Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 333/2007

Apruébanse proyectos de fortalecimiento operativo correspondientes a las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo "Grupo A".

Bs. As., 21/8/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0298968/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, y las Disposiciones Nros. 114 de fecha 11 de septiembre de 2006, 129 de fecha 11 de abril de 2007, 41 de fecha 13 de marzo de 2007 y 13 de fecha 7 de febrero de 2007, todas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el cual se transfirió la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION como Subsecretaría a la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las áreas de competencia que le asistían a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300, y por el Decreto Nº 25/03 y sus modificatorios.

Que el Artículo 35 de la Ley Nº 25.300 creó la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, con el objeto de brindar asistencia homogénea a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) en todo el Territorio Nacional.

Que dispuso asimismo el citado artículo que los contratos del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) y Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) deberán prever una asignación de fondos para la instalación y puesta en marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo por hasta la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).

Que por la Disposición Nº 114 de fecha 11 de septiembre de 2006 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se procedió a aprobar un nuevo Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo que norma la aplicación de los fondos precitados.

Que mediante la Disposición Nº 129 de fecha 11 de abril de 2007 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se introdujeron aclaraciones y modificaciones a la mencionada norma reglamentaria.

Que en el Item A), apartado II) del Artículo Cuarto del Reglamento vigente se ha previsto destinar PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 2.750.000) para el fortalecimiento operativo de las agencias ubicadas en las Provincias y/o jurisdicciones de LA RIOJA, SAN JUAN, CATAMARCA, SANTIAGO DEL ESTERO, TUCUMAN, SALTA, JUJUY, FORMOSA, del CHACO, MISIONES y CORRIENTES, que se identificarán como "Grupo A".

Este rubro tendrá un cupo máximo de hasta PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000) por provincia.

Que en el Item B) del Artículo Cuarto del Reglamento vigente se ha previsto destinar la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000) para el fortalecimiento operativo de las agencias ubicadas en las Provincias y/o jurisdicciones de ENTRE RIOS, CORDOBA, MENDOZA, SANTA FE, SAN LUIS, del NEUQUEN, LA PAMPA, BUENOS AIRES, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, RIO NEGRO, del CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, que se identificarán como "Grupo B".

Este rubro tendrá un cupo de hasta PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) por agencia.

Que en el Punto 1, del Artículo Quinto de dicho Reglamento se establecen las actividades a las cuales se podrán aplicar los recursos previstos.

Que la misma reglamentación en su Artículo Séptimo, dispone que los proyectos presentados en el marco de lo establecido en el Punto 1 del Artículo Quinto, tendrán los contenidos requeridos en el Formulario I integrante de esa norma reglamentaria.

Que asimismo, dicha reglamentación establece, a título enunciativo en su Artículo Octavo, los rubros a los que podrán aplicarse los recursos solicitados para la financiación de los proyectos de fortalecimiento operativo.

Que dicho Reglamento también determina las condiciones de presentación, formalidades y contenidos que deberán cumplimentar los proyectos presentados en el marco de dicha norma.

Que mediante la Disposición Nº 114/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, se efectuó un primer llamado para la presentación de proyectos de fortalecimiento operativo por parte de las agencias de desarrollo productivo pertenecientes a los denominados "Grupos A y B".

Que de dicho llamado resultaron aprobados, mediante las Disposiciones Nros. 13 de fecha 7 de febrero de 2007 y 41 de fecha 13 de marzo de 2007, ambas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, VEINTISEIS (26) proyectos por un importe total de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTIOCHO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 879.128,85) produciéndose entonces un remanente para redistribuir en una futura convocatoria.

Que habiéndose verificado la disponibilidad de tales saldos, se entendió oportuno proceder a un segundo llamado para la presentación de proyectos de fortalecimiento operativo por parte de las agencias de desarrollo productivo pertenecientes al denominado "Grupo B", que permita la participación de aquellas agencias que no hubiesen podido hacerlo en la anterior convocatoria o cuyos proyectos hubiesen sido rechazados en aquella oportunidad.

Que dicho llamado no incluye a las agencias pertenecientes al denominado "Grupo A", por cuanto para éstas aún estaba vigente el instrumentado anteriormente por la Disposición Nº 114/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que la iniciativa precedente se instrumentó mediante la Disposición Nº 129/07 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que a fin de proceder a la evaluación de los proyectos presentados en esta ocasión se entendió oportuno y conveniente contar con un Informe Cualitativo, como base previa a la evaluación final, a fin de utilizarlo tanto para la calificación del desempeño global de la agencia como también en carácter de elemento orientador de la calificación por rubro que establece la reglamentación y como soporte de la evaluación cuantitativa del presupuesto propuesto.

Que con el objetivo de agilizar y estandarizar el análisis de los proyectos en cuanto a la correspondencia y valorización de los bienes solicitados, se ha elaborado un informe indicativo conteniendo valores de referencia recabados sobre la base de información de mercado disponible a la fecha de la evaluación, en función de los cuales se ajustarán los respectivos presupuestos.

Que en virtud de lo expuesto en el Artículo Noveno del referido Reglamento se ha procedido, en el ámbito de la Dirección Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a evaluar las condiciones de presentación y los contenidos de los proyectos de fortalecimiento operativo presentados por las agencias pertenecientes a los denominados "Grupos A y B", en virtud de la información mencionada precedentemente, lo cual en algunos casos ha importado la necesidad de reformular las condiciones previstas inicialmente en los mismos.

Que de los informes de evaluación surge que DOCE (12) proyectos del "Grupo A" y TRECE (13) proyectos del "Grupo B" se encuentran en condiciones de ser aprobados con asignación de fondos y que SIETE (7) proyectos deben ser rechazados por aplicación de lo establecido en los Artículos Tercero, Séptimo, Noveno, y Decimotercero del Reglamento mencionado.

Que de dichas evaluaciones también surge la conveniencia de establecer etapas de desembolso con un porcentaje límite en cada una de ellas, condiciones éstas a las cuales deberán ajustarse los respectivos cronogramas de actividades.

Que en tal sentido resulta pertinente establecer TRES (3) etapas de desembolso para los proyectos presentados por agencias del denominado "Grupo B", los cuales tienen un plazo previsto de ejecución de DOCE (12) meses y CUATRO (4) etapas de desembolso para los proyectos presentados por agencias del denominado "Grupo A", los cuales tienen un plazo previsto de ejecución de DIECIOCHO (18) meses.

Que en virtud de la posible reformulación de los cronogramas, que pudiera derivarse de la aplicación de los límites antes señalados, la aprobación de los proyectos que obtengan puntaje suficiente se hará ad referéndum de la aceptación de las condiciones de aprobación, por parte de las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo beneficiarias.

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la Disposición Nº 114/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, los fondos necesarios para financiar los proyectos de fortalecimiento operativo aprobados serán provistos por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en su carácter de ente fiduciario del Contrato de Fideicomiso en el marco de lo dispuesto por los Artículos 3º y 9º de la Ley Nº 25.300, en virtud de las asignaciones aprobadas por el Comité de Inversiones del Fondo Nacional para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) y el Comité de Administración del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) en función del destino establecido por la Autoridad de Aplicación.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 1074 de fecha 24 de agosto de 2001 y 25/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

Artículo 1º — Apruébanse los proyectos de fortalecimiento operativo correspondientes a las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo pertenecientes al denominado "Grupo A" y que se detallan en el Anexo I, que con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente disposición, en base a los puntajes y montos allí consignados, ad referéndum de la aceptación de los términos y condiciones de aprobación por parte de las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo beneficiarias.

Art. 2º — Las condiciones para el desembolso de los fondos asignados a los proyectos aprobados por el artículo precedente serán las siguientes:

PRIMERA ETAPA DE DESEMBOLSOS: El total de erogaciones a reconocer durante los CIENTO OCHENTA (180) días corridos que comprende esta etapa, contados a partir de la fecha de publicación de la presente medida, no podrá superar el CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto total aprobado.

SEGUNDA ETAPA DE DESEMBOLSOS: El total de erogaciones a reconocer durante los CIENTO VEINTE (120) días que comprende esta etapa, contados a partir de la finalización de la anterior, no podrá superar el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total aprobado. Los desembolsos de esta etapa se efectuarán, previa aprobación del correspondiente informe de avance.

TERCERA ETAPA DE DESEMBOLSOS: El total de erogaciones a reconocer durante los CIENTO VEINTE (120) días que comprende esta etapa, contados a partir de la finalización de la anterior, no podrá superar el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total aprobado. Los desembolsos de esta etapa se efectuarán, previa aprobación del correspondiente informe de avance.

CUARTA ETAPA DE DESEMBOLSOS: El total de erogaciones a reconocer durante los CIENTO VEINTE (120) días que comprende esta etapa, contados a partir de la finalización de la anterior, será el equivalente a la diferencia entre el monto total aprobado y el total desembolsado en las etapas anteriores. Los desembolsos de esta etapa se efectuarán, previa aprobación del correspondiente informe de avance.

Art. 3º — Apruébanse los proyectos de fortalecimiento operativo correspondientes a las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo pertenecientes al denominado "Grupo B" y que se detallan en el Anexo II que con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente disposición, en base a los puntajes y montos allí consignados, ad referéndum de la aceptación de los términos y condiciones de aprobación por parte de las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo beneficiarias.

Art. 4º — El cronograma de desembolsos aplicable a los proyectos aprobados por el artículo precedente será el siguiente:

PRIMERA ETAPA DE DESEMBOLSOS: El total de erogaciones a reconocer durante los CIENTO OCHENTA (180) días corridos que comprende esta etapa, contados a partir de la fecha de publicación de la presente medida, no podrá superar el CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto total aprobado.

SEGUNDA ETAPA DE DESEMBOLSOS: El total de erogaciones a reconocer durante los CIENTO VEINTE (120) días que comprende esta etapa, contados a partir de la finalización de la anterior, no podrá superar el CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto total aprobado. Los desembolsos de esta etapa se efectuarán, previa aprobación del correspondiente informe de avance.

TERCERA ETAPA DE DESEMBOLSOS: El total de erogaciones a reconocer durante los SESENTA (60) días que comprende esta etapa, contados a partir de la finalización de la anterior, será el equivalente a la diferencia entre el monto total aprobado y el total desembolsado en las etapas anteriores. Los desembolsos de esta etapa se efectuarán, previa aprobación del correspondiente informe de avance.

Art. 5º — La manifestación de la aceptación de los términos en que ha sido aprobado el proyecto, por parte de las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo beneficiarias, se efectuará mediante la rúbrica y presentación de la Nota de Aceptación cuyo modelo se adjunta como Anexo III, que con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente disposición. El plazo para presentar la mencionada Nota no podrá superar los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de publicación de la presente medida.

Art. 6º — Desestímanse los proyectos presentados por las agencias consignadas en el Anexo IV que, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente medida, según lo establecido en los Artículos Tercero, Séptimo, Noveno, y Decimotercero del Reglamento Anexo de la Disposición Nº 114 de fecha 11 de septiembre de 2006 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias.

Art. 7º — Procédese a la financiación de los proyectos aprobados por los Artículos 1º y 3º de la presente medida, a través del Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) y/o el Comité de Administración del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME), según el mecanismo que dichos Comités acuerden y en función de las solicitudes de desembolso que apruebe la Dirección Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de conformidad con las condiciones y cronogramas estimativos aprobados por el Artículo 1º de la presente medida.

Art. 8º — Los gastos que demande la financiación de los proyectos aprobados por el Artículo 1º de la presente medida, serán solventados con cargo a los fondos asignados en el Item A), apartado II) del Artículo Cuarto del Reglamento, Anexo a la Disposición Nº 114/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Art. 9º — Los gastos que demande la financiación de los proyectos aprobados por el Artículo 3º de la presente medida, serán solventados con cargo a los fondos asignados en el Item B) del Artículo Cuarto del Reglamento, Anexo a la Disposición Nº 114/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificatorias.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Matías S. Kulfas.

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

NOTA ACEPTACION

PROYECTOS DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO PRESENTADOS SEGUN EL REGLAMENTO PARA LA INSTALACION Y PUESTA EN MARCHA DE LA RED DE AGENCIAS REGIONALES DE DESARROLLO PRODUCTIVO

(Disposiciones Nº 114/06 y 129/07)

FORMULARIO TIPO PARA MANIFESTAR CONFORMIDAD CON LAS CONDICIONES DE APROBACION DE LOS PROYECTOS ASIGNADOS

AGENCIA:

PROVINCIA:

RESPONSABLE:

DOMICILIO:

Por la presente se manifiesta conformidad con las condiciones y montos aprobados para el Proyecto de Fortalecimiento Operativo presentado por esta Agencia Regional de Desarrollo Productivo, en el marco de lo establecido por las Disposiciones Nº 114/06 y Nº 129/07, ambas normas de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional.

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Firma Representante Legal

BUENOS AIRES, …. de ….. de 2007

Se deberá acreditar la personería invocada

ANEXO IV