MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 129/2007

Registro Nº 859/07

Bs. As., 25/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1.223.618/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo obrante a fojas 2/4 de autos y de la escala salarial obrante a foja 28 del sub examine, suscriptas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y las empresas STEPAKO SOCIEDAD ANONIMA y PASTEKO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con las empresas signatarias y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo y la escala salarial suscriptas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y las empresas STEPAKO SOCIEDAD ANONIMA y PASTEKO SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 2/4 y 28 del expediente Nº 1.223.618/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acta acuerdo y escala salarial, obrante a fojas 2/4 y 28 del expediente Nº 1.223.618/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del acta acuerdo y escala salarial que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acta acuerdo, de la escala salarial homologada y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.223.618/07

Buenos Aires, 30 de Julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 129/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 28 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 859/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, el 6 de Junio de 2007, se reúnen, por un lado y en representación de la parte empleadora Stepako S.A. y Pasteko S.A. su apoderado, el Dr. Luis Mariano PICARD SMITH, con poder especial conferido para la representación de su mandante en materia de negociación colectiva laboral y por el otro, en representación del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A. (ALEARA) su Secretario Gremial Ariel FASSIONE, su Secretaria de la Mujer, Da. Vivian ALZOGARAY, contando con la participación de los delegados de personal Carolina LELLI, Lorena WAINMAYER y Leonardo GUTIERREZ, con la asistencia letrada de la Dra. Luciana AMBROSIO, a fin de dar tratamiento al pedido de aumento salarial impulsado por la entidad sindical, en el marco de las negociaciones privadas tendientes a la firma de un convenio colectivo de trabajo de empresa.

Abierto el acto, ambas partes de común acuerdo manifiestan reconocerse facultades recíprocas para negociar las condiciones de trabajo que regirán respecto a los trabajadores en relación de dependencia contratados en las salas de juego de azar que explota la empleadora, ubicadas en la localidad de Berazategui, Provincia de Buenos Aires, sitas en Av. 14 Nº 4754 (Stepako S.A.) y Av. Calchaquí y Calle 5 (Pasteko S.A.). En el marco de dicho reconocimiento, las partes manifiestan que se encuentran a la fecha celebrando las negociaciones privadas tendientes a la firma de un convenio colectivo de trabajo de empresa con aplicación personal a los dependientes de la empleadora, que se desempeñan en los citados establecimientos.

Cedida la palabra a la parte sindical, ésta solicita a la parte empleadora que, dado que ambas se encuentran abocadas a la definición de las respectivas cláusulas que integrarán la convención colectiva de trabajo a la que se hizo referencia en el punto anterior, resultaría apropiado atender de modo urgente a la necesidad de un ajuste salarial para los trabajadores que ella representa, sin necesidad de aguardar a la finalización del proceso de negociación y firma del instrumento para la efectivización de un aumento. Ello, por cuanto las necesidades de los trabajadores no admiten demoras, pero tampoco resultaría beneficioso agilizar la negociación con el único propósito de obtener el referido beneficio.

Oídos estos motivos, con los cuales concuerda la parte empleadora, resuelve acceder a lo pedido y ofrece otorgar un aumento de carácter no remunerativo a cuenta de futuros aumentos a devengarse sobre el salario bruto que perciben los trabajadores, el que será absorbible y/o compensable con las mejoras de cualquier índole que reciban los trabajadores involucrados una vez suscripto el convenio colectivo de trabajo de empresa mencionado más arriba. El mencionado aumento adoptará naturaleza remunerativa con la efectiva firma del referido convenio colectivo de trabajo de empresa.

Realizado el pertinente debate sobre la propuesta mencionada, las partes acuerdan:

PRIMERO: La empleadora otorgará a todos los trabajadores dependientes de las empresas Stepako S.A. y Pasteko S.A., que se desempeñan en los establecimientos sitos en la Av. 14 n° 4754 (Stepako S.A.) y Av. Calchaquí y Calle 5 (Pasteko S.A.), ambas de la localidad de Berazategui, Provincia de Buenos Aires, un aumento salarial, de naturaleza no remunerativa, conforme lo que para cada categoría se determina en el ANEXO I del presente instrumento y que se liquidará bajo el rubro "A cuenta de futuros aumentos – Acuerdo ALEARA Junio 2007". Queda aclarado que el referido aumento surge de aplicar el porcentaje que en cada supuesto se determinó sobre los salarios brutos actualmente vigentes en la empresa, fijados unilateralmente por la parte empleadora, como consecuencia de no haberse aún finalizado la negociación del primer convenio colectivo de trabajo de empresa vigente para el emprendimiento, tal como se lo explicitó en los antecedentes volcados en la primera de la presente acta. El referido aumento será absorbible y/o compensable con las mejoras de cualquier índole que reciban los trabajadores involucrados una vez suscripto el convenio colectivo de trabajo de empresa mencionado más arriba.

SEGUNDO: Dicho porcentaje adoptará naturaleza remunerativa para cada categoría conjuntamente con la firma del convenio colectivo de trabajo que se halla en curso de negociación, o en el mes de septiembre, lo que suceda primero. Es decir que, a más tardar, conjuntamente con los salarios que se devenguen en el mes de agosto y se perciban en el mes de septiembre del corriente año, el porcentaje fijado en la cláusula primera pasará a tener carácter remunerativo y pasará a integrar la remuneración mensual, normal y habitual de los trabajadores en relación de dependencia de la empleadora.

TECERO: Se aclara expresamente que las variaciones en los porcentajes de aumento que serán otorgados, expresados en el Anexo I, responden a la necesidad de establecer relaciones salariales entre las distintas categorías, que observan el contenido de las tareas asignadas a cada una de ellas, así como la profesionalidad propia de la actividad y sirvan de base para la suscripción del convenio en discusión.

CUARTO: El otorgamiento del aumento salarial objeto de tratamiento en la presente acta quedará sujeto a la homologación de la autoridad de aplicación nacional. A tal efecto, ambas partes quedan habilitadas a realizar la presentación del presente acuerdo ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, peticionando su homologación, quedando asimismo ambas partes comprometidas a comparecer a ratificar firmas en caso de ser necesario.

No siendo para más, en la fecha antes indicada, previa lectura y ratificación de cinco ejemplares de la presente por ambas partes intervinientes, se da por terminada la reunión.

ANEXO I

Porcentaje de aumento a otorgarse sobre el sueldo bruto de cada categoría:

ANEXO I

Porcentaje de aumento a otorgarse sobre el sueldo bruto de cada categoría: