos de formular las siguientes cláusulas complementarias del acuerdo celebrado el día 28-02-07 y que consta en autos a Fs.7/8.

CLAUSULA SEXTA: Las bonificaciones mencionadas convenidos en el presente acuerdo absorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.

CLAUSULA SEPTIMA: El presente acuerdo tendrá vigencia partir del 1º de febrero de 2007 hasta 31-12-07.

CLAUSULA OCTAVA: La bonificación convenida en el punto 1.1, será individualizado en la liquidación mensual respectiva y no se incorporará al salario básico de convenio, durante la vigencia del presente; no formará parte de la base de cálculo para otros efectos tales como, SAC, gratificaciones, premios, comisiones ni otros adicionales legales o convencionales de carácter remunerativo o no.

Ambas partes solicitan la homologación respectiva del acuerdo celebrado. Escuchado por el funcionario actuante lo manifestado por AMBOS SECTORES y no siendo para más, a las 13:25 horas, el suscrito da por finalizado el acto, acompañando el SECTOR EMPRESARIO, estatuto social e inscripción en la AFIP, firmando los mismos, al pie del presente, previa lectura para constancia y ratificación de sus manifestaciones por ante mí como actuante. CONSTE.