MERCOSUR/CMC/DEC. N° 29/07
ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACION ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) Y EL CONVENIO ANDRES BELLO (CAB) SOBRE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS, TITULOS Y CERTIFICADOS DE EDUCACION PRIMARIA/BASICA Y MEDIA/SECUNDARIA NO TECNICA.
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 07/91 y 18/98 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario arbitrar medidas para garantizar la permanencia de los estudiantes, niños y jóvenes, en los diversos sistemas educativos de los Estados Partes del MERCOSUR y los Países Miembros del Convenio Andrés Bello.
Que la implementación del Acuerdo Complementario garantizará el reconocimiento de estudios, títulos y certificados para la obtención de la reválida para permitir la prosecución de los estudios en los grados primario/básico y medio/secundario no técnico.
Que el mencionado Acuerdo impulsará, asimismo, una mayor movilidad de los ciudadanos entre los Estados Partes.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar la suscripción del "Acuerdo Complementario de Cooperación entre los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y el Convenio Andrés Bello (CAB) sobre Reconocimiento de Estudios, Títulos y Certificados de Educación Primaria/Básica y Media/Secundaria no Técnica", que figura como Anexo de la presente Decisión.
XXXIII CMC - Asunción, 28/VI/07