Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 330/2007

Modifícase el Artículo Decimocuarto del Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias de Desarrollo Productivo, Anexo a la Disposición Nº 114/ 2006 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 21/8/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0317984/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, y las Disposiciones Nros. 114 de fecha 11 de septiembre de 2006, 13 de fecha 7 de febrero de 2007, 41 de fecha 13 de marzo de 2007 y 129 de fecha 11 de abril de 2007, todas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el cual se transfirió la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION como Subsecretaría a la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las áreas de competencia que le asistían a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300, y por el Decreto Nº 25/03 y sus modificatorios.

Que el Artículo 35 de la Ley Nº 25.300 creó la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, con el objeto de brindar asistencia homogénea a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) en todo el Territorio Nacional.

Que dispuso asimismo el citado artículo que los contratos del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) y Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) deberán prever una asignación de fondos para la instalación y puesta en marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo por hasta la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).

Que por la Disposición Nº 114 de fecha 11 de septiembre de 2006 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobó un nuevo Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, el cual norma la aplicación de los fondos precitados.

Que en el marco de dicha reglamentación las Agencias presentaron proyectos de fortalecimiento operativo, siendo el resultado de la evaluación de los mismos el publicado mediante las Disposiciones Nros. 13 de fecha 7 de febrero de 2007, 41 de fecha 13 de marzo de 2007 y 129 de fecha 11 de abril de 2007, todas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Disposición Nº 129/07 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL también introdujo aclaraciones y modificaciones al Reglamento Anexo a la Disposición Nº 114/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, con el objeto de perfeccionar la normativa aplicable y sin que ello importase la incorporación de variaciones de fondo, siendo las mismas meramente operativas y complementarias.

Que estando en marcha la realización de los proyectos de fortalecimiento operativo aprobados, se han recibido por parte de algunas Agencias beneficiarias consultas relacionadas con la posibilidad de extender los períodos de ejecución, a fin de contemplar los mayores plazos insumidos por las tareas de equipamiento y adecuación edilicia y permitir una más ajustada implementación de las acciones de desarrollo empresarial y promoción de los programas de apoyo, oportunamente comprometidas.

Que con el objeto de contemplar las situaciones antes expuestas, se entiende oportuno y conveniente otorgar a la Autoridad de Aplicación la facultad de ampliar los plazos de ejecución previstos para los proyectos de fortalecimiento operativo de las Agencias, en aquellos casos en que así lo estime procedente.

Que a tal fin resulta necesario ampliar lo establecido por el Artículo Decimocuarto del Reglamento Anexo a la Disposición Nº 114/ 06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, incorporando tal facultad.

Que por otra parte y a fin de homogeneizar criterios con relación a los plazos de ejecución de los proyectos y los plazos que involucran los desembolsos de los importes aprobados, se entiende oportuno especificar el tipo de unidad de medida temporal que habrá de utilizarse para medir dichos términos.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

Artículo 1º — Modifícase el Artículo Decimocuarto del Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, Anexo a la Disposición Nº 114 de fecha 11 de septiembre de 2006 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, quedando redactado de la siguiente manera: "Las agencias ubicadas en el ‘Grupo A’ deberán presentar proyectos con un cronograma de actividades que tendrá como plazo máximo de realización DIECIOCHO (18) meses, a partir de la aprobación del proyecto.

El resto de las agencias podrán presentar proyectos con un cronograma de actividades que tendrá como plazo máximo de realización DOCE (12) meses, a partir de la aprobación del proyecto.

La Autoridad de Aplicación podrá ampliar los plazos de ejecución precedentes, hasta un máximo de SEIS (6) meses, en aquellos casos en que la Agencia beneficiaria así lo solicite invocando razones fundadas".

Art. 2º — Los plazos correspondientes a los desembolsos derivados de los proyectos presentados en el marco de la Disposición Nº 114 de fecha 11 de septiembre de 2006 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se medirán en días corridos.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Matías S. Kulfas.