MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 754/2007

Registro Nº 861/07

Bs. As., 27/7/2007

VISTO el Expediente Nº 978.119/04 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 320/321 del Expediente mencionado en el Visto, luce agregado el acuerdo y el acta suscriptos entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que los mentados acuerdo y acta se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/06 suscripto entre las precitadas partes.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la asociación signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo y el acta suscriptos entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, los que lucen a fojas 320/321 del expediente Nº 978.119/94, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo y acta, los que lucen a fojas 320/321 del expediente Nº 978.119/94.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del acuerdo y del acta que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo, del acta homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 978.119/04

Buenos Aires, 31 de Julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 754/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 320/321 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 861/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS,

VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 460/06

ARTICULO 15: SALARIOS BASICOS

Por reunión de Comisión Paritaria entre las partes se establece un aumento del 16.5% con vigencia a partir de Mayo de 2007 en forma escalonada a partir de la última remuneración percibida en abril 2007 según corresponda, con la siguiente aplicación 5.5% que a partir de 1º de Mayo/07; un 5.5% Julio/07 y un 5.5% Septiembre/07. Por lo tanto los sueldos de dichas categorías se establecen con las siguientes remuneraciones mensuales:

CATEGORIAS:

SUELDO ABR/07

SUELDO MAY/07

SUELDO JUL/07

SUELDO SET/07

Trabajador no especializado inicial (2 años)

$ 800.00

$ 844.00

$ 888.00

$ 932.00

Trabajador no especializado

$ 857.00

$ 904.00

$ 951.00

$ 998.00

Trabajador semi-especializado

$ 905.00

$ 954.00

$ 1004.00

$ 1054.00

Trabajador especializado

$ 929.00

$ 980.00

$ 1031.00

$ 1082.00

Encargado

$ 976.00

$ 1029.00

$ 1083.00

$ 1137.00

Menores 16 y 17 años autorizados 8 hs.

$ 800.00

$ 844.00

$ 888.00

$ 932.00

Menores y Aprendices-Jornada de 6 hs.

$ 600.00

$ 633.00

$ 666.00

$ 699.00

Expediente Nº 978.119/94

En la ciudad de Buenos Aires a los 29 días del mes de mayo de dos mil siete, siendo las 15:35 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE. Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, los Sres. FLORENCIO FARRE y JUAN CARLOS GARCIA, en representación del SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por una parte y por la otra lo hacen los señores CARLOS GASPERI en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, las partes en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: Que en el marco del CCT 460/06 han celebrado el acuerdo salarial que en este acto acompañan en una foja útil, solicitando su homologación. Respecto a las demás peticiones efectuadas las mismas se tratarán de común acuerdo en una fecha a consensuar.

Siendo las 16:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.