MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 130/2007

Registro Nº 860/07

Bs. As., 25/7/2007

VISTO el Expediente Nº 247.683/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 4 del Expediente Nº 247.683/05, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y la empresa AGUAS BONAERENSES SOCIEDAD ANONIMA conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a adecuar las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 695/05 "E".

Que al respecto corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado conjuntamente con la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, quien ratificó ante esta Autoridad Laboral según acta de foja 115.

Que en cuanto a la vigencia será a partir del 1 de octubre de 2005.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la empresa AGUAS BONAERENSES SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 115 por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, que luce a foja 4 del Expediente Nº 247.683/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 4 del Expediente Nº 247.683/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 695/05 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 247.683/05

Buenos Aires, 30 de Julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 130/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 860/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Acta de la Reunión del día 18 de octubre de 2005

En la sede central de la empresa Aguas Bonaerenses S.A., en adelante AMA, ubicada en calle 56 Nº 534 de la ciudad de La Plata, se reúnen por una parte en representación de la empresa su presidente, Dr. Gabriel Aparicio, y el miembro del Directorio, Cdor. Julio Monjes, y por la otra, el Sindicato de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires, en adelante SOSBA, el Secretario Gremial Dn. Angel Mario Noce, y el Secretario de Prensa y Difusión, Dn. Guillermo Tomás Amorebieta y Vera, con el objeto de dar continuidad al proceso de negociación en la Comisión Paritaria en un todo de acuerdo con lo pactado en las reuniones de los días 23 de setiembre, 3 - 6 - 13 y 17 de octubre del corriente año. Abierto el acto, los representantes de la parte sindical comunican que han consultado a los Cuerpos Orgánicos del SOSBA sobre la propuesta final de la empresa recibida en la reunión del pasado 17 del corriente mes, y que existiendo conformidad con la misma, esta representación sindical está en condiciones de aceptar la propuesta de ABSA en cuanto al incremento del Salario Básico Mensual a la suma de Ochocientos Noventa Pesos ($ 890,00) para todo el personal de la empresa tutelado por el Convenio Colectivo de Trabajo vigente y del cual el SOSBA es el representante gremial. Asimismo ratifican el acuerdo para disponer la vigencia del incremento salarial a partir del 1º de octubre del corriente año. Por su parte, la representación de ABSA recibe la información que aportan los representantes del SOSBA y se notifican de lo informado. No siendo para más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a igual efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento de la presente.