MERCOSUR/CMC/DEC N° 31/07

REUNION ESPECIALIZADA DE ENTIDADES GUBERNAMENTALES PARA

NACIONALES RESIDENTES EN EL EXTERIOR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, y las Decisiones N° 18/98, 02/02, 23/03, 18/04 y 28/04 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el fortalecimiento de la dimensión política del MERCOSUR conlleva una mayor interrelación entre los países del bloque a fin de consolidar y profundizar el proceso de integración,

Que la cooperación entre los organismos gubernamentales de los Estados Partes en los diversos ámbitos de las actividades de sus habitantes es fundamental para la asistencia a los connacionales residentes en el exterior, a fin de salvaguardar su integridad y sus derechos fundamentales,

Que en su XLVII Reunión, el Foro de Consulta y Concertación Política del MERCOSUR impulsa la creación de una Reunión Especializada de Entidades Gubernamentales para Nacionales Residentes en el Exterior,

Que para llevar a cabo los objetivos proyectados la citada Reunión Especializada requerirá de un esfuerzo sistemático y continuado, por lo que resulta necesario crear un ámbito permanente de trabajo.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1 - Crear la Reunión Especializada de Entidades Gubernamentales para Nacionales Residentes en el Exterior que estará integrada por los órganos competentes en la materia en los Estados Partes. Los Estados Asociados podrán participar de la Reunión, en los términos de la Decisión CMC N° 18/04.

Art. 2 - La Reunión Especializada de Entidades Gubernamentales para Nacionales Residentes en el Exterior tendrá por finalidad la coordinación y cooperación de los órganos mencionados en el artículo anterior, para coadyuvar en la atención de los nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR y Asociados, residentes en el exterior.

Art. 3 - Asignar al Foro de Consulta y Concertación Política las funciones previstas en las Decisiones CMC N° 02/02 y N° 23/03, en lo que correspondiere a las actividades de la Reunión Especializada de Entidades Gubernamentales para Nacionales Residentes en el Exterior.

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXIII CMC - Asunción, 28/VI/07