PRESUPUESTO

Decreto 1108/2007

Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007.

Bs. As., 16/8/2007

VISTO el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007, aprobado por la Ley Nº 26.198 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 15 de enero de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que con posterioridad al envío al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION del entonces proyecto de presupuesto para el Ejercicio 2007, se otorgaron diversas mejoras salariales para el personal de la Administración Nacional que no se encuentran previstas en los créditos presupuestarios correspondientes al presente ejercicio.

Que asimismo, los incrementos en las remuneraciones dispuestos en el corriente ejercicio para los agentes que prestan servicios en la Administración Nacional, empresas del Estado y otros entes contemplados en el Artículo 8º de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias tampoco cuentan con las previsiones presupuestarias para atender el pago de las retribuciones pertinentes.

Que el Artículo 9º de la Ley Nº 26.075 crea en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, el Programa Nacional de Compensación Salarial Docente, cuyo objetivo es contribuir a la compensación de las desigualdades en el salario inicial docente en aquellas provincias que presentan dificultades financieras.

Que en ese sentido resulta necesario incrementar los créditos vigentes de la JURISDICCION 70 - MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, a los efectos de incorporar las sumas correspondientes al Ejercicio 2007, que permitan dar continuidad a los compromisos asumidos por el ESTADO NACIONAL con relación al Programa Nacional de Compensación Docente.

Que el Gobierno Nacional tiene como objetivo concretar una importante cantidad de obras públicas y de infraestructura energética, priorizando las acciones en materia de energía, vivienda, infraestructura vial y de saneamiento.

Que asimismo, resulta indispensable continuar con las acciones que se vienen desarrollando en materia de mejora del transporte ferroviario, automotor y aerocomercial.

Que hasta tanto se realicen los análisis definitivos de las necesidades presupuestarias para el Ejercicio 2007, resulta imperativo reforzar los créditos presupuestarios necesarios para atender aquellos casos de urgente asistencia financiera, a fin de evitar dificultades en el normal funcionamiento de la Administración Nacional.

Que mediante la Ley Nº 25.967 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005 se estableció un aporte al TESORO NACIONAL que debía efectuar el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que en función de dicha norma, el Instituto realizó parcialmente el aporte, por lo que resulta necesario incorporar al Presupuesto vigente los créditos y fuentes financieras que permitan efectivizar el saldo adeudado.

Que por el Artículo 72 de la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007 se faculta al señor Jefe de Gabinete de Ministros a asignar al Programa 17 - FORMACION Y SANCION LEGISLATIVA de la JURISDICCION 01 - PODER LEGISLATIVO NACIONAL, la suma de PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL ($ 5.895.000) para el cumplimiento de los programas destinados a personas de existencia ideal con personería jurídica y sin fines de lucro, mediante asignaciones de préstamos no reintegrables y/o con financiamiento compartido.

Que resulta necesario reducir los aportes al TESORO NACIONAL establecidos por la ley mencionada en el considerando precedente, que deben efectuar el INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION TURISTICA, organismo descentralizado dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la SECRETARIA DE TURISMO, dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por cuanto la determinación de los mismos se originó en una sobrestimación en el cálculo de recursos.

Que en atención a lo dispuesto por el Artículo 76 de la Ley Nº 26.198 corresponde asignar la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) al Programa 22 - REVISION DE CUENTAS NACIONALES y PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) al Programa 23 - REVISION DE CUENTAS NACIONALES, ambos dependientes de la JURISDICCION 01 - PODER LEGISLATIVO NACIONAL.

Que se deben incrementar los créditos vigentes de la JURISDICCION 91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, a los efectos de registrar las colocaciones de títulos públicos, emitidos como consecuencia del Programa de Reordenamiento del Sistema Financiero previsto por el Decreto Nº 905 de fecha 31 de mayo de 2002.

Que es necesario prever las autorizaciones para registrar el costo de las colocaciones de bonos del Gobierno Nacional bajo la par, realizadas durante el ejercicio.

Que resulta necesario autorizar al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en orden a lo dispuesto por el Artículo 15 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, para que proceda a iniciar la obra correspondiente a la Ampliación y Mejoramiento de la Red Hidrológica Nacional.

Que durante el presente ejercicio se ha verificado una mayor recaudación tributaria, no prevista en los recursos del presupuesto vigente producto del crecimiento de la actividad económica y la aplicación de eficaces acciones en materia de administración tributaria y control de la evasión impositiva.

Que en ese marco se aprecia un incremento en la percepción de los ingresos provenientes principalmente de los Impuestos al Valor Agregado (I.V.A.), a las Ganancias y a los Derechos de Exportación y a las exportaciones.

Que es necesario actualizar el cálculo de recursos para el presente ejercicio a los fines de atender las obligaciones mencionadas en los considerandos precedentes que no cuentan con asignaciones presupuestarias.

Que por la incorporación de recursos que se contempla en el presente para el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), para el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) para el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), todos ellos organismos descentralizados dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y para el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, resulta pertinente exceptuarlos del aporte al TESORO NACIONAL que deben realizar de acuerdo con lo previsto por el Artículo 9º de la Ley Nº 26.198.

Que el Artículo 37 de la Ley Nº 24.156, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26.124 dispone que quedan reservadas al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION las decisiones que afecten el monto total del presupuesto, el monto del endeudamiento previsto y el incremento de las partidas que se refieran a gastos reservados y de inteligencia, resultantes estas últimas de las mejoras salariales a que se hizo referencia anteriormente.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, incisos 1) y 3) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 2º — Exceptúase al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA); al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), todos ellos organismos descentralizados dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, de efectuar el aporte a favor del TESORO NACIONAL establecido en el Artículo 9º de la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007, por la incorporación de recursos contemplada en la presente medida.

Art. 3º — Establécese que el aporte a favor del TESORO NACIONAL que debe realizar la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS incluido en las Planillas Anexas al Artículo 1º del presente decreto, deberá ser cancelado en cuotas mensuales iguales y consecutivas en el curso del Ejercicio 2007, operando el primer vencimiento al mes siguiente de la suscripción de la presente medida.

Art. 4º — Disminúyese el aporte al TESORO NACIONAL establecido por la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007 que deben efectuar el INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION TURISTICA, organismo descentralizado dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la SECRETARIA DE TURISMO, dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas al Artículo 1º de la presente medida.

Art. 5º — Incorpórase a la Planilla Anexa al Artículo 12 de la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007, el proyecto detallado en la Planilla Anexa al presente artículo que forma parte integrante del mismo.

Art. 6º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Jorge E. Taiana. — Nilda C. Garré. — Miguel G. Peirano. — Julio M. de Vido. — Alberto J. B. Iribarne. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Ginés M. González García. — Daniel F. Filmus.

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NOTA: Este Decreto se publica sin planillas anexas. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

CONGRESO DE LA NACION

Resolución

Declárase la validez del Decreto Nº 1108/2007.

Bs. As., 19/12/2007

Señor Presidente de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Declarar la validez del decreto 1108 de fecha 16 de agosto de 2007.

Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dios guarde al señor Presidente.

EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo.