REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 522/2007

Modifícase el Digesto de Normas Técnico- Registrales del citado Organismo.

Bs. As., 17/8/2007

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XIV, Sección 1a, Parte Primera: Informe de Estado de Dominio, y

CONSIDERANDO:

Que en la norma mencionada en el Visto se regula en sus artículos 5º y siguientes lo atinente al trámite "Informe de Estado de Dominio" cuando dicho informe se peticione ante un Registro Seccional y se refiera a automotores radicados en otro Registro Seccional —en cuyo caso corresponde utilizar el Formulario "57"—, como asimismo cuando dicho trámite se peticione ante esta Dirección Nacional —en cuyo caso corresponde utilizar el Formulario "58"—.

Que, actualmente, el trámite de Informe de Dominio peticionado mediante Formulario "57" se lleva a cabo con la intervención del Centro de Comunicaciones de Infoauto, en tanto que el trámite de "Informe de Estado de Dominio" peticionado mediante Formulario "58" se realiza a través del envío de facsímiles, sin la intervención del Centro de Comunicaciones de Infoauto.

Que, a fin de continuar con el mejoramiento del sistema, se implementaron las acciones para desarrollar las comunicaciones de modo tal que esta última tramitación también pueda ser realizada en forma electrónica a través del Sistema Infoauto.

Que ello redundará en una reducción de los tiempos de respuesta de la información solicitada, de modo tal que el servicio registral se verá ostensiblemente beneficiado.

Que ha concluido en forma satisfactoria el desarrollo del sistema informático, practicándose asimismo las pertinentes pruebas que dan cuenta de su eficiencia y seguridad, por lo que se está en condiciones de aprobar el nuevo procedimiento.

Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar la normativa citada en el Visto, a fin de establecer que los "Informes de Estado de Dominio" peticionados por Formulario "58" directamente ante la Dirección Nacional o a través de las Cámaras de Mandatarios y los Colegios Profesionales autorizados al efecto se tramitarán a través del Sistema Infoauto.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, incisos a) y c), del Decreto Nº 335/88, y el Decreto Nº 966/07.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Modifícase el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XIV, Sección 1a, en la forma en que a continuación se indica:

1.- Sustitúyese en la Parte Primera los dos últimos párrafos del artículo 5º por el texto siguiente:

"Asimismo, los interesados podrán peticionar informes presentando a la Dirección Nacional el Formulario ‘58’ —cuyo modelo obra como Anexo III de esta Sección—, no requiriendo de certificación la firma que en él se estampe. La Dirección Nacional procederá en lo pertinente de igual manera que lo previsto en los párrafos anteriores del presente artículo en lo referido al uso del Formulario ‘57’."

2.- Sustitúyese en la Parte Primera el artículo 6º por el texto siguiente:

"Artículo 6º.- Las Cámaras de Mandatarios y los Colegios Profesionales autorizados a este efecto por la Dirección Nacional, y otras entidades igualmente autorizadas, podrán solicitar pedidos de informes respecto de los automotores inscriptos en los Registros Seccionales, mediante el envío del facsímil del Formulario ‘58’ a la oficina de la Dirección Nacional que ésta indique. La Dirección Nacional procederá en todo lo demás de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior en lo referido al uso del Formulario ‘58’.

Cuando los adelantos tecnológicos lo permitan, la respuesta por parte del organismo podrá practicarse mediante la utilización de medios electrónicos que garanticen la seguridad e inviolabilidad de la información en él suministrada."

Art. 2º — La presente comenzará a regir a partir del día 3 de septiembre de 2007.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel A. Gallardo.